Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SERVICIOS ACUICOLAS EL TRIDENTE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCAL DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

I-33-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que, la Inspección del Trabajo, conforme al procedimiento de fiscalización N°10.05.2023.363, con fecha 17 de agosto de 2023, cursó multa administrativa N°8849/23/26, constatando las siguientes infracciones: 1.- NO OTORGAR UN DIA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACION POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DIAS DOMINGOS, RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERIODOS que se indican; 2.- NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DIAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DIA DOMINGO y 3.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES que se indican AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. Alega error de hecho por cuanto en el caso de la multa N°3, la resolución de multa indica que se habría constatado la infracción sobre la base de entrevistas de los trabajadores y registro de asistencia con trabajo en días domingos. En cuanto a las entrevistas a trabajadores, las mismas no pueden ser medio suficiente para poder constatar una infracción de este tipo y, del registro de asistencia del señor Colívoro, se desprende que durante el mes de; mayo de 2023 el trabajador no realizó funciones ningún domingo del mes, siendo éstos libres, durante el mes de junio de 2023, el trabajador descansó 02 domingos del mes y trabajó, de forma extraordinaria, otros 02 domingos, en el mes de julio de 2023, el trabajador no realizó funciones durante 03 domingos del mes y solo trabajó 01 domingo de forma extraordinaria y, finalmente en el mes de agosto de 2023, previo a la fiscalización, tampoco trabajó en día domingo. Para el caso del trabajador José Luis Lafuente, de su registro de asistencia se desprende que durante el mes de; mayo de 2023 el trabajador no realizó funciones ningún domingo del mes, siendo éstos libres, durante el mes de junio de 2023, el trabajador descansó 02 domingos del mes y trabajó, de forma extraordinaria, otros 02 domingos, en el mes de julio de 2023, el trabajador no realizó fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-33-2023, RUC 23-4-0513186-2, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece don Carlos Godoy, abogado, en representación de “SERVICIOS ACUÍCOLAS EL TRIDENTE LIMITADA”, en adelante “EL TRIDENTE”, RUT 77.346.671-8, como se acreditará, representada legalmente por don Daniel Mayorga Vargas, RUT 15.688.522-3, ambos domiciliados en Avenida Cuarta Terraza, N° 5058, comuna de Puerto Montt, quien viene en presentar reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº 8849/23/26 de fecha 17 de agosto de 2023 y notificada por correo electrónico con fecha 21 de agosto pasado, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ (CASTRO), representada por don Gabriel Flores, Inspector Provincial del Trabajo y suscrita por la fiscalizador don Patricio Mancilla Vera, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, la cual solicitamos sea dejada sin efecto o rebajar en el máximo legal, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que, la Inspección del Trabajo, conforme al procedimiento de fiscalización N°10.05.2023.363, con fecha 17 de agosto de 2023, cursó multa administrativa N°8849/23/26, constatando las siguientes infracciones: 1.- NO OTORGAR UN DIA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACION POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DIAS DOMINGOS, RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERIODOS que se indican; 2.- NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DIAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DIA DOMINGO y 3.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES que se indican AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. Alega error de hecho por cuanto en el caso de la multa N°3, la resolución de multa indica que se habría constatado la infracción sobre la base de entrevistas de los trabajadores y registro de asistencia con trabajo en días domingos. En cuanto a las entrevistas a trabajadores, las mismas no pueden ser medio suficiente para poder constatar una infracción de este tipo y, del registro de asistencia del señor Colívoro, se desprende que durante el mes de; mayo de 2023 el trabajador no realizó funciones ningún domingo del mes, siendo éstos libres, durante el mes de junio de 2023, el trabajador descansó 02 domingos del mes y trabajó, de forma extraordinaria, otros 02 domingos, en el mes de julio de 2023, el trabajador no realizó funciones durante 03 domingos del mes y solo trabajó 01 domingo de forma extraordinaria y, finalmente en el mes de agosto de 2023, previo a la fiscalización, tampoco trabajó en día domingo. Para el caso del trabajador José Luis Lafuente, de su registro de asistencia se desprende que durante el mes de; mayo de 2023 el trabajador no realizó funciones ningún domingo del mes, siendo éstos libres, durante el mes de junio de 2023, el trabajador descansó 02 domingos del mes y trabajó, de forma

Fallo

por tanto los dos días de descanso al mes en día domingo, que contempla al artículo 38 del Código del Trabajo, por lo cual tampoco se vislumbra por esta sentenciadora algún error de hecho o de derecho en lo actuado por el fiscalizador. OCTAVO: Que, la defensa del reclamante indica que estos trabajos en día domingo se deben a situaciones esporádicas y extraordinarias sin que se indique en su reclamación, qué hechos acaecidos en la empresa pueden calificarse de tales, y tampoco se rindió ningún tipo de prueba al respecto, siendo su carga probatoria acreditar sus alegaciones y defensas. NOVENO: Que finalmente, en cuanto al fondo, se indica también que la multa N°3, vulnera el principio non bis in ídem, por cuanto los hechos ya estarían anteriormente sancionados en las dos primeras multas, y a juico de esta sentenciadora los hechos constatados no pueden calificarse como un alteración unilateral de las condiciones pactadas en los respectivos contratos de trabajo de los trabajadores que se indican, ya que no se trata de un cambio de funciones o jornada que sea constante en el tiempo, sino que una infracción a los días de descanso en un tiempo que no es continuo sino que esporádico, y en ese orden de cosas, a través de la interpretación de los hechos que efectúa la Inspección del trabajo, configura una infracción que a todas luces ya se encuentra contenida en las multas N°1 y 2, ya sancionadas, esto es, no otorgar los descansos correspondientes en los días que se indican en la multa

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Castro, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-33-2023, RUC 23-4-0513186-2, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece don Carlos Godoy, abogado, en representación de “SERVICIOS ACUÍCOLAS EL TRIDENTE LIMITADA”, en a

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