1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A

Rol

O-3461-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2023, comparece el señor Gabriel Flores López, domiciliado en Moneda N° 2368, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Empresa de Transporte de Pasajeros de Metro S.A., representada legalmente por el señor Felipe Bravo Busta, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1414, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 7 de octubre de 2019, ejerciendo a la fecha del despido y desde agosto de 2021 el cargo de jefe de proyectos en el área de Mantenimiento de Infraestructura de la Gerencia de Mantenimiento, percibiendo una remuneración de $1.764.585. Expone que el día 24 de febrero de 2023 fue despedido por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral, por los hechos indicados en la carta de despido, a los que hace referencia. Señala que en definitiva se le atribuye a su parte, en calidad de jefe de proyecto, el no haber dado aviso a la empresa contratista del cambio que se realizó a la programación a la que se hace referencia en la misiva, circunstancias que habría provocado que un trabajador de dicha empresa sufriera un accidente que le provocó una quemadura por encontrarse las líneas energizadas, haciendo presente que no estaba al tanto de ello. Sostiene que si bien ejercía labores de jefe de proyecto, suscribiéndose anexo de contrato de trabajo para ello, no se consignó en la misma las funciones, obligaciones de su cargo, no se le entregó los reglamentos y procedimientos aplicables a las funciones que desempeñaba. Además, no tiene conocimiento acerca si las labores de administrador de contratos eran o no complementarias a la de jefe de proyectos, atendido que habían personas contratados para ello. Tampoco se le informó la modificación practicada el día 27 de enero de 2023, por lo que malamente pudo haber informado la misma a la empresa contratista, no siendo imputa

Fundamentos

fundamentos que se describen a continuación: Con fecha 26 de enero de 2023, la Gerencia de Mantenimiento de Infraestructura de Metro programó para la semana comprendida entre el 30 de enero al 03 de febrero de 2023, una serie de labores de mantenimiento a realizarse en las vías principales y de enlace de las Líneas 3 y 6 del Metro. Dichas labores consistirían en la realización de trabajos de sellado con poliuretano inyectado de filtraciones en la losa superior de los túneles, los cuales serían efectuados por la empresa contratista Geoinyecta entre las estaciones Irarrázaval y Matta. El día 27 de enero de 2023, dicha programación fue modificada por el área de planificación de la Gerencia de Mantenimiento, informando la energización de un tramo de la L6 que incluye la vía de enlace. Sin perjuicio de esta reprogramación, usted en su calidad de Jefe de Proyecto, encargado de administrar el contrato de Metro con Geoinyecta, no dio aviso a la empresa contratista de la modificación en la agenda de trabajos a realizar. De esta forma, con fecha 31 de enero de 2023 a las 00:09 horas, conforme a la autorización entregada originalmente a la empresa contratista y sin estar al tanto de la modificación al programa de mantenciones debido a que usted no la había comunicado, personal de la empresa contratista Geoinyecta a cargo del Sr. Germán Gajardo, Prevencionista de Riesgos y Sra. Michelle Huenchull, Supervisora, solicitó al Operador de Circulación del Centro de Control de Operaciones de Línea 6, don Wilbert José Palacios Hurtado, una Autorización de Ingreso a Vías para trabajar en vías principales de L-3 en el tramo comprendido entre las estaciones Irarrázaval y Matta, sin declarar que las actividades ser ejecutarían en vía de enlace. En esta instancia, el Sr. Palacios autorizó dicha solicitud, otorgando la Autorización de Ingreso a Vías N°3951, para realizar los trabajos de sellado de filtraciones de losa superior del túnel. Así las cosas, siete (7) trabajadores de la empresa contratista ingresaron por la estación Irarrázaval de la Línea 3, trasladándose al punto PK 01+580 del enlace L3-L6 (vías secundarias), donde realizarían los trabajos de sellado de filtraciones de la losa superior del túnel. Los trabajadores procedieron a instalar una estructura de andamios, y los señores Juan Andrés Carrasco y Diego Allende Salas se equiparon con el correspondiente sistema de protección anticaídas y comenzaron sus labores de inyección. Durante la ejecución de sus labores, alrededor de las 00:50 horas, la plataforma de andamios en los que trabajaba el Sr. Diego Allende Salas se desestabilizó y, para no caer, el trabajador se afirmó en la catenaria (cables aéreos de alimentación que transmiten energía eléctrica a los vagones) ocupándola como punto de apoyo con sus manos. En ese momento, debido a que la catenaria estaba energizada, el Sr. Allende sufrió una descarga eléctrica de 1.500 Voltios de Corriente Continua, lo que provocó la pérdida de conciencia y de equilibri

Fallo

se declara que una de las acciones subestándar -que están fuera de lo esperado- es que a la empresa se le informó el trabajo en cierto lugar, que en este caso era enlace, pero internamente en Metro, la información que estaba por parte de la administración era que iban a trabajar en vías principales, por parte de la administración; que los trabajadores de la contratista ingresaron en la noche por la estación Irarrázaval, que para acceder a la estación hay una orden de trabajo que es genérica, y que va por tiempo, donde Metro dice que esta empresa está autorizada, que es el primer control, que se contacta con el centro de control de seguridad; que cuando baja a la vía están las puertas de la línea 6-3, primero, se debe verificar que está desenergizado y luego de eso se contacta con el operador de circulación que está en el CCO (centro de control de operaciones), donde él planifica los ingresos que van de las empresas que están ingresando a la estación para poder bajar a las vías; que él lo que hace es verificar la información que está declarada por los responsables del contrato; que este caso, él cuando verifica que efectivamente es la empresa Geoinyecta que está autorizada, también verifica que el trabajo está declarado en vías principales; que con esa información que él chequea, y también tienen visualización de cámaras respecto a dónde están ubicados, él hace la apertura de las puertas para que puedan bajar a las vías; que los trabajadores informaron que iban a trabajar en I

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2023, comparece el señor Gabriel Flores López, domiciliado en Moneda N° 2368, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Empresa de Transporte de Pasajeros de Metro S.A., representada legalmente por el señor Felipe Bravo Busta, ambos domiciliados en avenida

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