Juzgado de Letras de Cauquenes

LANDEROS/

Rol

V-22-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2023 (folio 1), comparece doña SONIA DEL TRÁNSITO LANDEROS ARAVENA, labores de casa, cédula de identidad N° 6.847.725-5, domiciliada en Yungay N° 1060, en representación de don CARLOS FRANCISCO LEON BENAVENTE, agricultor, cédula de identidad N° 4.597.817-6, domiciliado en Yungay N° 1060, Cauquenes, según mandato notarial que acompaña en un otrosí, quien expone lo siguiente: Señala que en su calidad de mandataria de don Carlos Francisco León Benavente, solicitó la inscripción del inmueble ubicado en calle Andalién N°44, Cauquenes, el que su mandante adquirió por compraventa de fecha 11 de abril del año 2000, a la sucesión de doña Olga Violeta Castro, suscrita ante la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio N° 3829. Expone que dicha solicitud de inscripción fue rehusada por el Conservador de Cauquenes, indicando como motivo: "título de dominio mal citado", en razón de lo cual rechaza el requerimiento. Plantea que el rehusamiento no corresponde al problema que presenta la escritura de compraventa, por cuanto no es que el título de dominio esté mal citado, sino que la situación es otra que pasa a exponer y puede subsanarse con una resolución del Tribunal ordenando la inscripción. Indica que efectivamente ocurre que don Carlos Francisco León Benavente adquirió por compraventa de 11 de abril del año 2000, a la sucesión de doña Olga Violeta Castro, compuesta por sus hijos legítimos Edith del Carmen, Lucio Iván, y Olga Catalina, todos Meza Castro, y de su cónyuge sobreviviente don Florentino Meza Torres, una casa habitación ubicada en calle Andalién N° 44, Cauquenes, la que se encuentra inscrita, según especial de herencia a fojas 884 N° 1006, del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. La posesión efectiva de doña Olga Violeta Castro a su vez se encuentra inscrita a fojas 882 vuelta N° 10004, del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Cauquenes. Señala que por error, al confeccionarse la escritura de compraventa de estos herederos a su mandante Carlos Francisco León Benavente, se indicó como inscripción de la propiedad en vez de la especial de herencia, la inscripción de la posesión efectiva, ya mencionadas en el punto anterior, de manera que quedó como inscripción de dominio del inmueble en cuestión la inscripción de posesión efectiva. Afirma que entonces, en estricto derecho, no es que el título de dominio esté mal citado, sino que simplemente no se citó la especial de herencia, indicándose equivocadamente como tal la de la posesión efectiva. Código: KNQPXJYGEJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que la especial de herencia existe, que es la de fojas 884 N° 1006, del Registro de Propiedad del año 1999; y simplemente la redactora de la escritura confundió la inscripción de la posesión efectiva pensando que era la de herencia Asevera que lo explicado

Fallo

fallo de este Tribunal, es necesario establecer algunos conceptos previos. En este sentido, corresponde señalar que el Conservador de Bienes Raíces es un ministro de fe encargado de los registros conservatorios de bienes raíces y los demás que le encomienda la ley. Precisamente, dentro de sus funciones, el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, establece que aquel inscribirá en el respectivo registro los títulos que al efecto se le presenten. Así, según el artículo 60 del mismo reglamento, las inscripciones pueden solicitarlas los interesados por sí o por sus representantes legales. Luego, una vez presentado un instrumento para su inscripción, mediante el correspondiente formulario, el Conservador de Bienes Raíces efectúa una anotación en el Repertorio. Y, sólo puede negarse a inscribir por causa legal de las enumeradas en los artículos 13 y 14 del Reglamento ya mencionado. Señalado ello, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces requerido por el interesado, se encuentra obligado a efectuar la inscripción del título que se le presente, salvo que la práctica de la misma sea en algún sentido inadmisible, caso en el cual le está permitido negarla. La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda, según lo establece el artículo 18 del ya cit

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-22-2023 CARATULADO : LANDEROS/ Cauquenes, diecisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2023 (folio 1), comparece doña SONIA DEL TRÁNSITO LANDEROS ARAVENA, labores de casa, cédula de identidad N° 6.847.725-5, domiciliada en Yungay N° 10

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