ARIAS CON VALDÉS
Rol
O-591-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1. Que con fecha 01 de noviembre del año 2016, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de doña Lucy Angélica Valdés Leupín. 2. La función que desempeñaba era la de ayudante de recepcionista y camarera, las cuales cumplía en “Hostal O’Higgins” ubicada en Avenida O’Higgins número 463, en la comuna de Chillán. 3. Que, su última remuneración mensual ascendía a la suma de 550.000 pesos. 4. Que, mientras duró la relación laboral cumplió de forma eficiente con sus obligaciones. 5. Que, sin embargo, su empleador incumplió una de sus obligaciones más relevantes, esto es, pagar sus remuneraciones y pagar las cotizaciones se seguridad social, razón por la cual el día 25 de septiembre del año 2023, decidió poner término al contrato de trabajo que los vinculaba mediante una carta de despido indirecto, en la cual se expresa como causal la señalada en el artículo 160 número 7 del Código de Trabajo, indicando en ella que los incumplimientos se traducen en: “1. Declarar y no pagar las cotizaciones de AFP MODELO, por parte de mi empleador, durante los meses de diciembre del año 2022 y enero a agosto del año 2023. 2. Declarar y no pagar las cotizaciones de FONASA, por parte de mi empleador, durante los meses de diciembre del año 2022 y enero a agosto del año 2023. 3. Declarar y no pagar las cotizaciones de AFC, por parte de mi empleador, durante los meses de diciembre del año 2022, y enero a agosto del año 2023. 4. No pagar la remuneración correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2023. 5. No entregar liquidaciones de remuneraciones desde junio del año 2022”. Declaraciones solicitadas: 1. QUE EL CONTRATO DE TRABAJO HA TERMINADO POR DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR, por haber incurrido el demandado en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, en relación con en el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada no contestó la demanda ni compareció al juicio. A petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes necesarios para establecer una relación laboral, se hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7°, del Código del Trabajo y se tienen por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Con el mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar justificado el despido indirecto por no haber probado el cumplimiento de las obligaciones que impone en contrato, en particular el pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud correspondientes a la actora. De esta manera ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. TERCERO: Otra consecuencia derivada de los hechos estimados probados es la nulidad del despido indirecto. Dicho efecto se produce al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante los periodos señalados en la demanda, mediante los apercibimientos legales aplicados, en atención a la rebeldía de la parte demandada. Por consiguiente, se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido y la convalidación, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por FIDELINA RAQUEL ARIAS LAGOS, en contra de su ex empleador doña LUCY ANGELINA VALDÉS LEUPÍN, y se declara: 1. QUE EL CONTRATO DE TRABAJO HA TERMINADO POR DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR, por haber incurrido el demandado en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, en relación con en el artículo 171 del código del trabajo. 2. Que el DESPIDO INDIRECTO ES NULO, por no haberse enterado íntegramente el total de cotizaciones previsionales del periodo trabajado, de acuerdo a los hechos relatados. 3. Que el demandado deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido, (25 de septiembre de 2023) y su convalidación, en base a una remuneración mensual de $550.000 pesos. 4.- Que, la demandada es condenadas al pago de los siguientes montos y conceptos: a).-REMUNERACIÓN PENDIENTE, correspondiente a los meses de julio, agosto y los días trabajados durante el mes de septiembre por la suma de 1.558.333 pesos. b).- FERIADO PROPORCIONAL, por el periodo que media entre el 01 de noviembre del año 2022 al 25 de sep
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: FIDELINA RAQUEL ARIAS LAGOS DEMANDADO: LUCY ANGÉLICA VALDÉS LEUPIN RIT: O-591-2023 RUC: 23- 4-0532493-8 ______________________________________________________________ Chillán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. FIDELINA RAQUEL ARIAS LAGOS, cédula de identidad número 11.773.638-5, cesante; domiciliada en Villa Brisa
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