Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA

Rol

O-318-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1° la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la misma, esto es, el 01 de diciembre de 2009. 2° Las funciones a la época del término de la relación laboral que era de maquinista de terminal. 3° La fecha de término de relación laboral el día 24 de febrero de 2023. Hechos a probar: 1° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2° Las circunstancias del despido y el cumplimiento de las formalidades legales. 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y de que estos configuran la causal invocada. 4° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 5° Los hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia o no, de limitación respecto de los años de servicio, la fuente y las condiciones para el cálculo de los mismos. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: I. Confesional: Téngase por desistida a la parte demandante de la prueba confesional requerida. II. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1.- José Gutiérrez Moreno, C.I N°15.680.709-5, con domicilio en Antofagasta. 2.- Javier Osorio Villarroel, C.I N°13.871.926-K, con domicilio en Llullaillaco N°02501, depto. 215, Antofagasta. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I. Confesional: Téngase por desistida a la parte demandada de la prueba confesional requerida. II. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1.- Antoine Nicolás Fernández Pérez, C.I N°13.218.683-9, con domicilio en Pisagua n°526, Antofagasta. 2.- Ricardo Daniel Contreras Cortes, C.I N°16.134.562-8, con domicilio en Raúl Cisternas N°8768, Antofagasta. Rendición de la prueba de la parte d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvio Rolando Contreras Morales, cédula de identidad 16.705.711-K, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones en contra de FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, RUT 81.148.200-5, representada legalmente por Natalia Isabel Arancibia Vega, cédula de identidad N° 12.840.216-0 y por Luis Patricio Rojas Aracena, cédula de identidad N° 14.545.082-9, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bolívar N° 255, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación comenzó el 01 de diciembre de 2009, indefinido, como maquinista de terminal en las instalaciones del Patio Norte de Ferrocarril, con jornada de cuatro días continuos de trabajo por cuatro días continuos de descanso (4x4), en horarios diurnos y nocturnos, con remuneración de $1.961.786.-. Respecto del despido, alude que el 21 de febrero de 2023 maniobraba la “locomotora N° 950”, como maquinista de terminal, en la línea principal de subida, desde el puerto hacia patio norte, debiendo realizar maniobra de manera conjunta con el operador Sergio Gómez, quien indicó que todo se encontraba expedito para maniobrar recibiendo autorización por radio de comunicaciones, por el supervisor Edison Lobos, produciéndose igualmente el descarrilamiento de la locomotora, atropellando así el cambio S22. Refieren que no se les citan en los días próximos a declarar a los involucrados, y que no es primera vez que hay un descarrilamiento, pero era la primera vez del demandante. Relata que el despido se produjo el 24 de febrero de 2023 por comunicación verbal de su jefe inmediato, tomando fotografía de la carta ante la negativa de entregarle copia, no recibiendo la carta a la fecha de la demanda, y de lo que se desprende que se le despidió por artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, basado en que “El día 21 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 15:47 horas, en instalaciones del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia, mientras Usted, en su calidad de maquinista terminal, efectuaba sus labores en tren de maniobras (locomotora N° 950), al transitar por la línea principal de subida- desde el puerto hacia Patio Norte- Usted no observó en el avance del tren que el enlace 22 se encontraba en la posición de desvío, atropellando el cambio (D21 con el boguie N° 2 del tren de maniobra), producto de lo cual retrocede provocando el desrielo (descarrilamiento) de tren. En lo particular se reprocha el incumplimiento al Reglamento de Servicio de Trenes y el Instructivo IGOI-DOF-124, toda vez que no operó conforme procedimiento durante la movilización en locomotora y la vigilancia correspondiente en las condiciones de la vía y zona de cambios, generando el atropello del cambio D-21, producto del cua

Fallo

por tanto tiene responsabilidad porque debió asegurarse que la vía estaba expedita, y cuando se advierte la aguja abierta solamente debía frenar, pero siguió el viaje, entiende que un cambio atropellado siempre es un daño, normalmente se daña el cardán, se informó en su momento que los daños eran 6 mil dólares, 5 mil por el cardán más mil por la empresa de servicios, no sabe si se hizo o no, pero fue lo que se habló en un principio, además al estar tapada la vía no se pueden seguir haciendo operaciones ferroviarias en el sector, hay detención de la locomotora y de la tripulación, debiendo buscar otra tripulación, lo que es un gasto extra. Silvio habría participado en 4 desrielos, explica que en la operación el maquinista cuando llega al puerto, el supervisor ahí dice ok, vamos a activar cambios, y al ingresar pide vía libre al supervisor, antes de ingresar, el supervisor hay una comunicación bidireccional donde el maquinista por radio dice voy subiendo, listo, ok, entonces le avisan al cruceta que tiene que hacer el cambio, en este caso el cruceta no realizó el cambio que debía para que ingresara correctamente, el cambio no es responsabilidad, pero es responsable de mirar de que esté bien hecho el cambio, para que entre el tren tiene que haberse autorizado que la línea estaba despejada. Igualmente declara por la demandada el testigo Javier Antonio Osorio Villarroel, jefe de unidad, entiende que habría ocurrido el desrielo de una máquina que atropelló un cambio y se salió de

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Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvio Rolando Contreras Morales, cédula de identidad 16.705.711-K, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones

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