20º Juzgado Civil de Santiago

GÓMEZ/

Rol

V-186-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña ROCÍO MAKARENA GÓMEZ RODRÍGUEZ, soltera, estudiante, domiciliada en calle Escanilla Nº976, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien viene en solicitar se autorice la modificación de su partida de nacimiento al siguiente tenor: ROCÍO MAKARENA VAN SCHUERBECK GÓMEZ, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala, que conforme a lo que consta en su certificado de nacimiento, inscrito en la circunscripción de Independencia N° 2.346 del año 1995, se incluyeron en sus apellidos los siguientes: GÓMEZ RODRÍGUEZ. Indica, que el apellido Rodríguez no ha sido parte de su identidad, dado que nunca tuvo una relación profunda con su abuelo materno, quien le dio tal apellido. Expone, que no tiene buenos recuerdos de su relación con su abuelo y tenerlo en su partida de nacimiento no ha sido satisfactorio para su identidad. Comenta, que por el contrario, su abuela materna, doña EMILIANA AMELIA VAN SCHUERBECK VEGA, ha sido muy importante en su vida, recibiendo su apoyo y cercanía, razón por la cual estima que es la persona más apropiada e idónea para llevarla en su identidad. Solicita, que el apellido otorgado a causa de su parentesco con su abuelo sea reemplazado por el de su abuela materna, el cual corresponde a: VAN SCHUERBECK. Agrega, que además se invierta el orden de los apellidos que contiene su partida de nacimiento. Hace presente que no tiene antecedentes penales ni investigaciones pendientes en su contra, y que además es madre de Maithe Alondra González Gómez, nacida el 7 de noviembre de 2012, pidiendo que la solicitud de cambio de apellido también surta efecto sobre el apellido de transmisión a su hija. Expone e invoca las normas legales que sirven de fundamento a lo solicitado. Pide, tener por deducida la solicitud de cambio de nombre, admitirla a tramitación, y, en definitiva, autorizar la modificación en su partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación; quedando el definitivo en ROCÍO MAKARENA VAN SCHUERBECK GÓMEZ; y, en consecuencia, autorizar la modificación de la partida de nacimiento de su hija ya individualizada, quedando el definitiva en: MAITHE ALONDRA GONZÁLEZ VAN SCHUERBECK. SEGUNDO: Que, la solicitante incorporó como antecedentes que fundamentan su solicitud, los siguientes instrumentos: A los anexos de folio 1: a.) Certificado de nacimiento de doña Rocío Makarena Gómez Rodríguez. Código: JMMTXJXVRCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b.) Certificado de nacimiento de doña Alejandrina Erika Rodríguez Van Schuerbeck. c.) Certificado de nacimiento de la niña Maithe Alondra González Gómez. TERCERO: Que, al anexo del folio 6, consta publicación en el Diario Oficial, efectuada con fecha 15 de julio de 2023. CUARTO: Que, al folio 9, consta información sumaria de testigos, compareciendo don Frank Alexander Figueroa Soto, doña Tamy Jesenia Caro Klenner, y don Felipe Andrés Jiménez Yantzen. El primero, señala conocer a la solicitante desde hace 14 años, conociéndose desde pequeños ya que vivían en villas aledañas y colegios cercanos. Asevera, que desde muy pequeña la solicitante se ha identificado con el apellido de su abuela materna, presentándose con éste ante nuevas amistades. Agrega, que es de profundo de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° letras d) y e) de la Ley 17.344; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar a lo solicitado, en consecuencia, el señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá cambiar en la inscripción de nacimiento N° 2.346, Registro S1, del año 1995, de la circunscripción de Independencia, correspondiente a doña Rocío Makarena Gómez Rodríguez, C.I. 18.864.934-3, eliminando el segundo apellido y reemplazándolo por “Van Schuerbeck”, debiendo además invertirse en su orden, quedando inscrita ésta, en definitiva, como: Rocío Makarena Van Schuerbeck Gómez . II. Que, asimismo, el señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá reemplazar en la partida de nacimiento de la niña Maithe Alondra González Gómez, C.I. 24.111.396-5, inscripción de nacimiento Nº7.275, del año 2012, de la circunscripción Santiago, debiendo cambiar el nombre de su madre en el registro, en el sentido de que se consigne a doña Rocío Makareca Van Schuerbeck Gómez como madre, haciéndose además extensivo el cambio respecto del apellido materno de transmisión, quedando en definitiva su nombre como; Maithe Alondra González Van Schuerbeck. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, veinte de noviemb

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-186-2023 CARATULADO : GÓMEZ/ Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña ROCÍO MAKARENA GÓMEZ RODRÍGUEZ, soltera, estudiante, domiciliada en calle Escanilla Nº976, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien viene en solicitar

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