NÚÑEZ/SEPÚLVEDA
Rol
M-435-2023
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció EDITH ISABEL NÚÑEZ VEGA, trabajadora de casa particular, cédula de identidad N°11.796.128-1 domiciliada en Los Arrieros 2526, Villa Las Tranqueras, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por informalidad laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleador don CLAUDIO ANDRÉS SEPÚLVEDA GUAJARDO, cédula de identidad N°11.766.697-2 domiciliado para estos efectos, en El mirador de Los Andes, Costanera Quilque Sur M°941, Los Ángeles; solicitando se de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando: 1).- Que, existió relación laboral con la parte demandada desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2023 en los términos expuestos. 2).- Que la parte demandada sea condenada a pagar el Feriado Proporcional, correspondiente al periodo de 2023, ascendiente a la suma de $398.544.- 3) Que la parte demandada sea condenada al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $519.860.- 4) Que la parte demandada sea condenada al pago de la indemnización a todo evento correspondiente al 4,11% de la remuneración mensual durante el periodo trabajado (66 meses), ascendente a la suma de $1.410.156.- 5) Que se ordene oficiar a las entidades AFP ProVida y FONASA para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo trabajado comprendido entre diciembre de 2017 y 31 de mayo de 2023 a razón de $519.860.- 6).- Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7) Costas de la causa SEGUNDO: Que funda la demandada en los siguientes antecedentes de hecho de derecho: Con fecha 01 de diciembre de 2017, comenzó a ejercer funciones bajo el vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador don CLAUDIO ANDRÉS SEPÚLVEDA GAJARDO, como “Trabajadora de casa particular” en el Mirador de Los Andes, Costanera Quilque Sur N°941. Sus funciones consistían en realizar labores del hogar, como limpiar, planchar, cocinar, asear la casa, hacer las camas, entre otros; además de cuidar los niños, que al momento de su despido tenían 12 y 5 años, los cuales debía ayudarlos en sus tareas, darles de comer y en general todo cuidado que pueda necesitar un niño. Su contrato de trabajo nunca fue escriturado, sin perjuicio de ello, existía un acuerdo respecto de las funciones que debía cumplir, el horario en que debía estar al servicio de su empleador, el monto, forma y periodo de sus remuneraciones, el lugar donde se desempeñaban sus funciones, plazo del contrato. Es decir, existía en los hechos un contrato de trabajo que regulaba los aspectos mínimos contenidos en el artículo 10 del Código del Trabajo. Su jornada laboral, era de lunes a viernes de 9:00 am hasta las 18:00 horas, con 30 minutos de colación. Su remuneración líquida a la fecha del despido ascendía a la suma de $440.000
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 146, 161, 162, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve SE ACOGE la demanda por informalidad laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido deducida por EDITH ISABEL NÚÑEZ VEGA, en contra de CLAUDIO ANDRÉS SEPÚLVEDA GUAJARDO, ambos ya individualizados, declarando: I.- Que, existió relación laboral con la parte demandada desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2023, en virtud de la cual la demandante prestó labores de trabajador de casa particular. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $519.860.- III.- Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $1.410.156 por concepto de indemnización a todo evento prevista en el inciso 5° del artículo 163 del Código del Trabajo IV.- Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $398.544 por concepto de Feriado Proporcional de 2023. V.- Que se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante durante toda la relación laboral, para cuyo efecto, se ordena oficiar a AFP Provida y FONASA para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo trabajado, comprendido entre diciembre de 2017 y 31 de mayo de 2023, a razón de $519.860.- VI.- Que las sumas que se ordena pagar precedentemente se reajustaran y d
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Los Angeles, dos de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció EDITH ISABEL NÚÑEZ VEGA, trabajadora de casa particular, cédula de identidad N°11.796.128-1 domiciliada en Los Arrieros 2526, Villa Las Tranqueras, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por informalidad laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex
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