LAVANDEROS/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA
Rol
O-927-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sostienen la demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Como cuestión general, rechazan la fundamentación fáctica y jurídica en la que se apoya la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales demanda. Lo anterior porque éstos hechos son falsos o se presentan en forma parcial o tergiversada de la forma y el contexto en que realmente ocurrieron. 2.- Los hechos. a) Antecedentes de la relación laboral. La demandante ingresó a prestar servicios con fecha 03 de enero de 2022 hasta el 17 de octubre de 2023, fecha en que - la trabajadora le habría puesto término, auto despidiéndose, por la causal del artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El contrato de trabajo de la demandante era de duración indefinida. Su remuneración ascendía a la suma de $1.575.568. Sus labores las desempeñó en el cargo de asistente gerencial. b) Prestaciones demandadas. La actora demanda las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.995.568 o en subsidio $1.575.568. 2.- Indemnización por años de servicio por $3.991.136 o en subsidio $3.151.136.- 3.- Recargo legal del 50% de acuerdo al artículo 160 del Código del Trabajo $1.995.568 o en subsidio $1.575.568. 4.- Feriado legal y proporcional, por 28 días hábiles, por $2.205.795. 5.- Remuneración mes de septiembre del año 2023, por la suma de $1.175.568. 6.- Remuneración a 1 día del mes de octubre del año 2023, por la suma de $52.519. 7.- Pago de remuneraciones y demás prestaciones, mientras no se convalide el despido a razón de $1.995.568 mensuales o en subsidio $1.575.568. 8.- Reajustes, intereses y costas. 3.- Respecto de la causal invocada para justificar el despido indirecto por parte de la trabajadora, esto es el supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó MARÍA CONSTANZA LAVANDEROS LAVANDEROS, ingeniera, domiciliada en calle Santa Teresa N°835, Depto. 208, Temuco, presentando demanda en contra de la EMPRESA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ SpA, del giro de su denominación, representada por Bryan Víctor Schneeberger Mackay, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en km 3.8 camino a Huichahue, Padre las Casas, en razón de los siguientes fundamentos: Con fecha 03 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada en calidad de asistente gerencial. Sus servicios los prestó en la oficina central de la empresa, ubicada en km 3.8, camino Huichahue, Padre las Casas. Hace la prevención que la documentación laboral da cuenta de su nombre como “María Constanza Luzmira Poblete Lavanderos”. Sin embargo, éste lo cambió, según consta en la causa ROL V-230-2018, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Temuco, sin perjuicio de ello, cualquier duda la despeja que todo es suscrito con el RUT 18.148.271-0. Trabajó con jornada ordinaria del Código del Trabajo y con una remuneración mensual para efectos del artículo 172 del mismo cuerpo legal de $1.995.568 o bien, en subsidio, la suma de $1.575.568. Con fecha 17 de octubre 2023, se vio compelida a poner término a su contrato de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su ex empleadora ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, remitiendo la carta de despido indirecto, cuyo tenor es el siguiente: “1.- Que desde el mes de marzo de 2023 se me ha pagado la remuneración con retrasos, a saber: La remuneración de marzo fue pagada el 12 de abril, la de abril fue pagada el 12 de mayo, la de mayo fue pagada el 06 de junio, la de julio fue pagada el 18 de agosto, la de agosto pagada el 15 de septiembre. Cabe agregar que conforme a mi contrato de trabajo la remuneración debía ser pagada “dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se hayan devengado.”. .- Que a la fecha de esta presentación, mi remuneración del mes de septiembre de 2023 no ha sido pagada. .- Por otra parte, respecto del pago de la sala cuna de mi hija, el que era de cargo del empleador, no ha sido pagado el arancel los meses de septiembre y octubre (se pagan a principio de mes). Cabe agregar que los aranceles de julio y agosto ya se habían pagado con retraso. El incumplimiento contractual es evidente, pues el otorgar el pago integro y oportuno de la remuneración es la principal obligación del empleador, lo que genera graves perjuicios a mi organización económica, de la cual depende además mi hija de un año y tres meses de edad. La remuneración tiene naturaleza alimenticia para el trabajador y sus dependientes. Respecto del pago de la sala cuna, el perjuicio es palmario, pues incluso con ello se condiciona la permanencia en dicho lugar.”. Aho
Fallo
por tanto la construcción de fondo, particularmente el motivo por el que se paga y la periodicidad de esa prestación, resultan plenamente aplicable al asunto sub lite. En consecuencia, su remuneración para efectos de artículo 172 del Código del Trabajo alcanza la suma de $1.995.568, o en subsidio, en el improbable evento que excluya la sala cuna, es de $1.575.568. Cobro de prestaciones. Su ex empleadora al momento del despido indirecto le quedó adeudando la remuneración del mes de septiembre de 2023, ello por la suma de $1.175.568, pues con posterioridad al despido recibió un abono de $400.000. Además, se le adeuda un día del mes de octubre de 2023 por $52.519. No cobra los restantes 16 días de octubre pues estaba con licencia médica. Igualmente, le ha quedado adeudando el feriado legal y proporcional, pues durante toda la relación laboral solo hizo uso de 10 días hábiles, pero devengó en este año, 10 meses y 14 días, la cantidad de 28 días hábiles, lo que equivale a 42 días corridos, lo que alcanza la suma de $2.205.795. Para todos los efectos anteriores utiliza la base de cálculo sin la sala cuna. Por último, su ex empleadora ha quedado adeudando la sala cuna del mes de octubre, que se paga a principio de mes, lo que alcanza la suma de $420.000, la que entiende se devenga en esa oportunidad por el total, no siendo objeto de fraccionamiento pues se paga más allá de los días que trabaje o no, sin perjuicio de ello, en subsidio, el proporcional de 17 días por $238.000, o
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TEMUCO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó MARÍA CONSTANZA LAVANDEROS LAVANDEROS, ingeniera, domiciliada en calle Santa Teresa N°835, Depto. 208, Temuco, presentando demanda en contra de la EMPRESA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ SpA, del giro de su denominación, representada por Bryan Víctor Schneeberger Mackay, de quien ignora
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