1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/SINDELEN S.A.

Rol

O-6347-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que Comparece don CLAUDIO FABIÁN MORENO RUIZ, ingeniero comercial, C.I. N°12.920.056-1 domiciliado para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 512, de la comuna de Santiago demandando despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador , SINDELEN S.A., R.U.T. N°92.139.000-9, representada legalmente por don MARCELO PÉREZ TAPIA, C.I. N°10.305.118-5, con domicilio en n Avenida Vicuña Mackenna N°9840, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago en base a los siguientes argumentos: Indica la fecha de inicio de la relación laboral, 16 de mayo de 2011, ejerció la función de jefe de Centro de Distribución, en cuanto a su jornada laboral, estaba sujeto a lo señalado en el artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo, con respecto a su última señala que es de $3.944.963, el 30 de junio de 2023, fue notificado de su despido en conformidad a lo señalado en el artículo 161 inciso primero del Código Del Trabajo, momento en el que le entregan una carta en la que su ex empleador los hechos motivantes para el despido. Reseña que el 19 de julio de 2023, suscribió el finiquito en el que, por indemnización por años de servicios le pagaron la suma de $35.728.585, y le descontaron por aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $7.843.611, como también bajo el acápite “Descuentos varios”, la suma de $322.685, con la pertinente cláusula de reserva de acciones. Añade que respecto a la causal del término de la relación laboral ésta resulta inconcurrente, no sólo por tratarse de una carta tipo, utilizada en otras oportunidades, sino porque los hechos en que se funda, por una parte, son injustificantes del despido dado que, sus funciones de jefe de centro de distribución no pueden ni han sido suprimidas y en lo que toca a la argumentación de baja en las ventas, no se ve como aquello pudiere ser posible si, percibió el bono de comisión por ventas y en alza. Tras citas legales y juri

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado para posteriormente indicar qué hechos se tienen por acreditados a través de ellos. SEGUNDO. En cuanto a la prueba documental de la demandada: Que, la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: A) Contrato de trabajo celebrado entre las partes, el 16 de mayo de 2011. Que da cuenta de la existencia de la relación laboral, remuneración pactada y cargo del actor. B) Anexos de contrato de trabajo firmados entre las partes en las siguientes fechas: - 4 anexos con fecha 16 de mayo de 2011; - 16 de junio de 2011; - 17 de agosto de 2011; - 1 de abril de 2012; - 1 de enero de 2014; - 1 de octubre de 2018; - 1 de septiembre de 2021; - 1 de enero de 2022; - 1 de enero de 2023. Informa de la relación laboral y sus modificaciones. C) Finiquito de trabajo de fecha 5 de julio de 2023, suscrito por las partes, en el que se deja constancia que el actor, leyó, ratificó y firmó ante el Notario de la Florida don Jaime Bernales Larraín. En el que se aprecia de igual forma el tenor de la reserva de acciones. D) Carta de Término de Contrato de Trabajo de fecha 30 de junio de 2023, suscrita por las partes. Que indica las razones invocadas para dar término a la relación laboral por parte de la demandada. E) Liquidaciones de remuneración del actor, del periodo de meses comprendido entre enero de 2020 y junio de 2023, ambos meses inclusive. Del que se desprende la remuneración mensual y que, conforme al principio de no contradicción de la lógica, que no fue cobrado préstamo alguno. F) Solicitud de préstamo de fecha 27 de enero de 2022, del actor, por la suma de $459.511.-, suscrito por el demandante, con visto bueno de gerencia y personal. Da cuenta del préstamo realizado por el demandado al demandante. G)81 finiquitos suscritos de enero de 2022 hasta junio de 2023 de diversos trabajadores. Todos ellos por la causal necesidades de la empresa, siendo el mes donde se suscribieron mayor cantidad agosto, de 2022 y los seis meses previos al despido del demandante fueron suscritos xx H) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, del Servicio de Impuestos Internos, para los periodos comprendidos entre enero de 2021 y agosto de 2023, ambos meses inclusive. Dan cuenta de parte de la información tributaria de la demandada. I) 28 facturas correspondientes a servicios de fletes marítimos: - Factura Agunsa N°160673 de fecha 11-09-2020; - Factura Galper N°0019967 de fecha 21-10-2020; - Factura Galper N° 0020402 de fecha 10-12-2020; - Factura Transportes Multimodales Transbol China Logistica Limitada N° 2796 de fecha 24-12-2020; - Factura Agility N°137966, de fecha 18- 01-2021; - Factura Savino del Bene Chile S.A. N° 67897, de f

Fallo

por tanto afectadas las áreas de bodegas y despachos. Estas medidas han tenido por finalidad que Sindelen sea más eficiente en utilizar los distintos recursos con los que cuenta y en ningún caso duplicarlos. Hacemos presente que hasta la fecha se ha puesto término a más de 70 contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa. Los hechos antes señalados dejan en evidencia la delicada situación en la que se encuentra la empres lo que nos obliga a tener que tomar medidas lamentables como esta. Se ha hecho un esfuerzo importante por mantener los contratos de trabajo de nuestros empleados la mayor cantidad de tiempo posible para ver si el mercado y nuestros clientes mostraban un cambio en su comportamiento, aumentando o proyectando un aumento en las ventas, pero luego de más de 12 meses no vemos que eso vaya a suceder encontrándonos lamentablemente obligados a tener que tomar medidas como estas.” En cuanto a la caída de ventas que argumenta la demandada, tal como se señaló en el documento individualizado como Informe de Ventas suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas Marcelo Pérez Tapia, conforme a los conocimientos científicamente afianzados de las matemáticas, da por acreditado que los dos meses previos al despido del demandante existió un aumento de un 4,7% en el mes de mayo de 2023 y un 6,6,% correspondiente al mes de junio de 2023. Con respecto al aumento conforme al margen bruto obtenido por el demandado, conforme a los conocimientos científicamente a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que Comparece don CLAUDIO FABIÁN MORENO RUIZ, ingeniero comercial, C.I. N°12.920.056-1 domiciliado para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 512, de la comuna de Santiago demandando despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en co

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