IRRAZABAL/I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
O-59-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de autodespido que la demandante transcribe en su libelo, relativos a conductas de acoso laboral y vulneraciones de sus derechos fundamentales, con ocasión de los servicios profesionales pactados a honorarios en la entidad edilicia que representamos. Hace presente que el programa “Quiero mi Barrio Clara Solovera I y II” (en adelante, “el programa”), se enmarca dentro de la política de recuperación de barrios en el contexto del Decreto Supremo número 14 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2007, que tiene por objeto “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso de participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias”, los barrios Clara Solovera I y II fueron postulados por su representada para la ejecución del programa, postulación que fue seleccionada por Resolución Exenta número 208 de fecha 24 de enero de 2019 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (en adelante, “la SEREMI”). En mérito de lo anterior, con fecha 22 de agosto de 2019, la SEREMI suscribió un convenio con su representada para ejecutar el programa en los barrios Clara Solovera I y II. En dicho convenio, se establecieron las obligaciones tanto de la SEREMI como del municipio, así como los perfiles de los profesionales a contratar por parte de la municipalidad, y las fases de implementación del programa. El presupuesto original del programa para todos los años de implementación, asciende a la suma de $788.300.000 (setecientos ochenta y ocho millones trescientos mil pesos), lo que incluye el recurso humano, logística, y obras desarrolladas en beneficio de los barrios seleccionados, los que fueron aportados por la SEREMI. Con el correr de la ejecución, la SEREMI transfirió otros recursos para la continuidad del programa. El convenio tiene fecha de térm
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 27 de septiembre de 2023 (folio 2) comparece doña Maricarmen Irrazabal Madariaga, arquitecta, cédula nacional de identidad N° 17.802.727-1, domiciliada en Carlos Halaby Sabaj número 144, de la ciudad de Talagante, quien interpone demanda declarativa de derechos en contra de la Ilustre Municipalidad De Talagante, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario Número 69.071.800-6, representada legalmente por su alcalde don Carlos Álvarez Esteban, empleado público, cédula nacional de identidad N° 12.659.743-6, ambos domiciliados en calle 21 de mayo 875 de la ciudad de Talagante. Alega que se ha desconocido flagrantemente la verdadera naturaleza de la relación laboral existente entre las partes de este juicio, lo que ha conllevado a una vulneración aún mayor de sus derechos laborales, lo que ha implicado que decidiera ejercer la acción que el artículo 171 del Código del Trabajo le otorga. Indica que la Municipalidad es una Corporación Autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con el propósito de cumplir los fines que le son propios, en el ámbito de la promoción de desarrollo comunitario y asesoramiento a las organizaciones comunitarias para promover su participación cuenta con DIDECO, cuyas funciones están descritas en el artículo 22 de la citada ley, por lo que queda de manifiesto es una entidad municipal de carácter permanente en el tiempo, pues está supeditada al cumplimiento de funciones propias de la Municipalidad mediante el desarrollo de tareas que, como se dijo, tienden a cumplir una finalidad social de servicio público, tal como lo define el artículo 1° inciso final de la Ley 18.695 al señalar que las municipalidades tienen como finalidad “…satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Sin embargo, a pesar de lo anterior, esto es, no obstante tratarse las actividades que desarrolla la Dirección de Desarrollo Comunitario de aquellas que son permanentes en el tiempo, por ser de servicio público, que buscan satisfacer necesidades de interés general y que, por ende, deben cumplir con los principios propios de ese tipo de actividades, esto es, ser generales, uniformes, continuas, permanentes y regulares, la Municipalidad la ha empleado, en virtud de lo que dispone el artículo 4 inciso primero de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, norma que dispone lo siguiente: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”, situación que es del todo irregular y en abierta vuln
Fallo
por tanto aplicables las normas del Código del Trabajo, dado que en la práctica existe un contrato de trabajo propiamente tal. Expone que, en el mismo sentido, la ley 21.526 en su artículo 76 prescribe: “Para efectos del artículo 4 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, se tendrán como cometidos específicos los servicios que se prestan por las personas contratadas en programas comunitarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias; o en actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo público o privado, o en programas o actividades específicos del sector de salud municipal.” Indica que, si bien fue contratada por la Municipalidad para desempeñarse en el programa de recuperación de Barrios “Quiero Mi Barrio Clara Solovera I y II”, sus funciones se desempeñaron mucho más allá de aquel, eran de carácter absolutamente diverso, continuo y permanente, en ningún caso accidentales ni específicas, por lo que invocando el principio de supremacía de la realidad, aquel rector del Ordenamiento Jurídico del Derecho que nos indica que si hay una discordancia en lo sucedido en la realidad y en los papeles, siempre primará la realidad como ocurre en mi caso, pues la ejecución del programa Quiero mi Barrio Clara Solovera I y II, sólo eran la antesala de un sinfín de tareas q
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En Talagante, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 27 de septiembre de 2023 (folio 2) comparece doña Maricarmen Irrazabal Madariaga, arquitecta, cédula nacional de identidad N° 17.802.727-1, domiciliada en Carlos Halaby Sabaj número 144, de la ciudad de Talagante, quien interpone demanda declarativa de derechos en contra de la
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