PADILLA/SEPÚLVEDA
Rol
C-52-2021
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2021 comparece la abogada doña Alicia Del Rosario Araneda Cofré, en representación de don Claudio Enrique Padilla Salazar, contador auditor, Rut N°10.827.444-1, ambos para estos efectos con domicilio en calle Hochstetter N°355, Dp. 32, quien viene en interponer demanda reivindicatoria en contra de Inmobiliaria Parquesol Ltda., del giro de su denominación, Rut N°76.239.951-2, representada legalmente por don Roberto Jorge Eugenio Stocker Lagos, Ingeniero civil, Rut N°6.509.978-0, y/o don Mario Alessandro Garbarini Barra, arquitecto, Rut N°7.467.554-9, o quien sus derechos representen, todos con domicilio en Avenida luis durand n° 01867, Temuco y/o Claro solar N° 835 oficina 1902, Temuco, y en contra del Condominio Parquesol, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Noelia Zoila Sepulveda Ramirez, químico laboratorista, Rut N° 6.955.211-0, o por quien la reemplace, subrogue, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Luis Durand n° 01867, departamento 13, edificio b, del condominio Parquesol, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 18 de enero de 2021 la demandada Condominio Parquesol fue notificada de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de enero de 2021 la demandada Inmobiliaria Parquesol Ltda fue notificada de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de agosto de 2022 la demandada Condominio Parquesol contestó la demanda. Con fecha 07 de septiembre de 2022 la demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 14 de septiembre de 2022 la demandada Condominio Parquesol evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 10 de marzo de 2023 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de las demandadas. Llamadas las partes a conciliación esta no se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero de 2021 la abogada doña Alicia Del Rosario Araneda Cofré, en representación de don Claudio Enrique Padilla Salazar, contador auditor, Rut N°10.827.444-1, ambos para estos efectos con domicilio en calle Hochstetter N°355, Dp. 32, dedujo demanda reivindicatoria en contra de Inmobiliaria Parquesol Ltda., del giro de su denominación, Rut N°76.239.951-2, representada legalmente por don Roberto Jorge Eugenio Stocker Lagos, Ingeniero civil, Rut N°6.509.978-0, y/o don Mario Alessandro Garbarini Barra, arquitecto, Rut N°7.467.554-9, o quien sus derechos representen, todos con domicilio en AVENIDA LUIS DURAND N° 01867, TEMUCO y/o CLARO SOLAR N° 835 OFICINA 1902, TEMUCO, y en contra del Condominio Parquesol, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Noelia Zoila Sepulveda Ramirez, químico laboratorista, Rut N° 6.955.211-0, o por quien la reemplace, subrogue, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Luis Durand n° 01867, departamento 13, edificio b, del condominio Parquesol, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “I. LOS HECHOS 1. Que, por escritura pública de fecha 4 de junio, rectificada por otra de 24 de julio ambas del año 2003, y ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, don Segundo Salazar Riquelme, o, Avelino Segundo Salazar Riquelme, vendió a mi representado don CLAUDIO ENRIQUE PADILLA SALAZAR, quien compró y aceptó para sí, la propiedad correspondiente al Lote B, ubicado camino Tromén hoy calle Luis Durand número 1895, de la comuna de Temuco, que deslinda en especial: al NORTE: en quince coma cero metros con otra propiedad; al SUR: en quince coma cero metros camino a Tromén hoy calle Luis Durand; al ORIENTE: en cincuenta coma cero metros con propiedad de terceros; y al PONIENTE: en cincuenta coma cero metros con lote A, del plano de subdivisión. Que, la inscripción, a nombre de mi representado, rola a fojas 9200 vuelta, número 5611 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2003. Que, la propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo Fiscal 1360-20 de la comuna de Temuco. Que, la parte vendedora había adquirido el dominio del inmueble ya individualizado por tradición según escritura pública de fecha 10 de octubre de 1957, cuyo dominio rola a fojas 1205 vuelta, número 1265 en el Registro de Propiedad del año 1957, y como subdivisión a fojas 495, número 464, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año del año 1972. Según dan cuenta documentos que se singularizan con el número 1, 2, y 3, acompañados en un otrosí de esta presentación. 2. Que, el Lote B de propiedad de mi representado, es colindante al poniente en 50,0 metros con el Lote A del plano de subdivisión, así da cuenta el dominio inscrito del Lote A, que se encuentra ubicado camino Tromén hoy calle Luis Durand número 01915, de la comuna de Temuco,
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, normas legales citadas y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A U.S., tener por deducida demanda en juicio ordinario para la reivindicación del dominio del retazo singularizado, que forma parte del inmueble de propiedad inscrita a nombre de mi representado, en contra de INMOBILIARIA, PARQUESOL LTDA., y de CONDOMINIO PARQUESOL, ya individualizados, darle el trámite correspondiente y, en definitiva, acogiéndola, declarar: 1. Que, don CLAUDIO ENRIQUE PADILLA SALAZAR, es el único y exclusivo dueño del retazo objeto de la reivindicación, que forma parte de la superficie del inmueble inscrito a su nombre, que corresponde al lote B, ubicado camino Tromén hoy calle Luis Durand número 1895, de la comuna de Temuco, de una superficie de 89,15 metros cuadrados, cuyos deslindes son: Norte: en 15,0 metros con otra propiedad; Sur: en 15,0 metros con saldo lote B; Oriente: en 5,40 metros con propiedad de terceros, Poniente: en 6,50 metros con lote A del plano de subdivisión, cuyo dominio se encuentra inscrito a su favor a fojas 9200 vuelta, número 5611 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2003. 2. Que, deberá el demandado restituir materialmente el retazo del inmueble que se individualizó al demandante, en el plazo de tercero día contado desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de l
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Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-52-2021 CARATULADO : PADILLA/SEP LVEDAÚ Temuco, diecisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2021 comparece la abogada doña Alicia Del Rosario Araneda Cofré, en representación de don Claudio Enrique Padilla Salazar, contador auditor, Rut N°10.827.444-1, ambos
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