EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-23-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que MARIA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Avda. Los Cerrillos N° 999, comuna de Cerrillos, Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en reclamar judicialmente de la Resolución Administrativa de Multa N° 8268/23/23 -1, 2 y 3, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, Jefe de Inspección Comunal del Trabajo de Valdivia, ubicada en Avenida Ramón Picarte N° 608, piso 2edificio Dicrep, a fin de que el tribunal proceda a dejar sin efecto las multas 1, 2 y 3 contenidas en resolución Nº 8268/23/23, por haberse incurrido en un manifiesto error de hecho y también de derecho al imponer tales sanciones, en subsidio, respecto de las multas 1 y 2, en subsidio se deje sin efecto una de ellas, o bien – respecto de todas- se rebajen de manera prudencial, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el procedimiento administrativo fue efectuado conforme a derecho, al constatar el fiscalizador un hecho infraccional que se ve reflejada en la multa, la cual es proporcional en base a la calidad de gran empresa de la reclamante. Tercero: Que se efectuó el llamado a conciliación el cual no prosperó, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos consistentes en los siguientes: Efectividad de haber incurrido la empresa en los hechos por los cuales se aplicó las multas 1 y 2. Efectividad de haber incurrido el fiscalizador en error de hecho al imponer la multa 3, en los términos alegados en la demanda. Cuarto: Que el reclamante presentó las siguientes probanzas. Documental: 1. Copia de la resolución de Multa N° 8268/23/23 de fecha 17 de mayo de 2023. 2. Correo electrónico de notificación de multa de fecha 22 de mayo de 2
Fundamentos
considerando anterior estima el tribunal que el empleador adoptó las medidas necesarias y adecuadas en favor de sus trabajadores, añadiendo que respecto al transporte de dinero quedó establecido que los volúmenes de venta son de menor entidad no superando los tres millones de pesos sin que el tribunal concluya en base a tal antecedente la necesidad de utilizar a título ejemplar carros blindados o contratar personal de seguridad para acompañar a los trabajadores, ello en base a los montos que son transados diariamente, sin que se demostrara que los trabajadores se encuentren expuestos a situaciones de riesgo de una envergadura mayor como ocurre en traslado de dineros a cajeros automáticos o de similar naturaleza, acogiéndose en consecuencia la reclamación. Undécimo: Que respecto a la multa N° 3, el tribunal estima que no se probó por parte del reclamante los presupuestos de aplicación del artículo 22, ya que existe una ruta predefinida que deben cumplir los trabajadores diariamente, los vehículos en los cuales efectúan sus ventas pertenecen al empleador y deben entregarlo al finalizar su labor y tiene obligación de hacer entrega de los dineros sin que exista libertad horaria lo que va en línea con la supervisión que tienen, todo esto se desprende de los propios testigos del reclamante , ya que intentaron describir un panorama en que los trabajadores tendrían una libertad absoluta pero como se señaló ello no fue probado por lo que se rechazará la reclamación en este aspecto. Duodécimo: Que no existe probanza alguna que haga procedente la rebajar de la multa N° 3 y respecto de las multas 1 y 2 al acogerse la petición principal se omitirá pronunciamiento respecto de las peticiones subsidiarias. Décimo Tercero: Que la demás prueba en nada altera las conclusiones a las que se arribó en forma precedente. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 156, 184, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA dejándose sin efecto la Resolución Administrativa de Multa N° 8268/23/23 -1, 2. II.- Que se RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA respecto de la Resolución Administrativa de Multa N° 8268/23/23 -3. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de las peticiones subsidiarias en base lo expuesto en el motivo Duodécimo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: I-23-2023 RUC: 23-4-0490197-4 Dictó David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que MARIA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Avda. Los Cerrillos N° 999, comuna de Cerrillos, Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en reclamar judicialmente d
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