MONTERO/INMOBILIARIA SOFÍA ALARCÓN Y CÍA SPA
Rol
M-333-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda conforme a la facultad del artículo 453 inciso séptimo del número 1, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y dictando sentencia inmediata. DICTACIÓN DE SENTENCIA.- En Los Ángeles a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro: VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ARTURO DEL CARMEN MONTERO ESCOBAR, cédula de identidad N° 9.364.099-3, domiciliado en Sitio 10 El Progreso, Cabrero; deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA SOFÍA ALARCÓN Y CÍA. Rol Único Tributario N° 76.778.478-3, representada legalmente por Priscila Paola García Sáez, cédula de identidad N° 16.896.434-k ó por quien haga las veces de tal, lo suceda o lo subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Rengo 358, Concepción, solicitando en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando: 1.- Que existió una relación laboral con la demandada entre el 01 de septiembre del año 2018, hasta el 08 de julio del año 2023, en los términos señalados en el libelo. 2.- Que su despido es nulo e injustificado. 3.- Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 inciso 5º y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en mi contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $600.000.- 4.- Que se ordene oficiar a las entidades AFP HABITAT, AFC Chile y FONASA para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo trabajado comprendido entre el 01 de septiembre del 2018 hasta el 08 de julio del año 2023; a razón de $600.000.- 5.- Que la demandada debe ser condenada al pago de la indemnización por años de servicio, por un total de $2.400.000.- 6.- Que la demandada sea condenada al recargo del 50% sobre la base de la indemnización por años de servicio, por ser mi despido verbal-injustificado, por un total de $1.200.000.- 7. Que la demandada debe ser condenada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $600.000.- 8. Que la demandada debe ser condenada al pago de Feriado proporcional correspondiente a todo el periodo trabajado por un total de $1.740.000.- 9. Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Costas de la causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL. 1) Que, con fecha 1 de septiembre del año 2018 comenzó a ejercer, bajo dependencia y subordinación, funciones de “MANTENCIÓN DE OBRAS CIVILES” para mi ex empleador INMOBILIARIA SOFÍA ALARCÓN Y CIA. 2) Su contrato de trabajo no fue debidamente escriturado, sin embargo, existía acuerdo respecto de las funciones que debía cumplir, el horario en que debía estar al servicio de mi empleador, el monto, forma y periodo de sus remuneraciones, el lugar donde se desempeñ
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 146, 161, 162, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve SE ACOGE la demanda por informalidad laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido deducida por ARTURO DEL CARMEN MONTERO ESCOBAR, en contra de INMOBILIARIA SOFÍA ALARCÓN Y CÍA EDITH ISABEL NÚÑEZ VEGA, ambos ya individualizados, declarando: I. Existió relación laboral entre las partes desde el 01 de septiembre del año 2018, hasta el 08 de julio del año 2023. II.- Que la relación laboral terminó por despido verbal del actor, que se declara injustificado y en consecuencia la demandada será condenada a las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $ 2.400.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- Al pago de la suma de $1.200.000 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, establecido letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que asimismo, se condena a la demandada conjuntamente con el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, por el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $600.000.- IV.- Que se ordene oficiar a las entidades AFP HABITAT, AFC Chile y FONASA para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo trabajado a razón de $600.000.- V.- Que se
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Lunes 04 de marzo de 2024 RUC 23-4-0516952-5 RIT M-333-2023 Materia Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Alexandra Bascuñán Castillo Hora de inicio 09:54 horas Hora de termino 10:04 horas Nº registro de a
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