LINNA/
Rol
V-68-2023
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2023 (folio 1), se ha presentado doña María Trinidad Fonck Larraín, abogada, cédula nacional de identidad Nº19.079.353-2, en representación de doña KAREEN MARÍA ROSSANA LINNA, finlandesa, casada, separada totalmente de bienes, cédula de identidad para extranjeros N°14.729.303-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida del Mar N°3360, Departamento 64C, La Serena, solicitando autorización para hacer donación. Refiere que su representada es plena propietaria del 30% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, RUT N°77.716.479-1, la cual se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 30 de noviembre de 2022 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 9.106 N° 4.442 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de enero del mismo año. Pues bien, su representada, siendo mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, mediante la presente gestión manifiesta su intención de donar gratuita e irrevocablemente la plena propiedad del 4,3875% de los derechos sociales de Agrícola El Marco Oriente Limitada a don Nicolás Fernández Urrutia, cédula de identidad número 19.322.959-K; domiciliado en Avenida Costanera Sur N°12.033, Departamento 504, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante denominado como el “Donatario”. La plena propiedad de los derechos sociales que son objeto de la presente donación es valorizada en un monto total de $224.837.588, de conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. La donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. Código: JGGHXJNCMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de febrero de 2023 (folio 1), se ha presentado doña María Trinidad Fonck Larraín, en representación de doña KAREEN MARÍA ROSSANA LINNA, ambas ya individualizadas, solicitando autorizar la donación de la plena propiedad del 4,3875% de los derechos sociales de la Sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, de propiedad de su representado, en favor del Donatario. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse, y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que en orden a acreditar los hechos en que fundamenta su petición, la parte solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios: Código: JGGHXJNCMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de copia autorizada de cédula de identidad, emitido por el Consulado General de Chile en Londres, que da cuenta de que doña Kareen María Rosanna Linna nació con fecha 16 de junio de 1972, teniendo actualmente Visa Definitiva en Chile. 2. Certificado de matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que da cuenta de que doña Kareen María Rosanna Linna y don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle contrajeron matrimonio con fecha 24 de febrero de 2001. 3. Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que da cuenta de que don Nicolás Fernández Urrutia es hijo de doña Carolina María Urrutia Riesco y don Rodrigo Fernández Riesco. 4. Inscripción de sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, practicada fojas 9.106 N°4.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023. 5. Balance tributario acumulado Enero 2023, Agrícola El Marco Oriente Ltda., de fecha 16 de febrero de 2023. 6. Inscripción de sociedad Inversiones C + K Ltda., practicada fojas 24.666 N°19.927 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995. 7. Balance tributario acumulado Diciembre 2022, Inversiones C + K Ltda., de fecha 17 de febrero de 2023. 8. Inscripción de dominio practicada fojas 57.485 Nº94.490 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2006. 9. Certificados de avalúo fiscal, primer semestre 2023, Roles 319-405, 319-425, 319-426, 319-427 y 319-565, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que con fecha 12 de abril de 2023 (folio 4), se rindió información sumaria de testigos, consistente en los dichos de don Diego Ignacio Vezpremy Godoy y de don Nicolás Donoso Guardeweg, quienes están contestes en que la donante tiene bienes suficientes para realizar la donación que pretende, atendida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 817, 889, 890 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1386 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Que ha lugar a solicitado por doña KAREEN MARÍA ROSSANA LINNA, en su presentación de fecha 24 de febrero de 2023 (folio 1) y, en consecuencia, se autoriza al solicitante a donar a don NICOLÁS FERNÁNDEZ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°19.322.959-K, la plena propiedad del 4,3875% de los derechos sociales de sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, RUT N°77.716.479-1. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol NºV-67-2023. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: JGGHXJNCMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JGGHXJNCMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-17T15:08:54-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-68-2023 CARATULADO : LINNA/ La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2023 (folio 1), se ha presentado doña María Trinidad Fonck Larraín, abogada, cédula nacional de identidad Nº19.079.353-2, en representación de doña KAREEN MARÍA ROSSANA LINNA, finlandesa,
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