Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

RED AEROPORTUARIA AUSTRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COYHAIQUE

Rol

I-7-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha uno de agosto de dos mil veintitrés comparece don Daniel Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional de Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Mario Orlando Godoy Burgos, con domicilio en Avenida Apoquindo número 4001, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en contra de la resolución N°7645/23/10 de fecha 29 de junio del año 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, representada legalmente por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, jefe de dicha repartición, como Inspector Provincial del Trabajo Coyhaique, ambos con domicilio en calle Balmaceda Nº41 Coyhaique. Hace presente que la resolución reclamada fue notificada a mi representada, por correo electrónico, remitido el día 11 de julio del año 2023, por lo que, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada el día 14 de julio del año recién pasado. Precisa que la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, por resolución N°07645/23/10, de fecha 29 de junio del año 2023, cursó a su representada dos multas administrativas, a saber: 1) “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas respecto de las trabajadoras: Susana Carmona, Valerie Martínez, Eva Montero y Wilmeryi Carpio, quienes registraron de manera anticipada la salida de la mañana del día 16 de junio 2023, día de la visita inspectiva. Hecho constatado a través de la revisión del registro de asistencia exhibido por el empleador.” El fiscalizador actuante señaló infringido los artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969 del año 1933 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. La empresa fue sancionada con una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $2.530.520. Y 2) “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de

Fallo

por tanto, no puede ser objeto de rebaja alguna, como solicita la reclamante. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En razón de ello el tribunal fijó los hechos a probar, estableciéndose los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo de Coyhaique en error de hecho y de derecho al imponer las multas de autos. 2. Procedencia de la rebajar las multas impuestas. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la reclamante rindió prueba documental y testimonial, consistente en: A.-Documental: 1. Copia de la Resolución Administrativa N° 7645/23/ 10, de fecha 29 de junio de 2023. 2. Respecto de don Daniel Olavarria Belmar: a) Copia contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2022. b) Copia de comprobante entrega uniforme de trabajo de las siguientes fechas: 15 de junio de 2023, 5 octubre de 2022, 7 de marzo de 2023. 3. Respecto de doña Eva Montero Vargas: a) Copia contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2021. b) Copia de comprobante entrega uniforme de trabajo de las siguientes fechas: 7 de marzo de 2023, 15 de diciembre de 2021, 15 de junio de 2023. 4. Respecto de don Felipe Torres Rivera: a) Copia contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2021. b) Copia de comprobante entrega uniforme de trabajo de las siguientes fechas: 15 de junio de 2023, 7 de marzo de 2023, 4 de octubre de 2022, 3 de agosto de 2022, 9 de marzo de 2022, 15 de diciembre de 2021. 5. Respecto de doña Lilibeth Velásquez Velásquez: a) Copia cont

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que con fecha uno de agosto de dos mil veintitrés comparece don Daniel Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional de Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Mario Orlando Godoy Burgos, con domicilio en Avenida Ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica