2º Juzgado de Letras de Los Andes

AGUILERA/COMIDA AL PASO ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ E.I.R.L.

Rol

M-26-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos nunca ocurrían. Asimismo, señala que las transferencias no eran realizadas por doña Andrea, sino que por su marido don Felipe Alejandro Tapia Masman. Su jornada laboral era de 50 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, sin hora de colación y no le pagaron horas extraordinarias, pese a que continuamente las reclamó. Durante la relación laboral nunca hizo uso de vacaciones, nunca le pagaron sus cotizaciones previsionales de FONASA, AFP MODELO, ni AFC, por lo cual está en absoluta indefensión, sin previsión de salud, sin ahorros para su vejez y menos tiene acceso al seguro de cesantía. Señala que incansablemente solicitó la escrituración de su contrato de trabajo a la señora Andrea, cuestión que nunca realizó, pero sí reconoció la existencia del contrato frente a terceros, por ejemplo, envió un correo al Regimiento donde me habría correspondido realizar el servicio militar, mencionando expresamente que trabajaba con ella en su empresa, desde diciembre de 2021. Así las cosas, no sólo debía realizar sus funciones ordinarias, sino que en ocasiones le encomendaban funciones adicionales, bajo la promesa de pagar un incentivo adicional en su remuneración. Una de esas situaciones fue en febrero del año 2022, época en que la señora Andrea se fue de vacaciones lo dejó a cargo del cuidado de su casa, que era la misma casa donde trabajaban preparando las colaciones que se vendían y repartían, prometió que iba a pagarle esos días, sin embargo, nunca lo hizo. También, en una oportunidad se le quedaron los jugos de los pedidos de almuerzo para la empresa Besalco, se enojó mucho, lo reprendió y finalmente lo sancionó descontándole $15.000.- de su remuneración. Indica que debido a la informalidad laboral en la que se encontraba, si bien está afiliado a FONASA, no registra cotizaciones, sin embargo en AFC Chile y AFP Modelo son las instituciones previsionales que le corresponden pero no se encuentro afiliado por la desidia de su empleador a regulariz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don DAVID AGUILERA RAMÍREZ, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad número 21.500.121-0, domiciliado para estos efectos en Miraflores 130 piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleadora COMIDA AL PASO ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.333.444-7, representada legalmente por doña ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ, cédula de identidad 15.346.384-0, empresaria, chilena, ignora estado civil, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Luis Gallardo 283, Trasandino II Etapa, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, a fin que en definitiva se declare que ha existido una relación laboral con la demandada entre el 1 de diciembre de 2021 y el 10 de marzo de 2023, que ha sido objeto de un despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa, que se declare la nulidad del despido, y en consecuencia se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas e indemnizaciones a los que se referirá, con costas. I.- Da cuenta del cumplimiento de los requisitos procesales, en cuanto a que el plazo de caducidad para presentar la demanda no ha culminado; que atendida la cuantía del asunto corresponde aplicar el procedimiento monitorio; que sus acciones no están prescritas; y que el domicilio del demandado se encuentra en la comuna de Los Andes, por lo que este tribunal es competente para conocer de la causa. II. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 1 de diciembre de 2021, ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada, originalmente fue contratado en calidad de administrativo, llevando cuentas y planillas de entrega, pedidos y cobranzas. Posteriormente, de manera unilateral, se le asignaron otras labores, tales como, lavado de loza, picar verduras, hacer aseo, refregar el piso, botar basura, hacer jugos, empacar almuerzos, repartir almuerzo a las obras de la empresa Besalco y otros. También, por las tardes tenían que dejar adelantado todo para el día siguiente, picar verduras, trozar carnes, pelar sacos de papa y cebollas, entre otras propias del giro de la demandada. Señala que, las labores las desempeñaba en Luis Gallardo 283, Trasandino II Etapa, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido, sin perjuicio de lo anterior, el empleador no escrituró en ningún momento su contrato de trabajo, por lo cual nunca se le pagaron sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, manteniéndose en la más completa informalidad durante toda la relación laboral. La remuneración pactada era de $550.000.- equivalentes al sueldo mínimo, gratificación legal mensual, monto que solicita sea considerado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada de manera totalmente antojadiza y arbitraria le descontaba dinero mensualmente por

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 31 de enero del 2020. Prestaciones adeudadas. Hace presente que solicita las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000. 2. Indemnización por años de servicio $550.000. 3. Recargo legal del 50% por la suma de $275.000. 4. Feriado legal del periodo 2021-2022 por 21 días corridos por $385.000. 5. Feriado proporcional adeudado correspondiente a 11 días, equivalente a $201.667. 6. Remuneración por 6 días no pagados en febrero de 2022 por la suma de $110.000 7. Pago íntegro de las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado, esto es, desde el 01 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2023. 8. Todas las prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación del trabajador y hasta que se convalide el despido en conformidad a la ley, teniendo en consideración la remuneración imponible de $550.000. 9.- Reajustes e intereses. Solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de COMIDA AL PASO ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ E.I.R.L., representada legalmente por doña ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ, ya individualizados y en definitiva se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2023; que el

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Los Andes, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don DAVID AGUILERA RAMÍREZ, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad número 21.500.121-0, domiciliado para estos efectos en Miraflores 130 piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleadora COMIDA AL PAS

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