MELLADO/EFCO DE CHILE S A.
Rol
O-6173-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada, en representación convencional de PATRICIO ANDRÉS MELLADO LAZO, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 15.434.408-K, domiciliado en Pasaje La Herradura N.º 719, Valle Grande, Lampa, interpuso demanda en contra de EFCO DE CHILE S.A., RUT 96.842.020-8, del giro de la construcción y fabricación en hormigón, representada legalmente por don LUIS MERINO RODRÍGUEZ, chileno, cedula nacional de identidad 6.668.989-1, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo todos con domicilio en CARRETERA GENERAL SAN MARTÍN N.º 7.400, comuna de QUILICURA, REGION METROPOLITANA. Funda su solicitud señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de enero de 2013 y el 12 de julio de 2023, en el cargo de Dibujante-Cubicador y a partir del 2 de enero de 2021 hasta su despido desempeñó en el cargo de “Drafter”, su última función consistía en diseñar soluciones para proyectos de encofrado y/o alzaprimado de hormigón, crear los planos necesarios para el montaje y ejecución de estos, y coordinar la instalación de equipos para tal efecto. Que con fecha 12 de julio de 2023, la demandada puso término al contrato invocando como causal la de necesidades de la empresa, comunicándoselo por escrito el mismo día de su separación. El día 20 de julio de 2023, el actor suscribió su finiquito ante ministro de fe, junto con constar en él su reserva para accionar judicialmente en contra de su ex empleador, se declara, en lo que interesa, el abono, descuento y pago de las siguientes partidas. ➢ Indemnización por años de servicios $ 18.411.360.- ➢ Descuento AFC $ -(3.000.002.-) Que mediante comunicación escrita de fecha 12 de julio de 2023, la demandada informó al actor el término de relación laboral a contar de esa misma fecha por ap
Fundamentos
Fundamentos constan en audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Exhibición de documentos: 1 ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA, en el área donde prestaba servicios el trabajador, correspondiente a los 2022 y 2023. 2 BALANCES DE LA DEMANDADA, en la cual evidencie la baja de proyectos activos y nuevos, correspondiente a los 2022 y 2023. Tal como consta en la carta de despido. 3 PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA UNIDAD DE INGENIERÍA, de la demandada, tal como consta en la carta de despido. 4 REGISTRO QUE INDIQUE DOTACIÓN DE PERSONAL DE LA DEMANDADA, en el área donde prestaba servicios el trabajador. Como lo es el pago de cotizaciones de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023. 5 TODAS LAS LIQUIDACIONES, de sueldo del trabajador firmadas por él. QUINTO: “De la prueba del demandada”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo y anexos por el tiempo trabajado. 2. carta de aviso de desvinculación de fecha 12 de julio 2023. 3. Copia de finiquito de fecha 12 de julio de 2023 4. Certificado de aporte empleador AFC 5. Estado de resultados comparativos en kilos despachados 2022 a 2023 6. Balance del año 2022 7. Pre balance año 2023 meses de enero a julio. Confesional: Comparece don Patricio Mellado Lazo, cuyo testimonio consta e autos. Testimonial: Previo Juramento comparecen: 1. Gonzalo Vicente Palavicino, Rut N°10.770.839-1 2. Cristian Pinto Silva, Rut N° 11.631.513-0 SEXTO: “La causal de despido”. Que no es controvertidos que el demandante prestó servicios para la demandada, desde el día 11 de enero 2013, desempeñándose en el cargo de Drafter, con una Remuneración ascendente a la suma $ 1.673.760, y hasta el día 12 de julio 2023, siendo despedido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en “en bajas de proyectos activos y nuevos, reducción de las ventas de la compañía y reestructura del área de ingeniería”. Sin establecer los hechos en que se funda la causal. No es procedente por no haber indicado los hechos en que se configura, por cuanto, lo que se pretende por el legislador al exigir al empleador precisamente es señalar los hechos que fundan la causal, es que el trabajador conozca la situación fáctica que originó su despido, y en el caso de las necesidades de la empresa no basta con indicar en forma somera las opciones que el propio legislador estableció al efecto, tales como una racionalización o modernización, o cambio en las condiciones del mercado, sino que tales arbitrios deben ser llenados de contenido y ello lo constituye el suceso o acontecimiento que se ha producido en la empresa, en un período o tiempo, que ha orillado a tal decisión, lo que no se vislumbró de forma alguna, por cuanto solo se alude a una consecuencia de algo, esto e
Fallo
se declara, en lo que interesa, el abono, descuento y pago de las siguientes partidas. ➢ Indemnización por años de servicios $ 18.411.360.- ➢ Descuento AFC $ -(3.000.002.-) Que mediante comunicación escrita de fecha 12 de julio de 2023, la demandada informó al actor el término de relación laboral a contar de esa misma fecha por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. En la comunicación la demandada señala que la decisión de dar por terminada la relación labora tiene su fundamento “en bajas de proyectos activos y nuevos, reducción de las ventas de la compañía y reestructura del área de ingeniería. Agrega el fundamento de sus alegaciones, lucro cesante, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 11 de enero de 2013 hasta el día 12 de julio de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 12 de julio de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del inciso primero del artículo 161, del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $5.523.408.- o lo que determine S.S. conforme a derecho. 4. Que, al haberse declarado
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del he
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