ESTAY/DAKAR CONSTRUCCION Y SERVICIOS SPA
Rol
M-54-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y recibiéndose la causa a prueba. TERCERO: Que los hechos a probar fueron: 1. Existencia de la relación laboral, cláusulas del contrato y monto de la remuneración pactada y pagada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades; 3. Efectividad que la empresa demandada adeuda al demandante, la diferencia de remuneración de junio y 3 días de julio por la suma de $504.999; 4. Efectividad de que al trabajador se le debe el feriado proporcional que reclama; 5. Efectividad de encontrarse impagas las cotizaciones de seguridad de julio de 2023; 6.Procedencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas respecto de las prestaciones materias de este juicio. CUARTO: Que la demandante incorporó las siguientes pruebas: Documental: 1. Presentación de Reclamo Administrativo N° 505/2023/646 de fecha 11 de julio de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de la Inspección del Trabajo, de fecha 25 de julio de 2023. 3. Contrato de Trabajo de fecha 24 de mayo de 2023. 4. Cartola Histórica de Banco Estado de cuenta RUT de Manuel Jesús Estay Pérez. 5. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA. 7. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE S.A. Absolución de posiciones: La parte demandante ante la incomparecencia de la demandada principal y demandada solidaria o subsidiaria, solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal, lo que atendido los antecedentes de la causa y sin perjuicio de no haber señalado la demandante los hechos específicos que pretende se presuman efectivos, y teniendo en cuenta la inactividad y ausencia de las demandadas en el juicio, se entenderá que se refiere a todos los hechos alegados en la demanda. Prueba testifical: Comparece doña Carol Francis Fuentes Astudillo, Rut 11.633.977-3, quien legalmente juramentada, señala que conoce a las partes del juicio, indica q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL JESUS ESTAY PEREZ, maestro ceramista, domiciliado en Pasaje Buin N°28, Población 5 de abril, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales y previsionales en contra desu ex empleadora, DAKAR CONSTRUCCION Y SERVICIOS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por DAVID JESUS JORQUERA MARTINEZ, ambas domiciliados faenas o servicios, ubicados para estos efectos Calle San Martin, y en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CERRO BAYO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTIÁN BIANCHI MONASTERIO, ambas domiciliada en Calle San Martin S/N, Rinconada, comuna de Los Andes (Condominio Arboleda Rinconada 2), cuyo domicilio de casa matriz corresponde al ubicado en Rosa O´Higgins N° 113, comuna Las Condes, Región Metropolitana, expone que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora DAKAR CONSTRUCCION Y SERVICIOS SPA, en régimen de subcontratación, el 05 de abril de 2021, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, cuya vigencia se estableció hasta el término instalación de cerámico y porcelanato casa 5 manzana H, el cual devino en uno de duración indefinida, al extenderse tácitamente el contrato primitivo, al continuar prestando servicios luego de haber finalizado la obra para la que fue contratado originalmente. Señala que los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como MAESTRO CERAMISTA, debiendo instalar cerámica, porcelanato en pisos, cocina y azulejos; Indica que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, y se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, según consta en cláusula segunda del contrato de trabajo que se acompaña en un otrosí de la demanda; que la remuneración pactada con su ex empleadora correspondía a un sueldo base de $440.000, más gratificación legal convencional de $ 110.000; y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada asciende a $550.000. Agrega que prestó servicios para su ex empleadora, en las funciones y circunstancias ya señaladas, desde el 24 de mayo de 2023 y hasta el 03 de julio de 2023. En esta última oportunidad mientras se encontraba efectuando sus labores habituales, su empleador se comunica mediante llamado telefónico con su compañero de trabajo para informarles que ese sería su último día de trabajo, debido a que a partir de ese momento estaban despedidos por no haber más trabajo para ellos. Señala que el despido comunicado por su empleador fue verbal e intempestivo, sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, ni señalar causa legal del despido. Por ende, el despido del que ha sido objeto es incausado y solicita que así se declare. Indica que al momento del despido, la demandada
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 73, 162, 168, 172, 183 A y siguientes, 432, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de despido incausado interpuesta por MANUEL JESUS ESTAY PEREZ, en contra de DAKAR CONSTRUCCION Y SERVICIOS SPA, y en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CERRO BAYO S.A, declarándose: 1.- Que su despido careció de causa legal. 2.- Que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos), a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $504.999 (quinientos cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos), a título de diferencia de remuneración de junio y tres días de julio de 2023. c) $29.699 (veintinueve mil seiscientos noventa y nueve pesos) a título de feriado proporcional. d) Cotizaciones de seguridad social impagas en julio de 2023, en AFP PROVIDA, AFC CHILE S.A., y FONASA. Notifíqueseles para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. II. Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas, fijándose en la suma de $50.000(cincuenta mil pesos). IV.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Labor
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Los Andes, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL JESUS ESTAY PEREZ, maestro ceramista, domiciliado en Pasaje Buin N°28, Población 5 de abril, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales y previsionales en contra desu ex empleadora, DAKAR
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