PIZARRO CARVAJAL CON SAN FELIPE S.A. Y OTRA
Rol
O-351-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don NADIR PATRICIO PIZARRO CARVAJAL, Mecánico; cedula de identidad N° 18.869.152-8, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Soldado Eleodoro Gutiérrez N° 4156, Población Raúl Silva Henríquez, patrocinado por la Abogada doña Andrea Sepúlveda Monsálvez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro de la construcción, Rut N° 89.126.400-3, representada legalmente por su gerente general, don Winston Walton Villanueva, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro Los Cóndores N° 121, Quilicura; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut N° 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado por la Secretaria Regional Ministerial, doña Priscilla Aguilera Caimanque, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso, Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-351-2023, y donde la demandada principal, patrocinada por el Abogado don Edgard Rudolph Pereira, y como apoderado en juicio el Abogado don Fabián Ramos Contreras, contestó la demanda, solicitando su rechazo. La demandada solidaria, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 12 de enero de 2024, donde se
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Nadyr Patricio Pizarro Carvajal, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa San Felipe S.A., y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizadas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada el día 8 de mayo de 2018, desempeñando las labores de Mecánico en las obras en que trabajó, sobre faenas de construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas, ubicadas todas en las Regiones de Arica y Parinacota, así en "Conservación Global Mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de la Provincia de Anca, Sector Urbano de Arica y Valle de Azapa, Etapa II, Región de Anca y Parinacota (Código SAFI 255044). Desde la contratación y hasta el 30 de septiembre de 2023; y, "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por serie de Precios Unitarios de Camino de La Provincia de Anca, comuna de Anca, Etapa II, Región de Anca y Parinacota (Código SAFI 315300), obra a la que fue destinado el día 1 de octubre de 2023, mediante firma de anexo de contrato de trabajo, y hasta la fecha en que puse término a mi relación laboral mediante carta de auto despido. Señala que su remuneración mensual ascendía a $ 1.083.694.‑ Refiere que el día 10 de agosto pasado, llegaron efectivos de la Policía de Investigaciones a las oficinas de la compañía en Arica, resultandos detenidos algunos de los altos directivos de la empresa, como, asimismo, ciertos funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas implicados. Desde ese día, prosigue, se ha ido instaurando el caos y la total incertidumbre; los directivos que quedaron a cargo instruyeron a los trabajadores a seguir laborando con normalidad, sin embargo, ello no fue posible, ya que, a los días, los proveedores de la empresa cortaron los créditos, y dejaron de prestarle sus servicios. Cerca de la mitad de los vehículos y maquinarias que operaban en las obras eran arrendados y rápidamente fueron retirados de las faenas por sus dueños. Respecto de los vehículos restantes, en la segunda quincena de agosto se empezaron a quedar sin combustible, sin que las empresas que antes les proveían lo siguieran haciendo. Para los primeros días de septiembre ya no había cómo movilizarse desde, hacia y dentro de las obras; las empresas de alimentación dejaron de proveer los almuerzos del personal; se suspendió el servicio de internet en las oficinas y los servicios de telefonía para los aparatos corporativos; los materiales, como asfaltos, hormigón o pinturas, por nombrar algunos, comenzaron a escasear, al igual que los repuestos para hacer las mantenciones regulares a la maquinaria que aún operaba. Por esa razón, los trabajadores no podían ejercer su trabajo, y em
Fallo
por tanto, éste debe probarlo. Alega que al Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, no se le puede hacer responsable de la nulidad del despido. En subsidio de todo lo anterior, dice la responsabilidad del Fisco sería sólo subsidiaria, al haber ejercido en derecho de información y del derecho de retención. En tal sentido, la obligación de remitir los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se encuentra establecida en el contrato y se ha hecho efectiva por el MOP, y también ha hecho efectivas las retenciones a la empresa San Felipe S.A.. Conjuntamente con lo anterior, se alega limitación temporal, conforme a los artículos 183 - B y 183 - D del Código del Trabajo, que fijan el alcance de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en el ámbito sustantivo y temporal, que se circunscribe a las obligaciones laborales y previsionales de dar y al tiempo efectivamente trabajado en régimen de subcontratación. También opone excepción de pago respecto de la remuneración de octubre, de cotizaciones de octubre y septiembre. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- De la Prueba del Demandante. 1.- Documentos: CUARTO : Que, la parte demandante incorpora los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre el actor y San Felipe S.A., de fecha 08 de mayo de 2018. Consta del documento que la relación laboral entre las partes se inició la misma fecha del contrato; y que el trabajador realizaría la labor de
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Arica, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto y Prestaciones Demandante : Pizarro Carvajal, Nadir Demandado : San Rafael y Otro Rit N° : O - 351 - 2023.- Ruc N°: 23 - 4 - 0531560 - 2.- ____________________________/ Arica, a cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don NADIR PATRI
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