ASSE AUGUSTE CON FABRICA DE MUEBLES METALWOOD
Rol
M-25-2024
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal legal y se la envió por correo certificado al domicilio de la empleadora, sin perjuicio de ser igualmente debidamente timbrada en la Inspección del Trabajo comuna Talca, y cuya copia se dejó el mismo día 14 de Noviembre de 2023, en dicho Órgano Fiscalizador. Tras analizar el art. 171 del C. del Trabajo y reproducir el contenido literal de la carta de despido indirecto, sostiene el demandante que a la fecha se le adeuda, la indemnización por años de servicios en la cantidad de $4.025.000; la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $575.000.-; la multa del 50% sobre el valor de la indemnización en $2.012.500; feriado proporcional $240.273; siendo la cantidad nominal total de $6.852.773.-más reajuste e interés de conformidad a lo previsto en el Art.63 del Código del Trabajo; o la cantidad que el tribunal determine según el mérito de los autos. Refiere que su parte a propósito del auto despido, y cumplidas todas las formalidades que la ley exige, el mismo día 14 de Noviembre de 2023, interpuso el reclamo N°701/2023/2499,ante la Inspección del Trabajo de Talca, expresando la situación vivida, y reclamando las prestaciones que más arriba se indicaron. El día 24 de noviembre de 2023, a las 11:00 horas, se llevó a efecto el Comparendo de Conciliación en la Inspección del Trabajo de Talca, ante la Fiscalizadora que individualiza, oportunidad en la que la empleadora, fue representada por abogado, quien reconoció la existencia de vínculo laboral entre las partes y el lapso de la prestación de los servicios desde el 25 de Noviembre de 2016 hasta el 15 de Noviembre de 2023. Pese a ello, el actor da cuenta que el lapso de los servicios prestados fue entre el 25 de Noviembre de 2023 al 14 de Noviembre del año 2023, como ayudante de mueblista. En definitiva, en la fase administrativa, no hubo acuerdo entre la Reclamante y la Reclamada. Con ello, expresa que se deben descontar del plazo para presentar reclamo por Despido Indirecto, las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-25-2024, RUC 24-4-0541653-7, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes como demandante Osselito Asse Auguste, RUN 26.654.904-0, cesante, domiciliado en calle 15 Sur 5 Poniente N° 407, Talca, patrocinado y asistido por la abogada María Cristina Rojas Espinoza, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Fábrica de Muebles Metalwood Limitada, RUT 76.279.040-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Carlos Rodríguez Henríquez, RUN 7.968.581-K, empresario, ambos domiciliados en calle 18 Oriente esquina 7 Sur N° 525, Talca, empresa patrocinada y asistida por los abogados Gunther Kreither Feliú y Katherine Valenzuela Maturana, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte demandada, indicando que la empresa demandada tiene un local de Fábrica de Muebles de madera y de metal, que funciona en el domicilio de calle 18 Oriente 7 Sur N°525, en esta ciudad de Talca. Añade que con fecha 27 de julio del año 2016, el actor llegó desde su país, Haití, a Santiago de Chile. Luego, se trasladó a la ciudad de Talca. En el mes de Septiembre del año 2016, ingresó a trabajar para la demandada, la empresa demandada. Conforme al Certificado de Antigüedad y Vigencia laboral de fecha 28 de Marzo de 2023, indica que ha prestado servicios para la demandada, en calidad de “Ayudante de Mueblista” con contrato indefinido, desde el 25 de Noviembre de 2016. Sostiene que de conformidad a su contrato de trabajo el lugar de la prestación de los servicios, serían en “las dependencias de la empresa ubicada en efectos en calle Seis Sur N°2061, Comuna Talca, Región del Maule.” Sin embargo, en definitiva, los servicios siempre fueron prestados en la Fábrica de Muebles de la demandada, ubicada en calle 18 Oriente 7 Sur N°525, Talca. Da cuenta que la jornada de trabajo pactada, fue de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas y desde las 13:45 a 18:00 horas. Precisa que la remuneración mensual era equivalente al sueldo base de $460.000.- más 25% de Gratificación $115.000.- todo lo que al 14 de Noviembre de 2023, era equivalente en su remuneración a $550.000; ello, pese a que hoy es de $575.000. Expresa la parte demandante que al inicio de sus labores en la fábrica y, dado a que no tenía experiencia en la fabricación de muebles, la persona encargada y jefa directa, a quien conoce como “Sra. Fernanda”, le dio funciones menores, como pulir asientos y respaldos, armar las sillas, pulir las cubiertas de los pupitres y otros. La encargada de entrenarlo, como ayudante de mueblista, fue otra trabajadora, de nombre “Cecilia”. Así, por ejemplo, le enseñó a cortar la formalita, a pegar
Fallo
se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: SEPTIMO: Que efectivamente existió una relación laboral de tipo indefinida entre el demandante y la empresa demandada, que se extendió desde el 25 de noviembre de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2023, mediante el cual el actor desarrollaba labores como “ayudante de mueblista” a cambio de una remuneración mensual equivalente a $575.000, que se desglosa con un sueldo base de $460.000.- pesos, y una gratificación legal de $115.000. Lo primero a referir es que al tenor de la demanda y la contestación verbal de la misma, se advierte que existen hechos no controvertidos en este litigio, que derivan en la existencia del primer, segundo y cuarto hecho pacífico en la causa. Por lo mismo, no hay debate ni cuestionamiento sobre la efectividad que entre las partes existió una relación laboral indefinida que se extendió del 25 de noviembre de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2023, desarrollando el actor funciones como “ayudante de mueblista”, a
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Causa RIT Nº : M-25-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0541653-7 Demandante : Osselito Asse Auguste Demandada : Fábrica de Muebles Metalwood Ltda. Materia : Auto despido y cobro de prestaciones. Talca, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-25-2024, RUC 24-4-0
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