BCI SEGUROS GENERALES S.A./NAVARRO
Rol
C-4189-2022
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don David Antonio Toro Iglesias, abogado, domiciliado en calle Bolívar N°354, oficina 301, Iquique, en representación de BCI Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3196, Las Condes, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Leslie Jocelyn Navarro Álvarez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Cerro Tarapacá N° 2600, Condominio Vista Mansa I, Block 5, Departamento 304, Alto Hospicio. Expone que el 8 de febrero de 2022, en circunstancias que don Ignacio Javier Falcón Paredes, dejó estacionado el automóvil Placa Patente Única PCRC.99-2 de su propiedad, afuera de su domicilio ubicado en calle 4 N° 3672-A, Alto Hospicio, es alertado por los vecinos que una persona desconocida que conducía el automóvil Placa Patente Única CVXR.15-K, había colisionado con el suyo. De lo anterior, tomó conocimiento el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, dando inicio a la causa Rol 137.680-A/2022, dictándose sentencia infraccional el 30 de septiembre de 2022, condenando a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, en calidad de propietaria del vehículo CVXR.15-K maniobrado por conductor no individualizado, por ser autora de la infracción de conducir vehículo motorizado sin estar atento a las condiciones del tránsito al momento, a una velocidad no razonable ni prudente y por retirarse del lugar del accidente sin dar cuenta de inmediato a la autoridad policial. Afirma que la demandada es civilmente responsable de la colisión y los perjuicios provocados con ella, en su calidad de dueña del vehículo, conforme el artículo 169 de la Ley de Tránsito. 1 Código: MKYPXJRMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En razón de lo antes dicho, refiere haber efectuado una exhaustiva revisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don David Antonio Toro Iglesias, abogado en representación de BCI Seguros Generales S.A., interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Leslie Jocelyn Navarro Álvarez, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios por la suma de $3.567.318, o la que el tribunal determine, cantidad que debe ser reajustada conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la colisión y la del pago efectivo, más intereses corrientes sobre la suma reajustada por igual período, con costas. SEGUNDO: A folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. 2 Código: MKYPXJRMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su demanda, la demandante rindió la siguiente prueba documental: En folio 3, copia digitalizada de los siguientes instrumentos: 1. Parte policial N° 01035, de 8 de febrero de 2022. 2. Sentencia dictada en la causa Rol 137.680-A/2022, del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio. 3. Denuncio de siniestro N° 7093169, emitido por BCI Seguros Generales S.A. 4. Póliza de seguros de vehículos motorizados N°6270332-6, emitida por BCI Seguros Generales S.A. 5. Finiquito, suscrito entre don Ignacio Javier Falcón Paredes y BCI Seguros Generales S.A 6. Factura electrónica N° 1220, emitida por Luis Armando Bustamante Varas. 7. Certificado de inscripción y anotaciones vigente P.P.U. PCRC.99-2. 8. Certificado de inscripción y anotaciones vigente P.P.U. CVXR.15-K. CUARTO: A folio 28 y 29, como medida para mejor resolver se agregó copia digitalizada expediente causa Rol 137.680-A/2022 seguido ante el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio. Asimismo, a folio 33, como medida para mejor resolver se agregó resolución y certificación dictada por el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio. QUINTO: La actora funda jurídicamente su acción en las normas del artículo 2314 y siguientes del Código Civil, disposiciones que atribuyen al que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, la obligación de indemnizarlo, y en el artículo 534 del Código de Comercio que establece que por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y 3 Código: MKYPXJRMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acciones que el asegurado tenga en contra de terceros, en razón del siniestro. SEXTO: La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga, pudiendo producirse en virtud de la ley, o de una convención del primer aludido, conforme se desprende de los artículos 1608 y 1609 del Código Civil. En consecuencia el asegurador se subroga en las acciones del asegurado por disposición de la ley. SÉPTIMO: Para que la acción indemnizatoria intentada por BCI Seguros Generale
Fallo
se declara: I. Se ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida a lo principal de folio 1, por don David Antonio Toro Iglesias, abogado en representación de BCI Seguros Generales S.A., en contra de doña Leslie Jocelyn Navarro Álvarez, y se condena a ésta a pagar la suma de $3.567.318, (tres millones quinientos sesenta y siete mil trescientos dieciocho pesos), por concepto de daño emergente, cantidad que deberá solucionarse reajustada según la variación que haya experimentado el Índice de Precio al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas más los intereses corrientes desde la fecha que este fallo quede firme y ejecutoriado y su pago efectivo. II. Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° 4189-2022 Dictada por don ARTURO LEONARDO FERNÁNDEZ VARGAS, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. 6 Código: MKYPXJRMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-20T08:40:47-0300
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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don David Antonio Toro Iglesias, abogado, domiciliado en calle Bolívar N°354, oficina 301, Iquique, en representación de BCI Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N
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