Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

NOFAL/MUNICIPALIDAD LOS VILOS

Rol

O-19-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece a este Tribunal doña ESTER PAULINA NOFAL ACEVEDO, chilena, casada, asistente social, cédula de identidad N° 14.347.535-2, domiciliada en Parcela 139, Cascabeles Al Mar, comuna de Los Vilos, quien interpone acción de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora, I. MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, Rol Único Tributario N° 69.041.500-3, representada legalmente por su Alcalde, don CHRISTIAN GROSS HIDALGO, cédula de identidad N° 14.401.436-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoyán 255, comuna de Los Vilos, en base a los siguientes antecedentes: Indica que comenzó a trabajar para la demandada el 01 de mayo de 2015, suscribiendo múltiples contratos a honorarios, cuando en realidad trabajaba bajo vínculo de subordinación y dependencia de su empleadora, desempeñando funciones como encargada de la Oficina de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes OPD de Los Vilos, y luego como profesional de apoyo en la Oficina de Seguridad y Emergencia de la Municipalidad, sin perjuicio de haber desarrollado también otras funciones, todas las cuales correspondieron a labores habituales de la Municipalidad que ejerció de manera continua, y no para cometidos específicos, transitorios o temporales de la organización municipal, como lo dispone el artículo 4° de la Ley 18.883 para la contratación a honorarios. En cuanto a las condiciones de trabajo, señala que se encontraba adscrita a una jornada de trabajo de lunes a jueves desde las 08:30 a las 17:45 horas y los días viernes desde las 08:30 a 16:45 horas, con la obligación de registrar su entrada y salida en un libro de asistencia y reloj de control con huella dactilar. Agrega que estaba sometida al poder de mando y deber de obediencia a su jefatura, quien impartía direcciones verbales diarias en las dependencias de la Municipalidad, donde cumplía funciones, encomendándole incluso labores extras a su cargo y asistencia a diversas actividades. En lo relativo a su remuneración, manifiesta que, si bien emitió boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad, en la práctica recibía la contraprestación directamente del Departamento de Administración y Finanzas, por montos mensuales que al momento del despido indirecto ascendían a $1.141.325.-, pagaderos previa confección de un Informe Mensual de Gestión, el que daba cuenta de las funciones desarrolladas durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en la boleta. Respecto al término de la relación laboral, menciona que el 05 de septiembre de 2023, conforme el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió autodespedirse, comunicando por escrito a la demandada su decisión de poner término al contrato suscrito por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo normativo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviando copia de la comunicación a la Inspecció

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, pide se declare nulo, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones labores, condenando a la demandada al pago de las sumas antedichas, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda dentro de plazo. TERCERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2023 se realizó audiencia preparatoria de juicio oral con la asistencia de la demandante, su abogado y el abogado de la parte demandada. En la audiencia se llamó a las partes a conciliación, que resultó frustrada. Enseguida, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La demandante prestó servicios para la demandada desde el 01 de mayo de 2015 hasta el día 04 de septiembre de 2023. 2) La demandante prestó servicios, suscribiendo contrato de honorarios. 3) La remuneración de la demandante al término de los servicios era de $1.141.325.- mensuales. A continuación, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) La efectividad de existir una relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en su caso, condiciones de laboralidad pactada, tales como jornada laboral, funciones y demás que sean procedentes. 2) Circunstancias que rodearon el término del vínculo laboral y cumplimiento de formalidades legales, en su caso. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora al momento del término de la relación laboral. 4) Las prestaciones adeudadas con o

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Los Vilos, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece a este Tribunal doña ESTER PAULINA NOFAL ACEVEDO, chilena, casada, asistente social, cédula de identidad N° 14.347.535-2, domiciliada en Parcela 139, Cascabeles Al Mar, comuna de Los Vilos, quien interpone acción de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en

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