1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDESTIN/DIAZ

Rol

O-6931-2020

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: con fecha 20 de marzo de 2020, su empleador don Jerry Diaz González le informa que debía retirarse de las instalaciones por motivo del estado de emergencia decretado por el gobierno, por motivo del Covid-19, y que él se encargaría de avisarle cuando debía reintegrarse a prestar sus servicios. Posteriormente refiere, el 31 de marzo del 2020, su ex empleador don Jerry Diaz González le hace una llamada telefónica indicando que desde ese momento estaba despedido, sin tomar en consideración que las faenas para las cuales fui contratado aún no habían terminado, las cuales debían culminar el 27 de noviembre de 2020, según lo informado por su empleador. Además añade, su empleador don Jerry Diaz González se negó a explicarle una causal de despido, no le informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no le hizo entrega ni envió a su domicilio de la carta de despido respectiva, Cabe destacar que alega, fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Alega que en este sentido, al no haber sido notificado del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que su ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a “Si el contrato termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda ”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibió en su domicilio la carta de despido ni le fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso CHRISTIAN MONDESTIN, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JERRY DIAZ GONZALEZ, domiciliado en Avenida Buzeta N°4231, comuna de Cerrillos, como demandada principal y en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA NUEVA LUZ CHILE LTDA., representada legalmente por Bing Zhou, ambos domiciliados en Calle San Alfonso N°350, comuna de Estación Central, como demandada solidaria, a fin de que se declare su despido nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia de remuneración, feriado proporcional e indemnización por lucro cesante, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, más intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 09 de diciembre de 2019, inició una relación con don Jerry Diaz Gonzalez, que a su vez le prestaba servicios en calidad de contratista a la Importadora Exportadora Nueva Luz Chile LTDA., para la cual se desempeñaba como “Maestro Ceramista”, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa ubicada en la calle San Alfonso N°350, comuna de estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según lo previsto en la cláusula primera del contrato de trabajo. Explica que se suscribió contrato de trabajo el 24 de diciembre del 2019, en el cual se reconoce su antigüedad laboral desde el 09 de diciembre del 2019, añade que su contrato de trabajo era por obra o faena con vigencia “por el tiempo que duren las faenas encomendadas”, las cuales deberían culminar el 27 de noviembre de 2020, según lo informado por su empleador. Dice que cabe señalar que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la Importadora Exportadora Nueva Luz Chile LTDA., para la cual se desempeñaba como “Maestro Ceramista”, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa ubicada en la Calle San Alfonso N°350, comuna de estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según lo previsto en la cláusula primera del contrato de trabajo. Sostiene que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a la colación. Expone que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $384.600 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. Agrega que la remuneración se compone de sueldo base de $320.500 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales Indica que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñá

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Hace presente que de conformidad con lo previsto en la cláusula TERCERA del contrato de trabajo era por obra o faena con vigencia “por el tiempo que duren las faenas encomendadas”, las cuales debían culminar el 27 de noviembre de 2020, según lo informado por su empleador, lo cual no fue respetado en virtud de que fue despedido verbalmente con fecha 31 de marzo de 2020. Cabe destacar que establece, su empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándole todos los periodos que duró la relación laboral, desde el 09 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. Aunado a ello menciona, su ex empleador aún le adeuda por concepto de remuneración la suma de $600.000, que corresponden a $300.000 del mes de febrero y $300.000 del mes de marzo del 2020. Precisa que por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por su empleador. Agrega que como fue despedido injustificadamente, poniéndole el empleador término a mi contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que les unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Narra que el art 168 del Código del Trabajo señala que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es

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RIT N° : O-6931-2020 RUC N° : 20-4-0304154-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CHRISTIAN MONDESTIN DEMANDADO : JERRY DIAZ GONZALEZ DEMANDADO : IMPORTADORA EXPORTADORA NUEVA LUZ CHILE LTDA. *********************************************************************** Santiago, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

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