Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MIRANDA/CONSTRUCCION INDUSTRIALIZADA SPA

Rol

M-679-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la demanda y con el sólo ánimo de poner término al juicio ofrece pagar a la contraria la suma única y total de $1.500.000.- pagadera en 2 cuotas por la suma de $ 750.000, iguales y sucesivas, la primera de ellas el día de hoy y la segunda cuota a más tardar el día 04 de abril de 2024,, mediante depósito o transferencia a la cuenta rut N° 16.955.261, de su titular doña Tamara Bustos Ramírez, cédula de identidad N° 16.955.261-4, del Banco Estado dando cuenta al correo electrónico rnavarro77@gmail.com Segundo: La parte demandante acepta el monto y forma de pago ofrecida. Tercero: Las partes en este acto se otorgan el más completo, amplio y total finiquito señalando que nada se adeudan por concepto alguno salvo la suma ordenada pagar en el presente acuerdo. Cuarto: Cada parte asumirá el pago de sus propias costas. Quinto El no pago de alguna de las cuotas hará efectivo el pago total de lo adeudado como si se tratara de plazo vencido y aplicable lo previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo en cuanto al incremento allí establecido. Atendido el avenimiento parcial arribado por las partes, el tribunal lo aprueba en todas sus partes pasando a tener el mismo efecto de una sentencia ejecutoriada. El tribunal tiene por fallido el llamado a conciliación, respecto de la demanda principal CONSTRUCCION INDUSTRIALIZADA SPA y continúa con el juicio: HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma, condiciones estipuladas, y remuneración que debe servir de base de cálculo para el pago de eventuales prestaciones. 2.- Motivo de término de la relación laboral, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos que se hayan expuesto como justificación para poner término al contrato de trabajo. 3.- La efectividad de adeudarse alguna suma por concepto de feriado proporcional, respecto al actor, y en su caso período monto. 4.- La efectividad de adeudarse cotiza

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 4, 55, 63, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 499,500 y 501 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ISRAEL BENJAMÍN MIRANDA QUINTANILLA en contra de CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA SPA. y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-.- La suma de $1.090.260, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.344.654.-, por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de julio y 7 días de agosto de 2023. 3.- La suma que asciende a $654.156.-, por concepto de feriado proporcional.- 4.- Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y AFC) de los meses de mayo a julio de 2023 y 7 días de agosto del mismo año, sobre la base de una remuneración de $1.090.260.- 5.- Al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se han devengado desde la separación del trabajador acaecida el 7 de agosto de 2023, hasta el 10 de enero de 2024, sobre la base de una remuneración de $ 1.090.260.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a la parte demandada CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA SPA. IV.- Que en lo que dice relación a INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRÁN LTDA., deberá estarse al avenimiento que esta parte celebró con el actor. V.- Que en su oportunidad deberán descontarse d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA. FECHA 04 DE MARZO DE 2024 RUC 23-4-0520031-7 RIT RIT: M-679-2023 MAGISTRADO/A RODRIGO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS SILVIA ADRIASOLA CHACON SALA 3 HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0520031-7-1337 PARTE DEMANDANTE ISRAEL BENJAMÍN MIRANDA QUINTANILLA ABOGADO RODRIGO FERNANDO NAVARRO ARQUEROS PARTE DEMANDADA P

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