NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-109-2022
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos está mal cursada pues su representada no tenía documento alguno a exhibir, pues, como se le dijo al fiscalizador y, se reitera acá, la entrega de los vales de colación que le otorgaba su antiguo empleador, fue modificada expresamente, a través de un anexo de contrato de trabajo donde se le comienza a otorgar una asignación que es incluso mayor a la entrega por su antiguo empleador antes de la fusión de ambas sociedades, siendo por un monto mayor al beneficio anterior, por lo cual no se ha perjudicado al Sr. Román ni a ningún otro trabajador de su representada. Se pregunta, ¿Qué es lo que pretendería la Inspección del Trabajo de Viña del Mar? ¿Están al tanto de que aquel beneficio de vales de colación no se otorga, sino que fue modificado por uno que incluso puede ser más beneficioso para los trabajadores? ¿Qué se vuelva al sistema antiguo cuando ya hay un anexo de contrato firmado no solo con el Sr. Román si no con otros trabajadores de mi representada? ¿Qué se otorgaran ambos beneficios? Para concluir respecto de este punto, deja en claro que perjuicio alguno pudo haber para el Sr. Román luego de la modificación de la entrega de estos vales de colación. Agrega que, a través de un anexo de contrato por él firmado, se modificó la entrega de este concepto. Dice que el ticket de almuerzo que su exhibición se reclama en la fiscalización tenía un valor de $1.300 pesos diarios ($39.000 mensuales) más un bono mensual de colación de $9.500, es decir un total de $48.500 al mes por concepto de colación. Añade que el anexo ya señalado, suscrito con pleno consentimiento por el trabajador, viene a homologar ambos beneficios, aumentando el bono de colación a $51.485 (reajustado por variación de IPC cada 6 meses) por lo cual bajo ninguna perspectiva existe un desmedro para el colaborador. Aumento, dice, que carecería de objeto si, adicionalmente, se exige la entrega de ticket de almuerzo, ya que, estaría otorgando un doble beneficio por el mismo concepto, cuestión que repug
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MAURICIO YUDÍN COOPMAN, Abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A. (en adelante también “NEPHROCARE”), persona jurídica del giro de la salud, ambos domiciliados en 5 Norte N ° 1035, Viña del Mar, quien deduce reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por don CLAUDIO BENJAMIN IBACETA PINOCHET, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 3 Norte N ° 858, Viña del Mar, la que, mediante la Resolución de Multa N°7749/22/32, de fecha 27 de mayo de 2022, notificada, de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 18 de junio de 2022, impuso a NEPHROCARE CHILE S.A., una multa administrativa por la suma ascendente a 26,73 IMM (veintiséis coma setenta y tres ingresos mínimos mensuales), que equivale a $6.547.354.- (seis millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos chilenos), por una supuesta infracción, por no exhibir toda la documentación exigida a la hora de efectuar las labores de fiscalización del trabajador que se individualiza en la resolución de multa, lo anterior, según se detalla a continuación: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROVANTES (SIC) DE VALE DE COLACIÓN POR EL PERÍODO DE MAYO DE 2021 A ABRIL DE 2022, COMPROMISO DE CORRECCIÓN ADQUIRIDO CON FECHA 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR SR. MAURICIO ROMÁN ALEGRE”. Alega que la multa individualizada en la Resolución de Multa N°7749/22/32 se debe a que supuestamente su representada no exhibió unos vales de colación de un colaborador, esto en medio de una fiscalización. Pero aquello, dice, en la práctica, era imposible, pues se modificó la entrega de estos vales por una asignación de colación, esto con acuerdo expreso del colaborador, Sr. Mauricio Román, a través un anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2021, en el cual se señala que su representada pagará por concepto de colación la cifra de $51.485, la cual, en la práctica, se empezó a consignar desde mayo de 2021. Reclama que no se ha perjudicado en nada al colaborador, ya que se modificó, con consentimiento de éste, la entrega de estos vales de colación por una asignación de colación, por lo cual a su representada le fue imposible exhibir una documentación que desde abril del año pasado no se otorga. Para contextualizar, explica que su representada se fusionó con el ex empleador del colaborador, Sr. Mauricio Román y, una vez concretado, se firmó un anexo de contrato de trabajo, con completo conocimiento y consentimiento de los trabajadores de su representada, ex colaboradores de la empresa Sociedad de Diálisis y Nefrología S.A., con diversas cláusulas entre las cuales se encontraba una que regula las asignaciones por colación, la cual indica lo siguiente: Así, en la prá
Fallo
por tanto carece de fundamento, estando mal cursada. Reconoce, por todo lo anterior, que aquellos tickets de almuerzo ya no existen, habiendo una imposibilidad fáctica de cumplir con lo que el ente fiscalizador requería. En conjunto con lo anterior, alega que la Inspección del Trabajo carece de facultades para interpretar contratos individuales de trabajo, tal como lo hizo. En estricto rigor reclama que lo que hizo la Inspección del Trabajo fue interpretar una cláusula de un anexo de contrato individual de trabajo, pues de acuerdo a las fiscalizaciones llevadas a cabo y a las solicitudes de documentación en correos electrónicos de la Inspección del Trabajo, el fiscalizador da a entender que habría una cláusula tácita en la entrega de los tickets de colación, aunque hace ya más de un año que aquellos no se entregan. Pero, afirma, de lo que el fiscalizador no se hace cargo y, por tanto, a su juicio se extralimita en sus facultades, es que en el anexo de contrato de trabajo ya señalado, firmado por el Sr. Román el cual contiene, en su cláusula cuarta párrafo final, una renuncia expresa a todas las prestaciones anteriores otorgadas por su ex empleador. Esto en el siguiente tenor: Cláusula en virtud de la cual se señala que toda prestación que no se encuentre en estipulaciones de contrato de trabajo (o anexo para los mismos efectos) no constituirá ni una obligación para la empresa ni un derecho para el trabajador, excluyendo por tanto cualquier obligación de entrega de ticket de a
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VALPARAÍSO, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MAURICIO YUDÍN COOPMAN, Abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A. (en adelante también “NEPHROCARE”), persona jurídica del giro de la salud, ambos domiciliados en 5 Norte N ° 1035, Viña del Mar, quien deduce
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