DURÁN/COMERCIAL LOMAS COLORADAS LTDA
Rol
M-113-2024
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio y termino de la relación laboral, esto es, desde el 2 de agosto del año 2019 al 14 de diciembre del año 2023. 2. La demandante se desempeñó bajo subordinación y dependencia de la demandada, como cajera y reponedora y que en lo formal, su nombramiento concluyó por la causal de necesidades de la empresa. Del mismo modo, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Remuneración que debe servir de base de cálculo para efectos de lo dispuesto en artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3. Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4. Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Aviso de término del contrato de trabajo del empleador a la actora de fecha 14 de diciembre del 2023. 2. Finiquito de la actora con la demandada de fecha 14 de diciembre del 2023, firmado con expresa reserva de derechos en él. 3. Reclamo ante la inspección del trabajo de la actora de fecha 15 de diciembre del 2023. 4. Acta de comparendo de conciliación de la actora de fecha 4 de enero del 2024. 5. Liquidaciones de sueldo de la actora correspondientes a los últimos 3 meses con 30 días trabajados de agosto, septiembre y noviembre del 2023. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba. Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre Comercial Lomas Coloradas Limitada y doña Katherine Magdalena Duran Vila de fecha 02 de agosto de 2019. 2. Renovación de contrato de trabajo suscrito entre Comercial Lomas Coloradas Limitada y doña Katherine Magdalena Duran Vila de fecha 01 de septiembre de 2019 con vigencia hasta el 31 de octubre de 2019. 3. Contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito entre Comercial Lomas Coloradas Limitada y doña Katherine Magdalena Duran Vila de fecha 01 de noviembre de 2019. 4. Liquidaciones de sueldo de doña Katherine Magdalena Duran Vila peri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, en representación de doña KATHERINE MAGDALENA DURAN VILA, cesante, domiciliada en pasaje Martin Cerda N°7818, Lomas Coloradas, en la comuna de San Pedro de la Paz, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL LOMAS COLORADAS LIMITADA, que funciona bajo el nombre de fantasía “SUPER GANGA”, legalmente representado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don RENE VALDERRAMA FUENTES, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en LOS MAÑIOS N°7373, LOMAS COLORADAS, EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, en virtud de los antecedentes y argumentos fácticos y jurídicos que expone. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de agosto del año 2019 a favor de la demandada, desempeñándose como Cajera y reponedora. Agrega que la relación laboral era de carácter indefinida, y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $706.362, según detalla. Indica que con fecha 14 de diciembre del año 2023 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Alega la injustificación del despido, toda vez que la carta de término de la relación laboral no explicaría adecuadamente las razones del mismo, por lo que procedería el incremento legal calculado sobre la indemnización por años de servicio. Del mismo modo, alega diferencias en la base de cálculo respecto del finiquito pagado. Igualmente, indica que se le adeuda el monto correspondiente al feriado devengado en los últimos dos años. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva, declarándose la injustificación del despido, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $847.633, por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $503.488, por concepto de retención indebida del aporte del seguro de cesantía, descontado en el finiquito suscrito con fecha 26 de diciembre del 2023, con expresa reserva de derechos. 3.- $429.538., por concepto de diferencia adeudada por los 4 años de servicios a la trabajadora, por calculo incorrecto del promedio del sueldo para sus años en el finiquito. 4.- $107.384, por concepto de diferencia del mes de aviso previo adeudada a la trabajadora, por cálculo incorrecto del promedio de sueldo en el finiquito. 5.- $706.361, por concepto de feriado legal de los 2 últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabaj
Fallo
Por estas consideraciones es que la demanda del actor será acogida en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Habiéndose acogido la pretensión por injustificación del despido, corresponde pronunciarse respecto al resto de acciones deducidas. NOVENO: Respecto de la petición de devolución del descuento realizado por la demandada en el finiquito del actor, habida consideración al aporte realizado por aquél al seguro de cesantía de ésta, debe señalarse lo siguiente: En primer lugar, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que “[s]i el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios...” Y en su inciso segundo se indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” En dicho sentido, para que dicha imputación sea procedente, es necesario que el contrato hubiere concluido por aplicación de alguna de las causales establecidas en el artículo 161 del código del trabajo, lo que no sucede en el caso de autos, habida consideración a que el despido ha sido declarado improcedente. Lo anterior ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en la causa rol N°137.686-2022 el 28 de marzo de 2023, refiriéndose a la misma petición que en este proceso se ventila, “[q]uinto: Que la materia de derecho propuesta se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la ca
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Concepción, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, en representación de doña KATHERINE MAGDALENA DURAN VILA, cesante, domiciliada en pasaje Ma
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