26º Juzgado Civil de Santiago

COBRANZAS COLLECTION SERVICES SPA/MOYANO

Rol

C-10275-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 6, 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 9, 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.190 y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: WXXXXJVPLCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10275-2022 Foja: 1 Código: WXXXXJVPLCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-20T12:57:45-0300

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal documental, consistente en el pagaré de autos y copia autorizada de la personería del abogado para representar al ejecutante. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. Nº3475 dispone en su inciso 1º que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2º que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos”. A mayor abundamiento, la norma transcrita se encuentra en concordancia con las circulares de la Tesorería General de la República números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, por lo que el impuesto de Timbres y Estampillas que devengan los documentos emitidos por las instituciones financieras, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mens

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C-10275-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10275-2022 CARATULADO : COBRANZAS COLLECTION SERVICES SPA/MOYANO Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 13 de septiembre y 1 de noviembre de 2023, Patricia Alejandra Silva Parra, abogada, en calidad de mandataria judicial de COBRANZAS COLLECTION

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