Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ABARZÚA/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

T-288-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de don ANDRÉS GERARDO ABARZÚA GÓMEZ, RUN 9.693.818-7, arquitecto, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA RUT 87.912.900-1, representada por el Rector don Eduardo Hebel Weiss, ambos domiciliados en Avenida Francisco Salazar 01145, Temuco. RESUMEN DE LA DEMANDA. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Don Andrés Abarzua Gómez es un experimentado arquitecto, que ingresó el 01 de abril de 1999 a prestar servicios para la demandada Universidad de la Frontera hace más de 24 años, siempre dedicado a sus labores con máximo esmero, calidad y con sendos reconocimientos por su labor y trayectoria. Ingresó a trabajar a la UFRO mediante concurso público para un cargo a contrata Grado 2°, prestando servicios en la División de Obras durante 9 años a contrata, período durante el cual el Rector de la Universidad era don Sergio Bravo. En el año 2008 fue nombrado Jefe de División de Obras, y en el año 2010 nombrado como Director de Infraestructura y Servicios (en una reestructuración la división de Obras pasó a denominarse Infraestructura) en este cargo debió dirigir la División de Servicios (guardias, auxiliares, mayordomía, entre otros), y la División de Infraestructura (mantenciones, proyectos, licitaciones, inspección, entrega a usuarios, entre otros) manteniendo una buena relación con el Rector Bravo, con reuniones permanentes para conversar diseños de los nuevos edificios, es decir, siempre manteniendo la función de arquitecto. Lo anterior se mantuvo hasta el cambio de rector en agosto de 2018, cuando asume el rector don Eduardo Hebel Weiss, momento en el cual lo trasladan al cargo de arquitecto de la División de Infraestructura en grado 1°. En abril de 2019, luego de permanecer nueve meses como arquitecto grado 1, nombran al señor Abarzua nuevamente como Jefe de División de Infraestructura, en grado 3. Las labores continuaron de manera regular, manteniendo la tramitación de los proyectos para licitar en las fechas, que las licitaciones se adecuaran a los presupuestos aprobados, que las obras cumplan su programación, entre otros. De lo anterior es posible concluir que el carácter de la contratación de don Andrés Abarzúa, era de carácter indefinida. Asimismo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración para estos efectos es la suma de $3.415.330. Conforme lo razonado, la prestación de los servicios no se ha desarrollado en un ámbito de autonomía y libre determinación, sino que, al contrario, han sido prestados bajo la subordinación y dependencia de la demandada, existiendo números indicios de laboralidad que se manifiestan principalmente en que: Ha ejecutado por más de 24 años una función permanente para la institución, y que se enmarca en el cumplimiento de los fines propios de la Universidad; se ha insertado a una organización definida, con estructuras jerárquic

Fallo

se declarará vacante el cargo. − Que, por Resolución 6 de 2019 Artículo 11° numeral 12 de la Contraloría General de la República establece que las Declaraciones de Vacancia del empleo están afectas al trámite de Toma de Razón. DECRETO: DECLÁRASE VACANTE, por no haber presentado dentro del plazo legal la renuncia solicitada por la autoridad: 1) Don(a) ANDRÉS GERARDO ABARZÚA GÓMEZ, R.U.N N° 9693818-7 JEFE DE DIVISION grado 3º ESCALA SUELDOS UNIVERSIDADES ESTATALES, de la planta DIRECTIVOS, con jornada de 44 horas semanales, del servicio UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, a contar del 11 de julio de 2023. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE”. Dicha comunicación fue recibida sorpresivamente por mi representado, pero era el corolario de las irregularidades y decisiones injustificadas que afectaron al señor Abarzúa, que terminaron con una desvinculación del todo irregular, infundada e injustificada. Tal como puede apreciarse de la resolución, esta vulnera una serie de garantías constitucionales amparadas en los artículos 2°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República, e incluso desconoce el denominado principio de la confianza legítima, y el deber de fundar una decisión de desvinculación, ya que al imputar la supuesta pérdida de confianza en contra del señor Abarzúa, simplemente esta omite todo fundamento. Si aquello no fuere suficiente, cabe mencionar que a cuatro otros directivos de la misma Vicerrectoría de Administración y Finanzas a cargo de Jorge Petit Breuhil que le

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SENTENCIA RIT T-288-2023 Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de don ANDRÉS GERARDO ABARZÚA GÓMEZ, RUN 9.693.818-7, arquitecto, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA RUT 87.912.900-1, representada por el Rector

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