2º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./ESCOBAR

Rol

C-16014-2022

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2022, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarz n Villal n, abogados, ambos con domicilio en calle Enriqueú ó Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó convencional de ITA CORPBANCA S.A.Ú , sociedad an nima bancaria, cuyo Gerenteó General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Presidente Riesco N 5.537, piso 20, Comuna de Lasº Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda en juicio ejecutivo de cobro deó pagar en contra de do aé ñ EMA DEL CARMEN ESCOBAR INOSTROZA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Cond. Fundo El descanso PC 46, comuna de Padreó Hurtado, Regi n Metropolitana.ó Expresa que su representada es due a del Pagar N 5522520299343959,ñ é ° suscrito, a la vista y a la orden de Ita Corpbanca, por do a Yasna del Carmen Olaveú ñ Mart nez y por don Andr s Hern n Leyton Campos, ambos en representaci n de Itaí é á ó ú Corpbanca, y ste a su vez en representaci n de do a Ema del Carmen Escobaré ó ñ Inostroza, con fecha 16 de diciembre de 2022, por la suma de $ 4.879.678.-. Agrega que las partes estipularon que, en caso de mora o simple retardo en el pago de dicho pagar , se devengar a el inter s penal igual al m ximo que la ley permitaé í é á estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la m s altaá de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente aló é d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hastaí á la fecha del efectivo pago. Sostiene que la obligaci n que da cuenta el referido instrumento tiene el car cteró á de indivisible y que el tenedor del mismo qued liberado de la obligaci n de protesto.ó ó A ade que las firmas de los suscriptores del pagar fueron autorizadas por Notarioñ é P blico, por lo que el mismo constituye un t tulo ejecutivo perfecto, siendo adem s, laú í á ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida de pago, la demandada opuso a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, estoó ó í ° ó es, la nulidad de la obligaci n, fundada en dos cap tulos: ó í 1.- En primer lugar, sostiene que el pagar de autos ha sido suscrito en sué representaci n por apoderados del banco ejecutante, do a Yasna del Carmen Olaveó ñ Mart nez y don Andr s Hern n Leyton Campos, personas a quienes no conoce, y que elí é á banco les ha otorgado diversas facultades seg n consta en el mandato acompa ado porú ñ la parte ejecutante a estos autos, sin embargo, conforme da cuenta dicho instrumento, do a Yasna del Carmen Olave Mart nez es una apoderada clase C, mientras quñ í e don Andr s Hernan Leyton Campos es un apoderado Clase B, careciendo los apoderados deé clase B, a diferencia de los de clase C, de la facultad de suscribir pagar s en favor delé banco. Al efecto se ala que en la p gina 16 del mandato acompa ado por la parteñ á ñ demandante, se se alan las facultades con que obran los apoderados clase B del banco,ñ esto es, las facultades con las que obrar a don Andr s Hernan Leyton Campos en laí é especie, enumer ndose taxativamente sus facultades desde la l nea 28 de la p gina 16á í á hasta la l nea 11 de la p gina 17 del citado instrumento, no apareciendo all menci ní á í ó alguna a que dichos apoderados tengan facultades de suscribir pagar s en favor delé banco, en nombre y representaci n de los mandantes del banco oó de sus clientes, seg nú extracto que reproduce, por lo que cabe concluir que el pagar , t tulo fundante de laé í ejecuci n de autos ha sido suscrito por una persona no habilitada al efecto,

Fallo

por tanto laó obligaci n contenida en l es nula, toda vez que no representa leg timamente a suó é í representada. Código: CDXBXJQGDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16014-2022 2.- En segundo lugar, sostiene que la obligaci n de la ejecuci n de autos es nula,ó ó por cuanto el pagar fundante de autos aparece que se relaciona necesaria eé indubitablemente a la TC (Tarjeta de Cr dito) N é ° 5522 5202 9934 3959, sin embargo el n mero de producto contratado por su representada corresponde a la Tarjeta de Cr ditoú é (TC) Master Card N 5522 5202 9918 1052, por lo que el pagar de autos no se° é corresponde con el documento que el banco ejecutante estaba mandatado y autorizado por su representada a cobrar. Afirma que desconoce el origen y determinaci n del monto que el bancoó pretende cobrar en autos, asociado a la Tarjeta N°5522 5202 9934 3959, por cuanto seg n la cl usula d cimo novena del contrato de mandato acompa ado por laú á é ñ contraparte ya citado, que remite a lo consignado al final de dicho instrumento, el mandato otorgado por su representada para la suscripci n de pagar s dice relaci n conó é ó facilitar el cobro de las deudas originadas como titular de la tarjeta de cr dito N 5522é ° 5202 9918 1052, y no de la obligaci n cobrada en autos.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido y solicit eló ó rechazo de la excepci n en ambos cap tulos, conforme a los siguientes argumentos.ó

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C-16014-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16014-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ESCOBAR Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2022, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarz n Villal n, abogados, ambos con domicilio en calle Enriqueú ó Foster Sur 39, Piso 2, Com

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