Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)

Rol

I-59-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de Transbordadora Austral Broom S.A., quien deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nro. 9983/23/27, de fecha 03 de noviembre de 2023, contra de doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Sobre la multa Nro. 9983/23/27 alega error de hecho, en atención a que su representada se encuentra en imposibilidad de cumplir con el sistema obligatorio y especial de control de asistencia, y que si bien existe un único proveer registrado de acuerdo a la Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo, su implementación no ha sido posible por circunstancias externas a TABSA. Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Código del Trabajo, se deriva a la Dirección del Trabajo, la tarea de establecer el sistema de control de asistencia en coordinación con la autoridad marítima, y en tal sentido se dictó la Resolución Nro. 686, que establece las condiciones y requisitos del sistema. Añade que solicita a la Dirección del Trabajo con fecha 10 de enero de 2023, la nómina de los sistemas de registro y control de asistencias para personal embarcado, se recibió respuesta con fecha 24 de enero de 2023, informando que no existen solicitudes ni pronunciamientos, no obstante aquello su representada su multada. Señala que con fecha 20 de junio de 2023, se reiteró la consulta a la Dirección del Trabajo, la que fue respondida el 17 de junio de 2023, dando cuenta que existe un sistema especial de control y registro que cumple con la Resolución Exenta Nro. 686. Sostiene que no obstante existir un sistema autorizado para el registro y control de asistencia del personal embarcado, aquel no ha podido ser implementado por causas independientes a TABSA, y que recién con fecha 04 de diciembre de 2023, la empresa VICTORIA S.A., responsable del registro, informo sobre los avances y mejoras en cumplimiento de la citada Resolución Nro. 686. Afirma que en atención a lo anterior su representada se encuentra totalmente impedida de implementar el referido registro en atención a las dificultades de la única empresa. Sostiene que existe error de hecho porque a la fecha que se sanciona no existía el Ordinario Nro. 887 que autorizo la implementación de la plataforma presentada por la empresa VICTORIA S.A., y a mayor abundamiento al 04 de diciembre de 2023 aún se estaban realizando mejoras. Refiere que la Dirección del Trabajo, traspasa la obligación al empleador de implementar un sistema de registro y control de asistencia, de acuerdo a lo señalado en el punto 15.1 de la citada Resolución Nro. 686, lo que no es posible en atención al desconocimiento dela forma como operan las empresas navieras, lo que además se encuentra fuera del giro de su representada. Afirma que al tenor de lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5 del Código del Trabajo, el legislador no impone que la obligación de registro

Fallo

por tanto existe una decisión discriminatoria en relación a otros casos. En subsidio solicita la rebaja de la multa por manifiesta desproporcionalidad, y aquello en atención a que de acuerdo al tipificador de multas de la Dirección del Trabajo, y así se cursó la sanción más alta y de mayor gravedad, no comprendiéndose el criterio utilizado. Solicita en definitiva, tener por deducido reclamo judicial contra de doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución Multa Nro. 9983/23/27, acogerla, con declaración que la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiesto error de hecho y de derecho al cursar la Multa Nro. 9983/23/27, se deje sin efecto la Resolución Multa Nro. 9983/23/27, y en subsidio se rebaje al mínimo, con costas o se exima de aquellas. SEGUNDO: Que, comparece don José Miguel Salas Ponce, por la reclamada, quien contesta el reclamo contra de la Resolución de Multa Nro. 9983/23/27 del 3 noviembre de 2023, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. Indica que en cuanto a los antecedentes previos, hay que tener presente que esta fiscalización se inició a solicitud de la Autoridad Marítima, y ese detalle es relevante porque en definitiva se habla de una descoordinación con la autoridad marítima en esta materia y justamente uno de los puntos solicitados a fiscalizar por la Autoridad Marítima de Punta Delgada es precisamente el registro de asistencia de este tipo de

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“TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de Transbordadora Austral Broom S.A., quien deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nro. 9983/23/27, de fecha 03 de noviembre de 2023, cont

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