3º Juzgado de Letras de Iquique

OLIVARES/

Rol

V-97-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don EMMANUEL SEBASTIÁN OLIVARES ARAYA, Chileno, casado, productor musical de profesión, domiciliado en Santa Rosa de Huara #4281 de la Comuna de Alto Hospicio, solicitando la modificación de sus apellidos, cambiándolo de “OLIVARES ARAYA” a “KADIROV OLIVARES” y, en definitiva se dispongan las modificaciones e inscripciones legales, por haber sido conocido por más de cinco años con dicho nombre, indicando además que llevar el mismo apellido que su cónyuge, lo menoscaba moralmente, quedando en definitiva su nombre como EMMANUEL SEBASTIÁN KADIROV OLIVARES. SEGUNDO: Para acreditar su petición, el solicitante rindió información sumaria de testigos el día 30 de septiembre del 2023, a folio 13. TERCERO: A folio 18, conforme el artículo 2º, inciso 7º, de la Ley Nº 17.344, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, al que se adjuntó copia del extracto de filiación y antecedentes del requirente. Asimismo, a folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Chile que el solicitante no registra encargos judiciales pendientes en su contra. A su turno, a folio 11 consta informe de Carabineros de Chile señalando que el solicitante no mantiene orden de aprehensión vigente, ni medidas cautelares personales de la referida unidad. Por último, a folio 20 la Fiscalía Regional de Tarapacá informa que el solicitante no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, ni medidas cautelares vigentes. CUARTO: Pues bien, analizados los elementos probatorios referidos, se tiene por establecido que el solicitante ha sido conocido durante más de cinco años por motivos plausibles, con el nombre EMMANUEL SEBASTIÁN KADIROV OLIVARES, y que además, llevar el mismo apellido que su cónyuge, lo menoscaba moralmente; debiendo acogerse la solicitud interpuesta. QUINTO: En cuanto a la solicitud de rectificar las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, y modificación de su partida de matrimonio, teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley Nº 17.344, consta de los antecedentes acompañados por el solicitante y de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que el solicitante se registra como padre de los menores Emma Margareth Olivares Olivares, cédula de identidad N°25.673.878-3, y Raoh Vladimir Olivares Olivares, cédula 1 Código: PGSCXJMXQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de identidad N°26.658.874-7, y cónyuge de doña Paula Paz Olivares Neira, quien patrocina la presente causa, por lo que no es necesario que preste su consentimiento de conformidad a lo dispuesto en la norma indicada previamente, por lo que se accederá a la solicitud. Y, visto además lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1 y 4 de la Ley N°17.344, artículos 53 y 59 de la Ley Nº19.947, y los artículos 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. SE ACOGE la solicitud de folio 1, autorizándose al solicitante a cambiar sus apellidos de “OLIVARES ARAYA” a “KADIROV OLIVARES”; debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la inscripción de nacimiento Nº102, del año 1987, de la oficina del Registro Civil e Identificación de Antofagasta, en el sentido resuelto; pasando el solicitante a ser identificado en definitiva como EMMANUEL SEBASTIÁN KADIROV OLIVARES. II. Asimismo, se ordena cambiar el primer apellido de sus hijos; Emma Margareth Olivares Olivares, cédula de identidad N°25.673.878-3, y Raoh Vladimir Olivares Olivares, cédula de identidad N°26.658.874-7, quedando en definitiva ambos con el apellido “Kadirov Olivares”, que deberá figurar en lo sucesivo, debiendo el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar las partidas de nacimiento, anotadas bajo el N°670, del año 2017, y N°197, del año 2019 ambas de la circunscripción de Iquique respectivamente. III. Se ordena la modificación de su partida de matrimonio, quedando en definitiva el nombre del marido Emmanuel Sebastián Kadirov Olivares, debiendo el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la partida de matrimonio, anotada bajo el N°277, del año 2016, de la circunscripción de Alto Hospicio. Regístrese, otórguese copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-97-2023 Dictada por don ARTURO FERNÁNDEZ VARGAS, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don EMMANUEL SEBASTIÁN OLIVARES ARAYA, Chileno, casado, productor musical de profesión, domiciliado en Santa Rosa de Huara #4281 de la Comuna de Alto Hospicio, solicitando la modificación de sus apellidos, cambiándolo de “OLIVARES ARAYA” a “KADIROV OLIVARES” y, en definitiva se dispongan las modi

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