SALINAS/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
T-169-2020
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado emocional y psíquicamente a causa del ilegítimo actuar de la contraria; tanto es así que profesionales del propio Instituto de Seguridad del Trabajo, entidad seria en lo que dice relación con la salud de los trabajadores, han certificado esta circunstancia, ordenándole el respectivo reposo médico. Sus padecimientos psíquicos, provienen, en primer lugar, de la propia tramitación de un sumario irregular, injusto y excesivamente largo; en segundo lugar, derivan del hostigamiento permanente y contrario a derecho de las autoridades de la Universidad, cuya demostración más patente es la impertinente e ineficaz petición de renuncia remitida por el señor Decano; pero, más determinante aún, las afecciones provienen de la atribución de una deuda multimillonaria y los descuentos desproporcionados, irracionales e ilegales que se han dispuesto, además del establecimiento de cuotas sin que medie su voluntad. Todas estas conductas, pero en especial las últimas, que son, por lo demás, las que justifican la interposición de esta denuncia, le tienen en un estado de desánimo, tristeza, miedo y desmotivación, que han influido negativamente tanto en su rutina personal, como en sus relaciones familiares y sociales. A ello se suma la problemática situación en la que le ha puesto la Universidad, al prácticamente privarle de la mayoría de los montos a que tiene derecho, con todo el nerviosismo y desesperación que aquello puede provocar y que, de hecho, ha provocado. Demás está decir que esta ilegal e inconstitucional privación económica, en tiempos de pandemia como los que vivimos, golpea de manera aún más brutal a una familia, con el correspondiente costo emocional que ello conlleva. A ello se suma el impacto emocional de grandes proporciones que implica saber que se le ha impuesto una multa disciplinaria tan alta. Ser víctima de una injusticia tan manifiesta, ha perturbado su ánimo y el de su familia, no pudiendo llevar, ahora, una vida tranquila, sabiendo la inmensa deud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ERIC SALINAS MAYNE, contador auditor y profesor jornada completa de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, domiciliado en Pedro Montt Nº 320, Recreo, Viña del Mar, de conformidad a lo establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada por su Rector, ambos con domicilio en Blanco Nº 951, Valparaíso, solicitando, esta demanda sea acogida en todas sus partes, decretando las medidas específicas siguientes: 1.- Que la demandada ha incurrido en actos vulneratorios de derechos fundamentales en su contra; 2.- Que, a raíz de lo anterior, se deje sin efecto la aplicación de toda consecuencia derivada de la sentencia dictada en el sumario a que ha hecho referencia, y que no le ha sido notificada; 3º.- Que, en lo particular, se deje sin efecto la aplicación de una “medida disciplinaria” de carácter pecuniaria, impidiéndose el descuento futuro de remuneraciones; 4º.- Que, además, se ordena la restitución de lo improcedentemente descontado de remuneraciones, con el pago de los debidos reajustes e intereses, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; 5º.- Que se condena a la demandada a pagar una indemnización por daño moral sufrido, de $15.000.000.- , o a la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho y al mérito del proceso; 6º.- Que las sumas a que sea condenada la contraria, sean debidamente reajustadas e incrementadas con los intereses correspondientes; 7º.- Que la demandada sea condenada a pagar las costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, el actor sostuvo, en síntesis: Actualmente detenta cargo de funcionario público, en calidad de contrata, siendo profesor jornada completa grado 5º de la Universidad de Valparaíso, ejerciendo funciones en la Escuela de Auditoría. Además, asegura, ostenta el cargo de “Director” de dicha Escuela. El 7 de diciembre de 2016, el entonces Rector de la Universidad de Valparaíso, mediante Decreto Exento Nº 573, dispuso el inicio de un sumario administrativo “con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, a propósito de las irregularidades contenidas en el informe de auditoría al Programa de Magíster en Gestión Ambiental, de la Facultad de Ciencias, indicadas en el Oficio nº 180 de 01 de diciembre de 2016...” En dicho programa, el tuvo la calidad de Director. La tramitación del señalado sumario ha estado, desde su inicio, cargada de irregularidades y graves deficiencias: cambios de fiscal, exceso abusivo de los plazos, testimonios falsos a los que se les ha dado valor, formulaciones de cargos que quedan sin efecto una y otra vez, etc. Para evidenciar la absoluta debilidad manifiesta del proceso sumarial, y con el propósito de dar un contexto a lo que se reclama, da dos ejemplos de i
Fallo
fallo desfavorable. Además, resultó llamativo que el decano acudiera a expresiones propias no de la normativa que cita, sino que del artículo 148 del Estatuto Administrativo, el que expresa: “En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento.” / “Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.” Este precepto no resulta en absoluto aplicable, puesto que un Director de Escuela de una Universidad, no se encuentra contemplado dentro de los casos que enumera taxativamente el artículo 7º del mismo Estatuto Administrativo, por lo que no es calificable de “cargo de exclusiva confianza”. Sin perjuicio de lo señalado, este profesional no ha renunciado en los términos pedidos por el Decano; a pesar de aquello no ha recibido comunicación del señor Rector pidiéndole el cargo por pérdida de confianza, según lo que expresamente indica la carta. Seguramente el propio Rector no estuvo de acuerdo con el Decano en su propuesta, sea por la inaplicabilidad de la norma implícitamente invocada, sea por advertir que el sumario no se encuentra concluido, o sea porque derechamente no ha perdido la confianza en él. Tan claro es esto que, a pesar de la petición de renuncia iniciando el año 2020, la Universidad sigue pagando mes a mes, la pertinente asignación por cargo vigente de Direc
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Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ERIC SALINAS MAYNE, contador auditor y profesor jornada completa de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, domiciliado en Pedro Montt Nº 320, Recreo, Viña del Mar, de conformidad a lo establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, ded
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