BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA CON GUTIÉRREZ
Rol
O-1034-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Condiciones del contrato celebrado entre las partes 2. Labores desempeñadas por la actora. 3. Efectividad de encontrarse la demandada en estado de embarazo. 4. Efectividad de concurrir la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, respecto de la demandada de autos. 5. Naturaleza de las funciones que presta la demandada, si dichas labores son de la esencia del giro de la empresa y de carácter permanente y factibilidad de ser incorporada a la planta la demandada con posterioridad a la conclusión de su embarazo.- CUARTO: La demandante, para acreditar los hechos en que fue su pretensión, aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2023, entre Banco Estado Contacto 24 Horas S.A. y doña Carolina Andrea Gutiérrez Arévalo. Funciones de ejecutivo de atención cliente TTN, debiendo atender solicitudes de clientes o tomar contacto con clientes proactivamente, ambos por medios remotos. Jornada de 40 horas semanales, con sistema de turnos. Contrato a plazo fijo hasta el 13 de octubre de 2023. 2. Anexo al contrato de trabajo de 14 de octubre de 2023, en que se extiende el plazo hasta el 28/02/2024.; 3. Cuatro comprobantes de liquidaciones de sueldo a la trabajadora Carolina Gutiérrez entre los meses de septiembre hasta diciembre de 2023; 4. Certificado Previred respecto de doña Carolina Gutiérrez de septiembre hasta noviembre de 2023 todas las cotizaciones pagadas.; 5. Certificado de embarazo de doña Carolina Gutiérrez de 2 de diciembre de 2023. Fecha probable de concepción 28/10/2023. Fecha probable de parto 21/07/2024. 6. Métricas de la trabajadora: TMO septiembre, octubre 418, EPAI 68% y 86,60% respectivamente. Adherencia 76,75% y 84,30%. Noviembre y diciembre no hay antecedentes. 7. Planilla detalle licencias médicas tomadas por los trabajadores de la empresa. CONFESIONAL: citada doña CAROLINA ANDREA GUTIÉRREZ ARÉVALO a confesar, no comparec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1034-2023, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, Concepción, y para estos efectos en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, en nombre y representación -según se acreditará- de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, deduciendo demanda de desafuero maternal en contra de CAROLINA ANDREA GUTIÉRREZ ARÉVALO, cédula nacional de identidad número 15.258.791-0, ejecutiva de atención clientes, domiciliada en Aragón 85, Edificio Zaragoza 85, Temuco. Funda la demanda en que con fecha 01 de septiembre de 2023 Banco Estado Contacto 24 Horas S.A. contrató a la demandada, doña Carolina Andrea Gutiérrez Arévalo, para efectuar labores de Ejecutiva de Atención Cliente bajo la modalidad de teletrabajo. Dicho contrato fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería desde el 11 de octubre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023 originalmente, siendo luego modificado por Anexo al Contrato de trabajo de 14 de octubre de 2023. En este anexo se acordó que la vigencia del contrato sería hasta el 28 de febrero de 2024. Recientemente la trabajadora demandada informó a su representada que se encuentra embarazada, entregando el respectivo certificado médico el cual da cuenta que, al 02 de diciembre de 2023, cursa un embarazo de primer trimestre y según lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo el empleador en esta situación no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Por lo mismo, y constatándose fehacientemente el estado de embarazo durante el proceso, en virtud de certificado médico que la demandada envía a su representada y que se acompaña a la presente demanda, solicita se autorice el despido de la trabajadora por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Manifiesta que en la compañía sobre el 90% de las personas contratadas son mujeres y la mayoría de ellas se encuentra en edad compatible con la procreación, no siendo ello, de forma alguna, un factor de discriminación. Por el contrario, en la empresa son múltiples las trabajadoras que han compatibilizado sus labores con sus decisiones familiares sin obstáculo de ninguna índole. Además, la forma de contratación de la trabajadora, a plazo fijo, dice relación con la necesidad de cubrir el gran porcentaje de ausencias de la dotación de planta de la empresa que se originan, mes a mes, a partir de licencias médicas o el uso del feriado legal de los trabajadores. Así, la contratación a plazo fijo de la demandada, cubre la necesidad de continuar con el normal funcionamiento de la empresa. También hace presente que no existe posibilidad de incorporar a la demandada a la planta indefinida sin prescindir de otro trabajador, pu
Fallo
fallo la Corte Suprema, en causa Rol 3.808-2022, confirmando una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que dio lugar a la solicitud de desafuero maternal por la causal de vencimiento del plazo, concluyó lo siguiente: “si bien el citado artículo 174 del estatuto laboral utiliza vocablos que aluden a una potestad del tribunal, la construcción de la decisión, a partir de un proceso argumentativo, debe comprender el examen de los antecedentes probatorios incorporados en la etapa procesal pertinente, incluyéndose las condiciones que han constituido y que configuran el origen de la relación laboral, lo que ocurrió en la especie, no existiendo razones, en el caso concreto, para extender la relación laboral por un periodo superior al acordado previamente por las partes”. Por su parte, la sentencia confirmada pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol 605- 2021, estableció que “En consecuencia, el Juez del Trabajo debe necesariamente hacer lugar a la solicitud de desafuero una vez que se verifica en la especie que se acreditó la causal objetiva del término del contrato de trabajo que se invoca, en este caso el término del plazo pactado al 28 de febrero de 2021. En este sentido, el desafuero es un mecanismo de protección de la trabajadora vulnerable frente al empleador, pero no es una sustitución de la voluntad de contratación de las partes por la voluntad judicial Solicita tener por presentada demanda sobre desafuero maternal o autorizació
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Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1034-2023, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, Concepción, y para estos efectos en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, en nombre y representación -según se acreditará- de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su
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