2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

Rol

O-6247-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación de la trabajadora NELEXIS DIOSELINA RODRIGUEZ FERRER, C.I. N° 25.723.261-1, venezolana, soltera, de su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio laboral en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.207.028-6, legalmente representada JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, C.I. N°14.118.803-8, ambos domiciliados en Del Valle N° 570, Oficina 108, Comuna de Huechuraba y de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.408.852-2, legalmente representada ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, C.I. N° 11.635.130-7, ambos domiciliados en Del Valle N° 524, Oficina 801, Comuna de Huechuraba, empresas que constituyen un único empleador, de conformidad a la siguiente relación circunstanciada de los hechos y el derecho: Refiere que la demandante con fecha 07 de octubre de 2019, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos dispuestos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A. suscribiendo contrato de trabajo en dicha oportunidad. Al término de la relación laboral, los contratos de trabajo tenían el carácter de INDEFINIDO. La actora fue contratada por la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A., con fecha 28 de agosto de 2014 los mismos socios y dueños de dicha empresa fundan una nueva sociedad, EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Hace presente que hasta hace dos años atrás, la EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. tenía su domicilio ubicado en DEL VALLE N° 570, OFIC. 108, COMUNA DE HUECHURABA, mismo domicilio de la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A. y, recién en el

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo de este escrito. 4. Que se declare la nulidad del despido de la actora debido al no pago de las cotizaciones, por los periodos indicados en el cuerpo del escrito, debiendo pagarse al mismo tiempo las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 5. Que se condene a las demandadas al pago de: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.818.134 b. Indemnización por años de servicio (3 años y 7 meses): $7.272.536 c. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $2.181.760 d. Feriado legal 07.10.2021-07.10.2022 (21 días corridos): $1.272.693 e. Feriado prop. 07.10.2022-30.05.2023 (13,6 días corridos): $824.220 f. Cotizaciones previsionales y de seguridad social señaladas. g. Indemnizaciones por Ley Bustos h. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece JOSÉ MANUEL SOTOMAYOR BARROS, en representación de CONSTRUCTORA UPC S.A., y contesta la demanda solicitando se rechace en todas sus partes, con costas, en mérito a los siguientes antecedentes: Formalmente rechaza todos los hechos contenidos en la demanda, en concreto, 1. Existencia de una relación laboral; 2. En caso de acreditarse la existencia de esta, su fecha de inicio y fecha de término; 3. En caso de que la contraria acredite la relación laboral sea efectiva, como su término por la causal invocada, que este sea considerado como injustificado, indebido o improcedente. Esto último, por cuanto CONSTRUCTORA UPC S.A., se encuentra sometida actualmente a un proceso de reorganización judicial, el cual ha significado el despido de prácticamente todos sus trabajadores, encontrándose la causal plenamente justificada en los hechos como en el derecho. Que niega adeudar las indemnizaciones propias del término de la relación laboral y cuestiona el monto de la última remuneración para efectos del 172 y 71 del Código del Trabajo. Niega adeudar el feriado legal y proporcional reclamado y cuantía de los mismos. Niega que se le adeude cotizaciones previsionales. Pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que comparece GABRIEL IGNACIO BASTIAS ALCALDE, abogado, en representación de UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., contesta la demanda, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas, en mérito a los siguientes antecedentes: Alega la improcedencia de la declaración de único empleador. Explica que el elemento esencial que se exigiría para considerar dos o más empresas como un único empleador es la “dirección laboral común”, así lo indica la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Que tras la dictación de la Ley N° 20.760, y en su función legal de interpretar la legislación laboral, la Dirección del Trabajo dictó el Ord. N° 3406/054, del 03 de Septiembre de 2014. A. Referencia al Oficio N° 41-326. En este dictamen y haciendo referencia al mencionado Oficio N° 41-362, señaló esta repartición fis

Fallo

Por tanto, queda en evidencia que la explicación dada en la carta de despido es del todo insuficiente, ya que no entrega un relato formalizado para que se pueda entender cueles fueron los verdaderos motivos, los que deben ser objetivos y que hayan forzado a la empresa para desvincular al trabajador. Alega que el proceso de reestructuración al interior de la empresa no es tal ya que tiene conocimiento de que en la actualidad la demandada está totalmente operativa encontrándose con una favorable situación económica, pero usando al efecto otras razones sociales, como el caso de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Finalmente, alega que la empresa empleadora no ha dado cumplimiento al pago del finiquito de la trabajadora ni la ha contactado, aun cuando ella ha concurrido en reiteradas oportunidades a la Notaría indicada en sus carta de despido, sin embargo, funcionario de la Notaría le indica que hace más de tres meses no tiene noticias de la demandada. La trabajadora agrega que reclamo ante Inspección del Trabajo con fecha 22 de junio de 2023, realizándose el comparendo el día 21 de julio de 2023. También señala que a la fecha del despido, existían cotizaciones pendientes de solución en los periodos e instituciones que se puntualizan: - AFP PROVIDA: abril 2023. - ISAPRE CRUZ BLANCA: abril 2023. - AFC CHILE: abril 2023. CONSTRUCTORA UPC S.A. y EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., han constituido un único empleador frente a los trabajadores y, en consecuencia, h

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación de la trabajadora NELEXIS DIOSELINA RODRIGUEZ FERRER, C.I. N° 25.723.261-1, venezolana, soltera, de su mismo domicilio e interpone demanda en proce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica