1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HITES S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-732-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados configuran la infracción ya que una vez celebrado el anexo de cambio de cargo conforme al cual supuestamente no había derecho para percibir la asignación de pérdida de caja, igualmente se le siguió pagando entre diciembre de 2022 y junio de 2023, por lo que la Inspección del Trabajo constató la falta de pago en Julio de ese año, como había sido denunciado por la organización sindical. Que si bien la empresa alude que se mantuvo el pago de la asignación por error, igualmente debe asumirse la consecuencia jurídica, ya que dicho pago generó una legítima expectativa respecto del goce de ese beneficio. Se tuvo por contestada la demanda y se dio por frustrado el llamado de las partes a conciliación, atendido la materia sobre la que versa el asunto. Se fijaron los hechos no controvertidos: 1. La dictación de la resolución en virtud del cual se cursó a la reclamante, la multa es del 9 de septiembre de 2023 y fue de 60 UTM. 2. Hubo esta solicitud de reconsideración administrativa que fue resuelta el 24 de noviembre de 2023, manteniendo la multa. Se recibió la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- La efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa, antecedentes expuestos en la solicitud de reconsideración y correspondencia de lo resuelto. A continuación, las partes incorporaron su prueba documental, como consta en el acta correspondiente. La parte reclamante presentó a declarar a Ingrid Joyce Fuentes Paillaman; la Inspección exhibió la copia integra del proceso de fiscalización y, finalmente, las partes efectuaron sus observaciones a la prueba. 3° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas a) La multa fue cursada por “no pagar asignación de pérdida de caja, con periodicidad mensual, además no contener su contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de dicha asignación. Lo anterior respecto al mes de julio 2023 y del trabajador Hernán Gustavo Larraguibel Maldonado

Fundamentos

considerando: 1° Que compareció HITES S.A, RUT 81.675.600- 6, con domicilio en Plaza de Armas 582, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo interpone reclamación por aplicación de multa cursada por resolución N°1287/23/43 de 9 de septiembre de 2023, que fue confirmada al ser rechaza la solicitud de reconsideración N°1301-18298/2023 el 24 de noviembre del mismo año. Se interpone el reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada legalmente por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, se ignora profesión y cédula de identidad, domiciliados en Moneda Nº723, Santiago, Región Metropolitana. Pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa impuesta. Funda su reclamo en que se cursó multa por “no pagar asignación de pérdida de caja, con periodicidad mensual, además no contener su contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de dicha asignación. Lo anterior respecto al mes de julio 2023 y del trabajador Hernán Gustavo Larraguibel Maldonado, toda vez que dicho trabajador percibe dicha asignación de forma continua desde a lo menos diciembre 2022 y hasta junio 2023 por un monto de $30.374 no imponibles a la fecha del último pago”. Sostuvo que la función desarrollada por el trabajador desde octubre de 2021 hasta noviembre de 2022 fue la de promotor servicio tienda J45, el que por la naturaleza de los servicios contemplaba el pago de una asignación de pérdida de caja. Así consta en el contrato de trabajo bajo la cláusula 10.1.3. El trabajador firmó un anexo de contrato en el mes de noviembre de 2022, que modificaba su función a la de administrativo tienda y que no contemplaba el pago de la asignación por pérdida de caja, ya que quedaban sin efecto todos los beneficios y contraprestaciones de que gozaba en virtud del cargo que ejercía anteriormente, de promotor servicio tienda J45. Señala que interpuso solicitud de reconsideración alegando un error de hecho, argumentando que la asignación de pérdida de caja correspondía a un beneficio propio y exclusivo del cargo anterior de promotor servicio tienda J45, el que no se encontraba vigente. Indica que la Inspección del Trabajo rechazó la solicitud de reconsideración, sin considerar los elementos y antecedentes probatorios que habrían llevado a una conclusión distinta, cuales eran el contrato, el anexo de 1 de noviembre de 2022, y las liquidaciones entre octubre 2021 y noviembre de 2022. En efecto, señala que es falso que el contrato no haya contenido la estipulación referente al monto, forma y período de pago de la asignación, puesto que en su cláusula 10.1.3 se estipularon sus condiciones para el tiempo en que estuvo vigente dicha asignación. En consecuencia, si no se pagó la asignación en julio de 2023 fue porque no era inherente al nuevo cargo y había sido dejada sin efecto. Dichas argumentaciones fueron rechazadas, lo que configura un error y un exceso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 500, 503, 506 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y demás pertinentes de la Ley 19.880, se declara:        I.          Que SE RECHAZA la reclamación en todas sus partes.      II.          Que se condena a la reclamante al pago de las costas, que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-732-2023 RUC : 23- 4-0535408-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que compareció HITES S.A, RUT 81.675.600- 6, con domicilio en Plaza de Armas 582, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo interpone reclamación por aplicación de multa cursada por resoluc

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