GÁLVEZ/TALTEM CONSTRUCCIONES SPA
Rol
M-107-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa M-107-2023, compareció KATHERINE NATALY GALVEZ CERDA, trabajadora, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez Poniente Nº864, San Fernando, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de TALTEM CONSTRUCCIONES SPA, persona jurídica de origen de su denominación, representada legalmente por CARMEN GLORIA MEZA PINO, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliadas en 2 Oriente Nº1150 y expuso:
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 15 de diciembre de 2022, fue contratada en términos informales para efectos de realizar todas las labores administrativas relacionadas con la cosecha de arándanos y cerezas; traspaso de planillas; ingreso de información para realizar liquidaciones; efectuar transferencias, otorgar información a la oficina que llevaba la contabilidad de la empresa, entre otras labores relacionadas. 2. Su empleador no cumplió con su deber de escriturar el contrato de trabajo, sin embargo, se cumplen todos y cada uno de los requisitos de existencia de una relación de trabajo, de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo. 3. Las labores las desarrolló en modalidad de trabajo remoto, desde su domicilio, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez Poniente Nº 864, San Fernando. 4. La jornada de trabajo se distribuyó de lunes a sábado, desde las 08:00 horas a las 18:00 horas. 5. Respecto a su remuneración, indica que acordaron la suma de $600.000 líquidos. Por ende, la suma de $ 750.000 debe considerarse para determinar las prestaciones que en esta acción se solicitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 6. Expresa que su empleador sólo pagó $150.000 por remuneración del mes de diciembre 2022. Pese a ello, agrega que decidió continuar trabajando, en atención a que su jefe, Ronald Núñez, le aseguró el pago de todo lo adeudado una vez concluida la cosecha. 7. Una vez que concluye la faena, su empleador incumple su deber y no paga sus remuneraciones. Añade que no concurrió de inmediato a la Inspección del Trabajo, puesto que siempre pensó que cumpliría su palabra. 8. El reclamo administrativo por el cobro de prestaciones pendientes, lo presentó con fecha 24 de agosto de 2023 en la Inspección del Trabajo de Talca, al cual se le asignó el Nº 701/2022/1915. Se citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 7 de septiembre de 2023. 9. En dicha instancia, el demandado comparece representado por Juan Carlos Rivera Neira, quien declara que los hechos son falsos, que nunca ha existido una relación laboral bajo subordinación y dependencia, por lo que deduce la presente demanda laboral. PETICIONES CONCRETAS: conforme las normas que cita, pide que la demandada sea condenada a las siguientes prestaciones laborales: a.- Saldo de remuneraciones del periodo de trabajo del 15 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de $150.000. b.- Remuneraciones líquidas del periodo de trabajo del 1 de enero de 2023 al 31 de enero de 2023 por la suma de $600.000. c.- Remuneraciones líquidas del periodo de trabajo del 1 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2023 por la suma de $600.000. d.- Remuneraciones líquidas del periodo de trabajo del 1 de marzo de 2023 al 9 de marzo de 2023 por la suma de $180.000. e.- Feriado proporcional por todo el periodo de trabajo, por la suma de $119.583. f.- Cotizaciones previsionales del periodo de trabajo, desde el 15 de diciembre de 2022 al 9 de marzo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por KATHERINE NATALY GALVEZ CERDA, en contra de su ex empleador, TALTEM CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente por CARMEN GLORIA MEZA PINO, ya individualizados, sólo en cuanto, se declare la existencia de la relación laboral entre ambas partes por el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle, las siguientes prestaciones: 1.- $150.000.- por de remuneraciones liquida período trabajado entre el 15 y el 31 de diciembre de 2022; 2.- $600.000.- por remuneración líquida correspondiente al mes de enero del 2023.- 3.- $600.000.- por remuneración líquida correspondientes al mes de febrero del 2023.- 4.- $180.000.- por remuneración líquida correspondiente a los nueve días trabajados en el mes de marzo del 2023. 5.- $119.583.- por concepto de feriado proporcional devengado. 6.- Asimismo, la demandada enterará ante los organismos a que se encuentre afiliado el actor las cotizaciones previsionales de AFP y salud correspondiente al período comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $750.000.- mensuales (brutos), en AFP Capital , Fonasa y AFC Chile. II.- Todas las sumas precedentes, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-Con costas a la demandada, las que se regulan en la suma d
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San Fernando, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa M-107-2023, compareció KATHERINE NATALY GALVEZ CERDA, trabajadora, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez Poniente Nº864, San Fernando, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de TALTEM CONSTRUCCIONES SPA, persona jurídica de origen de su denominación,
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