UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE/ARREDONDO
Rol
I-492-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad número 16.192.334- 6, y RAMÓN DOMINGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.379.3501 a en representación según se acreditará, de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, RUT 70.995.200-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el artículo 446 y siguientes del mismo Código, reclaman judicialmente en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Guillermo Reyes Arredondo, ambos, con domicilio en Moneda N° 723, comuna de Santiago, con el fin de reclamar la Resolución de Multa N° 8507/23/44 de fecha 28 de julio 2023 conforme al detalle que será desarrollado a lo largo de esta presentación. Que, la reclamación judicial de multa que por esta presentación interponen, esta sustentada en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasan a exponer: a) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: La Resolución de Multa N° 8507/23/44 sancionó a nuestra representada por los siguientes hechos, según se aprecia a continuación: “NO CONSTITUIR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, COMPUESTO POR REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE QUE EXISTEN MÁS DE 25 TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. Lo anterior, significaría una infracción de los artículos: 1 del D.S N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Así como artículo 66 de la Ley N° 16.744, y artículo 33 inciso 1° del Código del Trabajo y artículo 11 del D.S N°40 de 1969. En ambos casos, con relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Luego, en atención a las "infracciones detectadas" se procedió a sancionar con 60,00 UTM cada una de las multas cursadas. Con ocasión del procedimiento de fiscalización, personal de Universidad Central de Chile entregó todos los antecedentes requeridos para fiscalizar la situación. Hay que entender que este procedimiento de fiscalización se realizó con posterioridad al fallecimiento repentino del profesor y ministro del Tribunal Constitucional, Sr. Rodrigo Pica, quien, como es de público conocimiento, expiró a causa de un infarto fulminante, que tuvo lugar tras impartir una clase de Magíster en dependencias de UCEN. RECLAMO DE MULTA Y ANTECEDENTES DE DERECHO I. Antecedentes de hecho y derecho para dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 8507/23/44-1. 1. Errónea consideración de los antecedentes de hecho y derecho durante el proceso de fiscalización en cuanto a la constitución, existencia y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 22, 446, 496 y siguientes, 503, 511 y 512, del Código del Trabajo, DS N° 54 articulo 33 y 40 artículo 11, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I. Se acoge la reclamación de autos, en cuanto a que se rebaja la resolución de multa N° 8507/23/44-1 de 60 UTM a 30 UTM, y se deja sin efecto la resolución N° 8507/23/44-2, de fecha 28 de julio de 2023. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-492-2023 RUC: 23- 4-0511110-1 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad número 16.192.334- 6, y RAMÓN DOMINGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.379.3501 a en representación según se acreditará, de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, RUT 7
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