CUEVAS/TRANSPORTES OSSA LIMITADA
Rol
O-737-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 453, 456, 459 y 460, del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que siendo improcedente el< despido del trabajador, se ACOGE la demanda presentada por don Camilo Andrés Cuevas Gálvez, en contra TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA JAVIERA SPA, KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL, PAMELA DIAZ VALLEJOS TRANSPORTES EIRL y TRANSPORTES OSSA LIMITADA.., condenando a las referidas demandadas a pagar, solidariamente, a favor del demandante las siguientes cantidades: 1.- La suma de $ 197.126.- por concepto de diferencia de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $ 394.252.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $ 459.056.- por concepto de por incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda en cuanto a declarar que las demandadas TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA JAVIERA SPA, KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL, PAMELA DIAZ VALLEJOS TRANSPORTES EIRL y TRANSPORTES OSSA LIMITADA.., que constituyen una unidad económica empresarial, en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. . III.- Que se rechaza la demanda en lo que dice en relación con la solicitud de nulidad del despido. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON RODRIGO DIAZ FIGUEROA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 453, 456, 459 y 460, del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que siendo improcedente el< despido del trabajador, se ACOGE la demanda presentada por don Camilo Andrés Cuevas Gálvez, en contra TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA JAVIERA SPA, KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL, PAMELA DIAZ VALLEJOS TRANSPORTES EIRL y TRANSPORTES OSSA LIMITADA.., condenando a las referidas demandadas a pagar, solidariamente, a favor del demandante las siguientes cantidades: 1.- La suma de $ 197.126.- por concepto de diferencia de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $ 394.252.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $ 459.056.- por concepto de por incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda en cuanto a declarar que las demandadas TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA JAVIERA SPA, KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL, PAMELA DIAZ VALLEJOS TRANSPORTES EIRL y TRANSPORTES OSSA LIMITADA.., que constituyen una unidad económica empresarial, en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. . III.- Que se rechaza la demanda en lo que dice en relación con la solicitud de nulidad del despido. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON RODRIGO DIAZ FIGUEROA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJ
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 04 DE MARZO DE 2024 RUC 23-4-0526330-0 RIT O-737-2023 MAGISTRADA RODRIGO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS SILVIA ADRIASOLA CHACON SALA 3 HORA DE INICIO 12:55 HORA DE TERMINO 14:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340526330-0-1337 PARTE DEMANDANTE CAMILO ANDRÉS CUEVAS GÁLVEZ ABOGADO EFRAÍN EDUARDO VILLALOBOS ARANDA PARTE DEMANDADA TRANSPORTES Y LOGÍS
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