3° Juzgado de Letras de Ovalle

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ (OVALLE)

Rol

I-8-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho: Refiere que su representada, a lo largo de su historia, se encuentra en un proceso de mejora continua,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre, de 2023, comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, y viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Limarí (Ovalle), representada por su Jefe de Inspección, o por quien haga las veces, domiciliado en Miguel Aguirre Nº 325, Edificio Servicios Públicos, 3er Piso, Ovalle, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la resolución multa N° 9970/23/29, de fecha 26 de octubre de 2023 y notificadas a su parte con fecha 15 de noviembre de 2023, que impone multa por un total de 60 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900 (tres millones ochocientos diez mil novecientos pesos), a fin de que en definitiva, se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje hasta el mínimo legal, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: Refiere que su representada, a lo largo de su historia, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se desarrollan en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, en los últimos meses aquel proceso ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones de los trabajadores de Super 10 S.A. Aquello con el fin de que disipar dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores. A finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo dio orden de fiscalizarlos. Durante dicho proceso se entregó a los fiscalizadores toda la información requerida, haciéndoles saber además de que los cargos habían sido adaptados recientemente para entregar mayores certezas y definiciones respecto a las labores que deben realizar los trabajadores de su representada. En efecto, su representada se encontraba en esa época, en el análisis de un nuevo proceso de actualización y mejora de la descripción de funciones, por lo que se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mayor claridad de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica hace años que se ejecutan las funciones pactadas en los contratos por las personas en el día a día, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. De los trabajadores que se indican en la resolución multa, (i) doña Ingrid Pérez Pérez, (ii) doña Camila Urqueta Vergara, (iii) don Jaime Rojas Frez, (iv) don Marcelo Contreras Campillay, (v) don Juan Hurtado Blandon, (vi) doña Evelyn Olivares Salas y (vii) doña Kelly Castro Rojas, es decir, la totalidad de aquellos han suscrito el

Fallo

por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto, y con ello la invalidación de la multa. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de mi representada en base a dicho antecedente, incluyendo las presentes resoluciones de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto: - En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual, y no su aplicación de trabajar en trabajador, o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador, o del supermercado, para multar. - En relación al sujeto, las resoluciones de multa han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, su representado, y cursadas por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. - En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, e

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Ovalle, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre, de 2023, comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939,

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