Juzgado de Letras de La Ligua

SOLÍS/

Rol

V-192-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente gestión voluntaria comparece doña Fresia Eladia Solis Flores, jubilada, chilena, cédula nacional de identidad número 4.817.421-3, con domicilio en calle Olegario Ovalle N° 384, Comuna de Zapallar, Quinta Región de Valparaíso. Presenta reclamación judicial en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua por la negativa de proceder al archivo del plano modificación de deslindes respecto a la propiedad ubicada en Olegario Ovalle sin número del Balneario de Zapallar, comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, por indicar plano superficie no amparada o reflejada en título inscrito. SEGUNDO: Que, en respuesta a oficio dirigido por este tribunal en la presente causa, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua informa en Folio 07: “1.- Consta de la inscripción de Fojas 388 Nº 506 del Registro de Propiedad de 1995, que la peticionaria es dueña de derechos en la propiedad ubicada en Olegario Ovalle sin número del Balneario de Zapallar, Comuna de Zapallar, Provincia de Petorca; inmueble individualizado en su título conservatorio vigente por sus deslindes particulares con expresión de medidas y sin referencia a superficie.- 2.- En el plano de “Proyecto Solicitud Modificación Deslindes” cuyo archivo se solicita, se asigna al inmueble una superficie de 412,5 metros cuadrados; difiriendo en este aspecto de lo contemplado en sus atestados conservatorios.- 3.- Los planos de un inmueble, materia de archivo, deben ajustarse a las designaciones o especificaciones referidas en sus inscripciones conservatorias, reproduciendo superficie, medidas y deslindes. La discrepancia entre títulos y planos, atenta contra la certeza de los atestados del Conservador que deben dar la seguridad de corresponder a la real situación del inmueble.- 4.- En todos los casos en que se refiere superficie para un inmueble, situación que no se refleja en sus títulos conservatorios y planos archivados, el Conservador rechaza el archivo del respectivo

Fundamentos

motivos en virtud de los cuales el Conservador puede rehusar o negar la inscripción de un título. De este modo, cabe referirse en primer lugar a las causales o motivos en virtud de los cuales el Conservador puede rehusar o negar la inscripción de un título, hipótesis contempladas en los artículos ya citados del Reglamento del Registro Conservatorio. En su artículo 13 se establece que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. OCTAVO: Que, del mérito de todos los antecedentes probatorios antes relacionados, se puede concluir que las diferencias reparadas por el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua en el plano cuyo archivo se solicitó, no es óbice para que el órgano reclamado proceda a efectuar el archivo del plano pretendido. Lo anterior, por cuanto resulta forzoso concluir a partir del resultado del cúmulo de diligencias ordenadas en estos autos, con el fin de publicitar entre los propietarios de todos los predios colindantes, unido al mérito de todos los informes favorables recabados desde las instituciones antes individualizadas, se aprecia que se ha dado pleno cumplimiento con el fundamento último de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, cual es, la necesidad de un mayor resguardo de los derechos de terceros colindantes y de los bienes nacionales de uso público. NOVENO: Que,

Fallo

por tanto, fluye de todo lo razonado que, no obstante dirigirse la presente solicitud contra una negativa que se amparaba legítimamente en los antecedentes disponibles en su oportunidad, la interesada ha cumplido satisfactoriamente con los presupuestos y requisitos legales exigibles en la especie de acuerdo con lo obrado en la presente gestión. Código: HRBXXJDLWHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, apreciados en su conjunto, tales antecedentes permiten arribar a la conclusión favorable en el sentido de acoger la petición de autos, ordenando el archivo del plano, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo prevenido en los artículos 12, 13, 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 24 de junio de 1857 y en los artículos 160, 817, 819 y 826, todos del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE ACOGE reclamación interpuesta por doña Fresia Eladia Solis Flores en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua y, en consecuencia, se ordena al reclamado proceder al archivo del plano modificación de deslindes respecto a la propiedad ubicada en Olegario Ovalle sin número del Balneario de Zapallar, comuna de Zapallar, Provincia de Petorca. Regístrese, notifíquese, inscríbase y, en su oportunidad, archívese. Rol V-192-2023 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Let

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-192-2023 CARATULADO : SOLÍS/ La Ligua, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente gestión voluntaria comparece doña Fresia Eladia Solis Flores, jubilada, chilena, cédula nacional de identidad número 4.817.421-3, con domicilio en calle Olegario Ovalle N°

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