TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/MORENO
Rol
C-10052-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Frias Jones, en representaci n de ITAó Ú CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amadoó de Moura, administrador, y este, a su vez en representaci n convencional de laó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, representada legalmente porÍ Ú Hern n Nobizelli Reyes, todos con domicilio en Agustinas N 1291, piso 6, oficinaá ° G, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SANDRA MICHELLE MORENO CANEO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Santaó B rbara N 29 y/o Francisco Reina N 1228, ambos de la comuna de Rancagua,á ° ° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de 738,0408 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m sá intereses, reajustes y costas. Funda su acci n se alando que su representada es due a de los siguientesó ñ ñ pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 23,7500 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 12 de junio de 2023.í 2) Pagar de monto capital equivalente a 714,2908 Unidades de Fomento,é con vencimiento para el d a 12 de junio de 2023.í Refiere que dichos pagar s fueron suscritos a la orden de Ita , por elé ú representante del banco, en representaci n de la deudora, en virtud de la cl usulaó á d cimo quinta, numerales 1, 2 y 3 del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoé í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n la Ley 20.027,ó í ú celebrado entre las partes. Indica que, asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci nó adeudada en virtud de estos pagar s. Agrega que el inter s penal se calcular a sobreé é í Código: L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile, en representaci n de la Tesorer aú ó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de ó Sandra Michelle Moreno Caneo, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la delé art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberse hechoó í efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, niega que conforme a la ley se deba hacer efectiva la garant a estatal al Fisco de Chileí antes que al deudor principal. Código: LESHXJTCBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible laó demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti nó que no es sino emanaci n del ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales.í En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento de los requisitos formalesó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, pero con uní ó objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabal comprensi n de laá ó pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensa del emplazado a juicio.ó De esta suerte, la excepci n en comento s lo es procedente cuando los defectosó ó advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar estaó garant a.í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido, quien lo pretende, en contraó é de qui n y sobre la base de qu fundamentos tanto f cticos -falta de pago de dosé é á pagar s suscritos por la demandada, actuando representada, en favor del actoré – como jur dicos -art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil que consagra aí í ° ó los pagar s autorizados por notario como un t tulo ejecutivo perfecto, y la Ley 18.092é í que contiene normas relativas a dicho tipo de instrumento-. Por ello, el defecto denunciado por la parte ejecutada no es posible de advertir como concurrente en la demanda de autos, debiendo, en consecuencia, desestimarse la excepci n analizada. ó S PTIMO: É Que la segunda excepci n que cabe dilucidar corresponde a laó de falta de alguno de los re
Fallo
se declararon admisibles todas las excepciones opuestas y se recibió la causa en lo pertinente. A folio 24 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile, en representaci n de la Tesorer aú ó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de ó Sandra Michelle Moreno Caneo, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la delé art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberse hechoó í efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, niega que conforme a la ley se deba hacer efectiva la garant a estatal al Fisco de Chileí antes que al deudor principal. Código: LESHXJTCBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnit
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10052-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE / MORENO Santiago, diecis is de noviembre de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Frias Jones, en representaci n de ITAó Ú CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amadoó de Moura, administ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica