SOTO/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
M-1353-2023
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Clausulas típicas en la relación laboral entre las partes, esto es, la fecha de inicio ocurrida el 2 de marzo de 2015, y la fecha de término el 8 de noviembre del año 2023. 2.- La remuneración para efecto de los dispuestos en el artículo 172 CT, que ascendió a la dima de $948.880. 3.- La causal de término fue la establecida en artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, así como las funciones Igualmente que desempeñaba la demandante. Del mismo modo, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Cumplimiento con las formalidades para el despido. 2.- Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 3.- Efectividad de discutirse actualmente la prestación de feriado en causa de cobranza J-329-2023 del juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. 4.- Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos, de fecha 27 de noviembre de 2023. 2. Carta de despido de fecha 08 de noviembre de 2023. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, mayo, septiembre y octubre de 2023. 4. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 26 de diciembre de 2023. 5. Carta oferta, de fecha 25 de febrero de 2015. 6. Registro de horas extraordinarias. Testimonial. Previo juramento, compareció doña Florencia Isidora Pineda Soto, cuyas declaraciones constan en el respectivo archivo de audio, y que por economía procesal no se pasan a reproducir. Exhibición de documentos. Se solicitó la exhibición a la demandada de los siguientes documentos, bajo el apercibimiento legal respectivo: 1.- El contrato de trabajo con todos sus anexos respecto a la demandante con aquella sociedad. 2.- Las liquidaciones de sueldo del año 2023, desde enero a noviembre inclusive. 3.- El libro o registro de asistencia donde figure la persona de la demandante, desde su ingreso a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Hernán Gustavo Valdés Briones RUT: 18.807.234-8, domiciliado en Valdivia 300, oficina 503 Edificio Plaza Fundación, Los Ángeles, en representación de doña CAROLINA ADLETT SOTO PERALTA, Cédula Nacional de Identidad número 15.575.944-5, Cesante, domiciliada en Calle Versalles N° 2569 de la comuna y ciudad de Hualpén, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A., de su giro, Rol Único Tributario número 83.382.700-6, representada por don Juan Nicolás Cuevas Villegas, Cédula Nacional de Identidad número 7.899.318-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez número 3177, de la comuna y ciudad de Talcahuano, a fin de que se establezca su responsabilidad respecto de las indemnizaciones, prestaciones, costas, multas y demás sanciones que procedan y que se deriven de acoger el libelo por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas con los recargos legales, intereses y reajustes que procedan, en virtud de los antecedentes y argumentos fácticos y jurídicos que expone. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de marzo del año 2015 a favor de la demandada, desempeñándose como Cajera comisionista. Agrega que la relación laboral era de carácter indefinida, y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $948.880, según detalla. Indica que con fecha 08 de noviembre del año 2023 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Hace presente que no se le ha pagado, al momento de presentar la demanda de autos, suma alguna por concepto de terminación del contrato de trabajo, ni los días trabajados en el mes de noviembre del año 2023, así como tampoco la cantidad de 5 horas extraordinarias trabajadas durante el mes de octubre, y la existencia de diferencias de cálculo en el feriado legal y proporcional que indica. Alega la injustificación del despido, toda vez que la carta de término de la relación laboral no explicaría adecuadamente las razones del mismo, por lo que procedería el incremento legal calculado sobre la indemnización por años de servicio. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1) Que, el despido del que fue objeto es improcedente, puesto que no se ha justificado debidamente, terminando su relación laboral con la empresa, además de ser pagadas en menor medida sus indemnizaciones. 2) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: A) Días Trabajados Noviembre (8): $253.035.- B) Horas Extraordinarias Octubre (5): $ 36.900.- C) Diferencia Cálculo Feriado pendiente (39,29 días) $409.096.- D) Recargo legal del 30% Artículo 168 letra a) $2.561.976.- 3). Que, en subsidio de lo indicado en el número 2 anterior, se condene a
Fallo
Por estas consideraciones es que la demanda del actor será acogida en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. NOVENO: Respecto al cobro de los días trabajados durante el mes de noviembre del año 2023, así como respecto las horas extras demandadas por dicho período, se debe señalar lo siguiente: Se demandó un total de 5 horas correspondientes al mes de noviembre del año 2023. La demandada acompañó el registro de asistencia de la actora, que da cuenta que se desempeñó por un período levemente superior a las 03 horas extraordinarias durante dicho mes. Lo anterior sería concordante con la liquidación correspondiente al período en cuestión, en que se da cuenta que se le habría pagado el equivalente a 3,07 horas extraordinarias, lo cual se habría pagado, conforme a documento acompañado con el número 12 de la documental de la demandada. Del mismo modo, dicho instrumento daría cuenta del pago de los días trabajados durante el mes de noviembre del año 2023. Por lo anterior, la demanda será rechazada en dicho capítulo, acogiéndose en definitiva la excepción de pago opuesta por la demandada. DÉCIMO: Que respecto al feriado demandado, la actora señaló únicamente que se le adeudaba el equivalente a 39,29 días, sin especificar si corresponden a feriado legal o proporcional, ni tampoco si es la suma final a compensar por dicho concepto, o es el número de días de feriado, a razón de quince por cada anualidad. A su vez, la demandada, al oponer excepción de litis p
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Concepción, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Hernán Gustavo Valdés Briones RUT: 18.807.234-8, domiciliado en Valdivia 300, oficina 503 Edificio Plaza Fundación, Los Ángeles, en representación de doña CAROLINA ADLETT SOTO PERALTA, Cédula Nacional de Identidad número 15.575.944-5, Cesante, domiciliada en Calle Versalles N° 2569 de la comuna y
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