Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GÓMEZ CON FERNANDEZ

Rol

O-326-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-326-2023, MIGUEL LUIS SEGUNDO GÓMEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 11.978.645-2, trabajador, domiciliado en Lastra, Block 1156, depto. 12, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de RICARDO FERNÁNDEZ LEIVA, cédula de identidad N° 9.801.708-9, con giro de arriendo de maquinaria, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Longitudinal Sur N° 480, Olivar. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de diciembre de 2011 comenzó a trabajar para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como administrativo, operador de excavadora; hace presente que durante toda la relación laboral ejerció funciones como operador de excavadora, de esta forma, su ex empleador arrendaba maquinarias, dentro de las que se contemplaba la excavadora que conducía; que sin embargo, desde el mes de diciembre de 2022, su ex empleador, sin dar explicaciones, destinó la excavadora a otro funcionario, ordenándole registrar su jornada laboral y cumplir funciones de mecánico y otras menores, tareas que jamás había realizado antes, sin otorgar el trabajo que realizó por más de 11 años como operador de excavadora. Que la naturaleza de su contratación era de carácter indefinida. Que según contrato de trabajo, la jornada laboral era de 45 horas semanales, artículo 22 del Código del Trabajo. Que la remuneración, según contrato de trabajo, estaba compuesta por sueldo base de $410.000.-, más gratificación legal de $102.500.-, pero en los hechos, la remuneración real ascendía a un monto superior; que de esta forma, su ex empleador pagaba el sueldo base, la gratificación legal y $3.000.- por hora de operación de la máquina, ascendiendo en total a la suma líquida de $800.000.-, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma bruta de $960.000.-. Que por lo anterior, el demandado declaró y pagó sus cotizaciones previsionales y de salu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Miguel Luis Segundo Gómez Gutiérrez interpuso demanda en contra de Ricardo Fernández Leiva, todos ya individualizados, señalando que prestó servicios como operador de excavadora desde el 01 de diciembre de 2011 y hasta el 26 de abril de 2023, fecha en la cual procedió a autodespedirse por haber incumplido la parte empleadora en forma grave las obligaciones del contrato de trabajo, por no otorgar el trabajo convenido y no pago íntegro de cotizaciones previsionales, conforme a los antecedentes referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que el demandado Ricardo Fernández Leiva no contestó el libelo en su oportunidad, y el juicio se desarrolló en su rebeldía. TERCERO: Que sin perjuicio de no haberse contestado la demanda, se estimó necesario recibir todos los antecedentes de la causa a prueba, esto es, la existencia de relación laboral entre las partes, las condiciones pactadas, la efectividad de haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de obligaciones, el cumplimiento de formalidades por parte del trabajador para poner término a la relación laboral, y la procedencia de las prestaciones reclamadas. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la efectividad de sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Ricardo Fernández Leiva y Miguel Gómez Gutiérrez, de fecha 01 de enero de 2023. 2.- Dos (2) cartas de despido indirecto, ambas de fecha 26 de abril de 2023. Se adjuntan declaraciones juradas entregadas en la Inspección del Trabajo de Rancagua, y comprobantes de envío de cartas certificadas por Correos de Chile, de la misma fecha. 3.- Certificado de cotizaciones de salud, emitido por Fonasa, de fecha 17 de abril de 2023. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida S.A., de fecha 17 de abril de 2023. 5.- Cuarenta (40) documentos denominados “Report Diario de Equipos”, con membrete de RFL Maquinarias, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 24 de enero de 2022 al 25 de febrero de 2022 y entre el 26 de abril de 2022 al 19 de mayo de 2022. QUINTO: Que se solicitó que la parte demandada exhibiera los siguientes documentos: contratos de trabajo y anexos suscritos entre las partes, liquidaciones de remuneraciones del actor, libro o registro de asistencia del período laborado, report diario de equipos entre diciembre de 2022 a abril de 2023, comprobantes de otorgamiento de feriados del período diciembre de 2020 a abril de 2023, y descriptor del cargo Administrativo/Operario de Excavadora. Que la parte demandada, al encontrarse en rebeldía, no exhibió la documentación requerida, por lo que se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. SEXTO: Que se solicitó oficiar a AFP Provida S.A., y AFC Chile S.A., para que remitieran certificados de cotizaciones del demandante del período laborado, lo que fue debidamente cumplido por las instituciones referidas. SÉPTIMO: Que se citó a

Fallo

se declararon y pagaron en razón del sueldo mínimo, siendo que mi remuneración era mucho mayor. De este modo, se me adeudan cotizaciones previsionales por conceptos de diferencias desde diciembre de 2011 a marzo de 2023 en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE.”. Indica que remitió copia de la carta a la Inspección del Trabajo, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Ricardo Fernández Leiva, se acoja a tramitación, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en relación con el artículo 171 del mismo código, y además, se declare nulo el autodespido por el no pago de cotizaciones, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1) $960.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $10.560.000.-, por indemnización por 11 años de servicio; 3) $5.280.000.-, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo previsto en el inciso 1º del artículo 171 del Código del Trabajo; 4) $256

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-326-2023, MIGUEL LUIS SEGUNDO GÓMEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 11.978.645-2, trabajador, domiciliado en Lastra, Block 1156, depto. 12, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de RICARDO FERNÁNDEZ LEIVA, cédula de identidad N° 9.801.708-9, con giro d

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