TORO/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-339-2023
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Inez Tapia Muñoz, docente, cédula nacional de identidad Nº 8.691.224-4, domiciliada en Cóndor 793, Dpto.1108-A, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y Ana María Toro Cartes, docente, cédula nacional de identidad Nº7.385.189-0, con domicilio en Camino el Álamo, Parcela 91, Comuna de Paine, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indemnizaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada legalmente por don Christopher White Bahamondes, ambos con domicilio en O’Higgins 840 de la Comuna de San Bernardo, solicitando sea acogida en todas sus partes y declarar , en definitiva : En cuanto a la demandante María Inez Tapia Muñoz: 1.- Pago de Indemnizaciones ofrecidas en carta de aviso por: $ 23.040.358. 2.- Recargo Legal respectivo según el artículo 168 del Código del Trabajo, 30%, por la suma de $ 6.912.197. 3.- Por concepto de año lectivo, desde el 17 de marzo de 2023 hasta el mes de febrero de 2024, según lo dispone el artículo 87 de la Ley 19.070, la suma de $ 24.087.647 4.-En subsidio al pago del año lectivo, pago de remuneraciones hasta el día que se haga efectivo pago de indemnizaciones por supresión total de horas, según el artículo 73 del Estatuto Docente, Ley 19.070. 5.- Nulidad del despido, por cotizaciones adeudados enero a diciembre 2022, enero a marzo de 2023. 6.- Reajustes e intereses, las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 Código del Trabajo. 7.- Costas de la causa. Total, adeudado: $ 54.040.112, o la suma que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. En cuanto a la demandante Ana María Toro Cartes. - 1.- Pago de Indemnizaciones ofrecidas en carta de aviso por: $ 36.175.997 2.- Recargo Legal respectivo según el artículo 168 del Código del Trabajo, 30%, por la suma de $ 10.852. 799 3.- Por concepto de año lectivo, desde el 17 de marzo de 2023 hasta el mes de febrero de 2024, según lo dispone el artículo 87 de la Ley 19.070, la suma de $ 37.820.361 4.-En subsidio al pago del año lectivo, pago de remuneraciones hasta el día que se haga efectivo pago de indemnizaciones por supresión total de horas, según el artículo 73 del Estatuto Docente, Ley 19.070. 5.- Nulidad del despido, por cotizaciones adeudados enero a diciembre 2022, enero a marzo de 2023. 6.- Reajustes e intereses, las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 Código del Trabajo. 7.- Costas de la causa. Antecedentes de la relación laboral: Profesora María Inés Tapia Muñoz Refiere, que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 2 de julio de 2002 hasta el 16 de marzo de 2023, la labor desarrollada era de docente de aula regida por el estatuto docente Ley 19.970, agrega que en los 23 años que trabajo para La
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE AGOGE la demandada interpuesta por doña María Inez Tapia Muñoz y Ana María Toro Cartes en contra de la demandada Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, solo en cuanto se condena a pagar a esta ultima en favor de: A) María Inez Tapia Muñoz: Por concepto de año lectivo, desde el 17 de marzo de 2023 hasta el mes de febrero de 2024, según lo dispone el artículo 87 de la Ley 19.070, la suma de $ 24.087.647 Ana María Toro Cartes: .- Por concepto de año lectivo, desde el 17 de marzo de 2023 hasta el mes de febrero de 2024, según lo dispone el artículo 87 de la Ley 19.070, la suma de $ 37.820.361 II.- Las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. RIT O-339-2023 RUC 23- 4-0487827-1 Pronuncio don Rodrigo Alberto Cayo Ardiles, Juez Titular PÁGINA 18 DE 18
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-339-2023 RUC 23- 4-0487827-1 San Bernardo, dos de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Inez Tapia Muñoz, docente, cédula nacional de identidad Nº 8.691.224-4, domiciliada en Cóndor 793, Dpto.1108-A, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y Ana María Toro Cartes, docente, cédula nacional de identi
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