2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCOBAR/AMCOR FLEXIBLE CHILE S.A

Rol

O-6969-2022

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA DEL CARMEN ESCOBAR RAMÍREZ, auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de su empleador COMPASS CATERING S.A., empresa del giro de alimentación y prestación de servicios de mantención de aseo, representada por don Matías Eduardo Concha Vial, empresario, ambos domiciliados en Avda. Las Condes 11774, oficina 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Asimismo, demanda a ALUSA CHILE S.A. o indistintamente ALUSA S.A., del giro de producción de empaques, representada por don Eduardo Javier Lepori Cárdenas, empresario, ambos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva N° 9160, comuna de Quilicura, Santiago; y también demanda a AMCOR FLEXIBLE CHILE S.A., del giro de producción de empaques, representada por don Rodrigo Bunster Ortiz, empresario, ambos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva N° 9160, comuna de Quilicura, Santiago, en su calidad de empresas mandantes, dueña de la obra y/o faena, en la cual en definitiva debía realizar su trabajo, todo bajo el régimen de subcontratación. Expone que con fecha 17 de octubre de 2018, suscribió contrato de trabajo con COMPASS CATERING S.A., bajo vínculo subordinación y dependencia, para desempeñarse como trabajadora de aseo, servicios, en dependencias de AMCOR ALUSA ASEO, ubicado en Eduardo Frei Montalva N°9160, comuna de Quilicura, desarrollando sus funciones bajo régimen de subcontratación entre las demandadas, a fin que su empleadora le prestara servicios de mantención de aseo para ALUSA S.A. y para AMCOR FLEXIBLE CHILE S.A. Señala que su remuneración ascendía a $550.000 aproximadamente. Refiere que las labores habituales que debía ejecutar para las demandadas eran principalmente de aseo, debiendo efectuar funciones propias del cargo y en general efectuar cualquier función que le fuera encomendada. Señala que el día del accidente, esto es, el día 20 de abril de 2022, ingresó a trabajar a las 13.00 horas. Ese día se le envió a limpiar los baños y además se le instruyó que debía despapelar la planta, ello quiere decir que tenía que trasladar todos los desechos en lo que comúnmente denominan “jaula”, que es una especie de contenedor metálico de grandes dimensiones, el cual cuenta con ruedas y una puerta, en la cual debían introducir los materiales de deshechos de diversas secciones de la empresa y luego trasladarlo hacia la sección de enfordado, ya que en ese lugar se encontraban los conteiner en los cuales debía dejar los deshechos, junto a otra compañera de trabajo. Relata que siendo aproximadamente las 19.17 horas, al sacar un cartón desde dentro de la jaula para ir a botarlo al conteiner, la jaula se le vino encima, lo que provocó que cayera violentamente contra el piso, recibiendo todo el impacto de la caída en su cadera izquierda, sintiendo inmediatamente un intenso dolor, cayendo posteriormente un

Fallo

se resuelve en la de indemnizarle los daños provocados por su incumplimiento.. Cita las normas aplicables al efecto. Alude a la responsabilidad directa de ALUSA S.A. y AMCOR FLEXIBLE CHILE S.A, que se encuentra en el artículo 183-E del Código del Trabajo, que transcribe. Y el origen de la obligación solidaria se encuentra en el artículo 183-B del citado cuerpo legal, que también transcribe. Cita jurisprudencia. Reclama indemnización por lucro cesante, previa cita legal y análisis jurisprudencia, señala que atendido el monto de la remuneración que ella ganaba estando en actividad, ascendía aproximadamente a $550.000 mensuales, lo que se multiplica por 12 (para obtener la remuneración anual) y luego por 8 (años que van desde la fecha hasta aquella en que cumpla 70 años de edad, fecha previsible ha cual posiblemente trabajara), lo que da un total de $52.800.000; a esa cantidad se le aplica un factor de incapacidad prudencial de 30%, lo que da un total de $15.840.000, suma por la cual demanda por concepto de lucro cesante. En subsidio, la suma mayor o menor que se fije en justicia y equidad, de acuerdo al mérito del proceso. También reclama daño moral, cita la normativa que la hace procedente; que la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral. Que en este caso, se entiende por interés lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecunia

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA DEL CARMEN ESCOBAR RAMÍREZ, auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de su empleador COMPASS CATERING S.A., empresa del giro de alimentación y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica