1º Juzgado Civil de Rancagua

CORP DE LA CULTURA / FUND ENCUMBRA

Rol

C-9797-2019

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 9 de diciembre de 2019, a folio 1, comparece don Rodrigo Dintrans Crivelli, abogado, en representaci n deó Corporaci n de laó Cultura y de las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua , ambos domiciliados en Mill n N 342, comuna de Rancagua, quiená ° interpone demanda de terminaci n de contrato de concesi n eó ó indemnizaci n de perjuicios en contra de ó Fundaci n Encumbraó , representada por don Juan Andr s Ossand n Rosayé ó , ambos domiciliados en calle Amapola 3915, Providencia, ciudad de Santiago. Se ala que el 27 de septiembre de 2019, su representada celebra unñ convenio con la demandada por el cual esta ltima entrega la cantidad deú 4.167 entradas para el evento La Cumbre, que se realizar a en el complejoí deportivo Patricio Mekis, los d as 5 y 6 de octubre de 2019. Comoí contraprestaci n de dichas entradas, la demandante aport a la Fundaci nó ó ó demandada la suma de $50.000.000.-, suma que se le hizo entrega a la Fundaci n el 30 de septiembre de 2019, mediante vale vista electr nicoó ó emitido por el Banco de Cr dito e Inversiones. Expone que como es deé p blico conocimiento, el d a previo al inicio del evento, esto es el viernes 4ú í de octubre de 2019, la Intendencia Regional de O Higgins comunica que a’ las 21:00 horas de dicho d a viernes, en base al informe de seguridadí comprometido por la productora a cargo del evento y presentado a Carabineros de la VI Zona, determina no autorizar el evento La Cumbre del Rock Rancagua 2019, que se realizar a los d as s bado 5 y domingo 6í í á de octubre en el Complejo Deportivo Patricio Mekis, de la ciudad de Código: SXXXXJLJGZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9797-2019 Foja: 1 Rancagua. Producto de lo anterior, es evidente que la Corporaci n de laó Cultura y de las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua ha sufrido perjuicios por el incumplimiento en la realizaci n del evento por parte de laó Fundaci n demandada, puesto q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se relat en la parte expositiva de estaó sentencia, a folio 1 la demandante solicita que se declare resuelto el contrato celebrado con la demandante, y que se le indemnice los perjuicios ocasionados y que ascienden a $50.000.000.-, suma reajustada y con aplicaci n de inter s desde la fecha del incumplimiento, esto es desde el 5ó é de octubre de 2019, todo con expresa condena en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados y que se dan porñ reproducidos. SEGUNDO: Que debidamente emplazada, la demandada permaneci en rebeld a durante todo el transcurso del procedimiento.ó í TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la demandante se vali de los siguientes medios de prueba:ó a. Instrumental: i. Convenio entre Fundaci n Encumbra y Corporaci n de laó ó Cultura y las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, de 27 de septiembre de 2019, a folio 78; ii. Copia Autorizada del Archivero Judicial de Rancagua, de 27 de marzo de 2019, donde se acredita la calidad de Directora Ejecutiva o Gerenta de la Corporaci n de Cultura y las Artesó Código: SXXXXJLJGZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9797-2019 Foja: 1 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, do a Paula Gannatñ Ojeda, a folio 78; iii. Comprobante de pago, vale vista por $50.000.000.- Banco BCI, de 30 de septiembre de 2019, que da cuenta del pago realizado a fundaci n encumbra con ocasi n del evento la cumbre aó ó realizarse los d as s bado 5 y domingo 6 de octubre de 2019,í á en el complejo deportivo Patricio Mekis, a folio 78. CUARTO: Que por su parte la demandada no rindi probanzaó alguna al permanecer en rebeld a. í QUINTO: Que de acuerdo al art culo 1545 del C digo Civil Todoí ó “ contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales . Por” su parte, el art culo 1546 del citado cuerpo de leyes dispone que Losí “ contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s lo aó lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n, o que por la ley o la costumbreó pertenecen a ella , agregando el art culo 1489 inciso 2 del C digo Civil,” í ° ó que en el caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resoluci n o el“ á ó cumplimiento del contrato, con indemnizaci n de perjuicios . ó ” As entonces definidos los presupuestos del debate, corresponderí á determinar si efectivamente el demandado incumpli sus obligaciones, eló grado de responsabilidad en el incumplimiento, y si procede, en tal caso, aplicar la norma contenida en el art culo 1489 del C digo Civil, que regulaí ó la Condici n Resolutoria T cita y la correspondiente indemnizaci n deó á ó perjuicios. SEXTO: Que para acreditar la existencia del contrato entre las partes, a folio 78, se acompa copia de un

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato en contra de Fundaci n Encumbra,ó ó representada por don Juan Andr s Ossand n Rosay, ya individualizados,é ó acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar resuelto el contratoó singularizado, indemnizando a la demandante de los perjuicios ocasionados, ascendentes a $50.000.000.- suma que debe ser reajustada y aplicarse inter s, desde la fecha del incumplimiento esto es desde el 5 de octubre deé 2019, con expresa condena en costas. El 4 de mayo de 2020, a folio 29, se notifica la demanda y su prove do al representante legal de la demandada, en la forma prevista en elí art culo 44 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó El 21 de julio de 2020, a folio 34, se tiene por contestada la demanda en rebeld a, confiri ndose el traslado para la r plica.í é é Código: SXXXXJLJGZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9797-2019 Foja: 1 El 22 de julio de 2020, a folio 35, la demandante evac a la r plica,ú é ratificando su demanda en todas sus partes. El 6 de agosto de 2020, a folio 38, se tiene por evacuada la d plicaú en rebeld a.í El 25 de febrero de 2021, a folio 49, se lleva a cabo la audiencia de conciliaci n, con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeld aó í de la demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó El 3 de marzo de 2021, a folio 52, se recibe la causa

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C-9797-2019 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9797-2019 CARATULADO : CORP DE LA CULTURA / FUND ENCUMBRA Rancagua, veinte de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: El 9 de diciembre de 2019, a folio 1, comparece don Rodrigo Dintrans Crivelli, abogado, en representaci n deó Corporaci n de laó Cultura y de las Artes de la Ilu

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