CARRASCO/SOCIEDAD COMERCIAL XIAO E HIJOS LTDA
Rol
C-6224-2020
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Jaime Carrasco Moraga, abogado, por sí mismo, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel 452, oficina 804, Concepción, quien deduce demanda de reivindicación y en subsidio, ejerce la acción del artículo 915 del Código Civil, en contra de la Sociedad Comercial Xiao e Hijos Limitada, empresa del giro de su denominación, representada por don Xinmin Xiao, ignoro profesión u oficio, ambos del domicilio, en calle Arturo Prat 563, Chillán, a fin de que se le restituya un retazo de terreno. Funda su demanda en que es propietario del inmueble ubicado en la ciudad y comuna de san Pedro de la Paz, camino el Venado número 1440, del Barrio Andalué, sector Cordillera, inscrito a su nombre a fojas 2361, número 1194, del Registro de Propiedad del año 2014; y a fojas 6919, número 2994, del Registro de Propiedad del año 2011, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, sitio que en el plano respectivo, se encuentra individualizado como lote D guion uno, y cuyos deslindes específicos son al NORTE, en catorce metros con lote B guion uno y cincuenta y cuatro metros con los lotes A cinco y A tres; ESTE, En cuarenta y un metros con setenta centímetros con camino el Venado; y SUR, En ochenta y seis metros con diecisiete centímetros con IRENE VALENZUELA BENAVIDES; y OESTE en veintidós metros con setenta y dos centímetros con lote B guion uno. Indica que el rol de avalúo es 10500-22 y que la propiedad tiene una superficie total de 2009,35 metros cuadrados. Código: NHJFXJSFMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la propiedad colindante que perteneció a la Sra. Irene Valenzuela, Lote A, de 3280,72 metros cuadrados, se subdividió en cinco lotes, entre ellos, el lote A-1 de una superficie de 1000 metros cuadrados y de frente al camino público El Venado, con 9,9 metros de largo, que colinda con su propiedad en 33 metros, siendo el otro lote colindante, el lote A-
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Jaime Carrasco Moraga, dedujo demanda de reivindicación, en subsidio, acción del artículo 915 del Código Civil, y aun en subsidio, acción restitutoria innominada, en contra de la Sociedad Comercial Xiao e Hijos Limitada, todos ya individualizados, a fin de que se le restituya un retazo de terreno, con sus frutos e indemnización por deterioros, con costas. 2°.- Que, el demandado solicitó que la demanda sea rechazada, con costas. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- Certificado hipotecas y gravámenes, de dominio vigente e inscripción de inmueble, en donde consta que respecto de los títulos inscritos a fojas 6919, número 2944 del año 2011 y de fojas 2361, número Código: NHJFXJSFMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1194, del año 2014, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, figuran a nombre de don Jaime Antonio Carrasco Moraga, sitio que en el plano respectivo, se encuentra individualizado como lote D guion uno, y cuyos deslindes específicos son al NORTE, en catorce metros con lote B guion uno y cincuenta y cuatro metros con los lotes A cinco y A tres; ESTE, En cuarenta y un metros con setenta centímetros con camino el Venado; y SUR, En ochenta y seis metros con diecisiete centímetros con IRENE VALENZUELA BENAVIDES; y OESTE en veintidós metros con setenta y dos centímetros con lote B guion uno. El rol de avalúo es 10500-22 y que la propiedad tiene una superficie total de 2009,35 metros cuadrados. b.- Plano de la propiedad del demandante. c.- Plano del lote A y plano de la subdivisión de este en cinco lotes. d.- Copia de la inscripción de dominio de fojas 1038, número 752 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro, en donde consta que Sociedad Comercial Xiao e Hijos Limitada quedó dueña del inmueble ubicado en Camino al Venado número 1460, que corresponde al Lote A 1, de la comuna de San Pedro de la Paz, y cuyos deslindes son: NORTE, en treinta y tres metros con Luis Rivas; SUR, en cuarenta y uno coma treinta metros con Camino Vecinal; ORIENTE, en nueve coma noventa metros con camino público; y PONIENTE, en doce coma veintitrés metros con lote A dos y en treinta y siete metros con lote A tres en un total de cuarenta y nueve coma veintitrés metros. A folio 58: e.- Plano de la propiedad del demandante. f.- Informe planimétrico realizado por la Policía de Investigaciones realizado en la causa por usurpación seguida en contra del mismo de demandado de autos, por querella presentada ante el juzgado de garantía de San Pedro de la Paz, Rit 604-2018, Ruc N° 1810015464-8 Código: NHJFXJSFMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl g.- Carpeta del minister
Fallo
fallo favorable a las pretensiones del actor. Esta posición ha sido adoptada de manera unificada en numerosos fallos dictados por nuestro máximo tribunal, entre ellos, Corte Suprema, 29 de marzo de 2007, causa rol N°2617-2005; Corte Suprema 29 de marzo de 2007, causa rol 2367-2005; Corte Suprema 24 de mayo de 2005, causa rol 4718-2003; Corte Suprema, 11 de junio de 2022, causa rol 2280-2021; Corte Suprema, 05 de diciembre de 2022, causa rol 1627-2019. A mayor abundamiento, se ha resuelto que “(…) el bien que se reivindica debe determinarse e identificarse en forma tal que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee; respecto de los inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios.” (Corte Suprema, 8 de junio de 2022, causa rol 90.773-2020). En el mismo sentido, la doctrina ha postulado que “(…) la individualización no está requerida expresamente en la ley, pero es deducible del texto cuando requiere que la cosa sea singular. Además, es razonable pedir la individualización porque la acción está fundada en la Código: NHJFXJSFMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad, que recae sobre cosas determinadas. En el mismo sentido, la sentencia, junto con ser declarativa (del dominio) es de condena (ordena restituir); entonces, como ordena restituir, si el objeto no está precisado, no será posible ordenar la rest
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6224-2020 CARATULADO : CARRASCO/SOCIEDAD COMERCIAL XIAO E HIJOS LTDA Concepci nó , dieciocho de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don Jaime Carrasco Moraga, abogado, por sí mismo, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel 452, oficina 804, Concepción, quien deduce demanda de re
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