3º Juzgado Civil de Santiago

SANTOLAYA/CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-11623-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2023, folio 1, comparece do a Ang lica Pe alozañ é ñ Gallardo, abogada, mandataria judicial de do a ñ Mar a Graciela Santolayaí Fern ndezá , no indica profesi n ni oficio, ambas con domicilio para estos efectos enó calle Monjitas N 527, oficina 808, comuna de Santiago, quien interpone demanda en° juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercial, y por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, a fin de que se° declare prescrita la acci n respecto del cr dito que indica.ó é Con fecha 24 de octubre de 2023, folio 9, consta notificaci n a la demandadaó por medio de su representante legal. Con fecha 02 de noviembre de 2023, folio 10, comparece a los autos la demandada, allan ndose a las pretensiones de la contraria. á Atendido lo anterior, se cit a las partes a o r sentencia por resoluci n de 17ó í ó de noviembre pasado, folio 13.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2023, folio 1, comparece do añ Ang lica Pe aloza Gallardo, en representaci n de do a é ñ ó ñ Mar a Graciela Santolayaí Fern ndezá , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, enó contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo y don Claudio Bragado de la Fuente, todos ya individualizados, en consideraci n a los fundamentos que a continuaci n se exponen.ó ó Indica que suscribi pagar N 1363865, con fecha de vencimiento 15 deó é ° noviembre de 2015, por un monto de $1.528.919, en favor de Promotora CMR Falabella, el que se hizo exigible en dicha fecha, no siendo pagado en su oportunidad. Hace presente que el plazo de prescripci n de la acci n cambiaria que emanaó ó del pagar es de 1 a o, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley Né ñ í ° 18.092. Agrega que se inici juicio ejecutivo en su contra, en causa Rol 6195-2015 deló 1 Juzgado Civil de Chill n, declar ndose abandonado el procedimiento por° á á resoluci n de 01 de junio de 2023, firme y ejecutoriada. ó Código: YCXXXJXDKZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11623-2023 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deó Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo y don Claudio Bragado de la Fuente, todos ya individualizados, admitirla a tramitaci n y, en definitiva, declarar laó prescripci n de la acci n ordinaria para el cobro de la obligaci n informada; ó ó ó SEGUNDO: Que, la parte demandada concurre al procedimiento allan ndose a la demanda deducida en su contra en cuanto a declarar la prescripci ná ó de la acci n cambiaria que emana del pagar N 1363865, y solicitando se le eximaó é ° del pago de las costas de la causa, procediendo el Tribunal a citar a las partes a o rí sentencia; TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes;í CUARTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losí ó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2515í y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimientoó ° ó Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092, se declara que: ° I.- Que se acoge la demanda de 11 de julio de 2023, declar ndose prescritaá la acci n cambiaria y ordinaria para exigir el cobro del pagar N 1363865, poró é ° $1.528.919, suscrito en representaci n de la actora, con vencimiento el 15 deó noviembre de 2015; II.- Que cada parte pagar sus costasá . Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Notif quese por correo electr nicoí ó a las partes y dese la nomenclatura respectiva para su correcta visualizaci n. ó ROL N C-11623-2023.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veintitr s.-é Código: YCXXXJXDKZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-20T10:52:59-0300

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C-11623-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11623-2023 CARATULADO : SANTOLAYA/CMR FALABELLA S.A. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2023, folio 1, comparece do a Ang lica Pe alozañ é ñ Gallardo, abogada, mandataria judicial de do a ñ Mar a Graciela Santolayaí Fern ndezá , no indica pr

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