3º Juzgado de Letras de Copiapó

VILLAR/

Rol

C-1054-2023

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 32, compareció don Claudio Godoy Campillay, chileno, casado, empleado, RUN Nº 8.486.905-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Andrés Valderrama N° 1781, Copiapó, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-CHILE, empresa del Estado, minera, industrial y comercial, asistido por don Carlos Orlando Koch Salazar, abogado y mandatario judicial del mismo domicilio, quien interpone demanda de oposición a la constitución de pertenencias mineras en contra de don Rodolfo Francisco Villar García, domiciliado en Parcela N° 8, sector Piedra Colgada, Copiapó, derivada de causa rol V-689-2020 de este tribunal, caratulada “/Villar”, sobre Manifestación minera , en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. En primer término, sostiene que CODELCO-CHILE, es dueño de las pertenencias mineras “CUARTO GRUPO 1/3”, Rol Nacional Minero N° 03201- 2057-8, cuya inscripción de dominio consta inscrita a fojas 226 vta. Nº 52 año 1976 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, las que fueron catastradas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° transitorio del Código de Minería y debidamente amparadas, por lo que, a la fecha de interposición de la demanda, se encontrarían vigentes. La concesión antes aludida tiene los siguientes vértices determinados en coordenadas UTM: Vértice Norte (U.T.M. mts.) Este (U.T.M. mts.) VNW 7.024.747,29 495.941,67 VNE 7.024.935,29 496.404,98 31 7.024.119,87 496.735,86 30 7.023.931,87 496.272,55 La manifestación, que al momento de interposición de la demanda se encontraba en trámite, denominada “RAYO VII, 1/ 10”, se superpondría parcialmente a la concesión de explotación “CUARTO GRUPO, 1/3” de CODELCO-CHILE, que se encuentra constituida, amparada y vigente, su acta de mensura fue aprobada el 23 de octubre de 1873 rolando inscrita a fojas 563, Código: FKYJXJQBMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°1248 del año 1873, la ratificación de la mensura rola inscrita a fojas 9, N°13 del año 1888; el acta de reposición de linderos rola inscrita a fojas 96V, N° 51 del año 1941. Posteriormente, producto de la reforma constitucional que nacionalizó la Gran Minería del Cobre de 11 de junio de 1971 y la creación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-CHILE, esta empresa pasó a ser titular de los derechos sobre la mencionada concesión minera. En razón de lo anterior las pertenencias “CUARTO GRUPO, 1/3” fueron traspasadas al de dominio de CODELCO-CHILE según rola a fojas 226 V, N° 52 del año 1976. Todas las inscripciones antes citadas corresponden del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó. En cuanto a las pertenencias mineras “RAYO VII 1/10”, rol Nacional 03201- D713-0 solicitadas por don Rodolfo Francisco Villar García, tienen una superficie manifestada de 100 hectáreas y mensuradas 61 hectáreas, las cuales se encuentran ubicadas en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, Región de Atacama, llevándose a cabo la operación de mensura con fecha 20 de noviembre de 2020, cuyas coordenadas UTM de la mensura son las siguientes: Vértice Norte (U.T.M. mts.) Este (U.T.M. mts.) L 1 7.024.900,00 496.000,00 L 2 7.024.900,00 496.500,00 L 3 7.024.700,00 496.500,00 L 4 7.024.700,00 496.600,00 L 5 7.024.500,00 496.600,00 L 6 7.024.500,00 496.700,00 L 7 7.024.300,00 496.700,00 L 8 7.024.300,00 496.800,00 L 9 7.024.100,00 496.800,00 L 10 7.024.100,00 496.700,00 L 11 7.024.000,00 496.700,00 L 12 7.024.000,00 496.500,00 L 13 7.023.900,00 496.500,00 L 14 7.023.900,00 496.200,00 L 15 7.024.100,00 496.200,00 L 16 7.024.100,00 496.100,00 L 17 7.024.300,00 496.100,00 L 18 7.024.300

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1 por don Claudio Godoy Campillay, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-CHILE, en contra de don Rodolfo Francisco Villar García, por lo que la demandada no podrá mensurar las pertenencias “RAYO VII 1 AL 10” dentro del perímetro que se superpone a las pertenencias constituidas de la actora “Cuarto Grupo 1/3”, conforme al croquis de abarcamiento que se acompañó a la demanda. II.- Que atendido el allanamiento de la demandada, no se le condena en costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a dejar constancia mediante anotación marginal en la inscripción de la manifestación “RAYO VII 1 AL 10”, que rola a fojas 1.260 N° 769 del Registro de Descubrimientos de Minas de esta ciudad, correspondiente al año 2020. IV.- Que, ejecutoriada la presente sentencia definitiva, agréguese copia de la misma a la causa Rol V-689-2020, de este Tribunal. Anótese, regístrese, notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, dieciocho de Noviembre de dos mil veintitrés Código: FKYJXJQBMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-18T11:49:57-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1054-2023 CARATULADO : VILLAR/ Copiapó, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 32, compareció don Claudio Godoy Campillay, chileno, casado, empleado, RUN Nº 8.486.905-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Andrés Valderrama N° 1781, Copiapó, en representación de la C

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