ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
C-658-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Mediante la presentaci n de fecha 09 de julio de 2023, rolante a folio 1ó , comparece el abogado GABRIEL DAVID INZUNZA BASAEZ, domiciliado en calle La Concepci n N° 911, comuna de Quillota, en representaci n de don JORGEó ó ANDR S ESPINOZA LAGOS, e interpone demanda de prescripci n extintiva enÉ ó juicio ordinario de menor cuant a, contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEí SALAMANCA, RUT 69.041-400-7, cuyo representante legal es el Alcalde GERARDO ANDR S ROJAS ESCUDERO, RUT 8.388.562-9 con domicilio enÉ calle Manuel Bulnes n mero 559, Salamanca, solicitando que en definitiva laú prescripci n de la deuda de los permisos de circulaci n impagos del veh culoó ó í particular marca Chevrolet,PPU DCZW-37 modelo colorado II 4wd 3.7 AT, color rojo, a o 2011 y, correspondiente entre los a os 2014 y 2020.ñ ñ Se ala que con fecha 14 de febrero de 2023 adquiri el veh culo particularñ ó í marca Chevrolet,PPU DCZW-37 modelo colorado II 4wd 3.7 AT, color rojo, a oñ 2011 y al momento de solicitar la trasferencia en el Registro Civil, se le informó que la vendedora no hab a pagado los permisos de circulaci n desde el a o 2014,í ó ñ deuda que a la fecha asciende a un monto de $2.921.545 Agrega que producto de la situaci n anterior, es que inmediatamenteó procedi a conversar con la vendedora a objeto de que descontara del precioó pagado por el veh culo la deuda total de los permisos de circulaci n impagos, cosaí ó a la que no accedi y que en consecuencia le provoca claro menoscabo econ mico.ó ó Posterior a adquirir el veh culo en cuesti n, comenz con reparacionesí ó ó mec nicas que se fueron aplazando por diversos motivos, principalmente de car cterá á econ mico. Es por ello que el veh culo no ha circulado desde su adquisici n,ó í ó acumulando una deuda que totaliza a la fecha un monto que le es imposible cubrir. Consta la notificaci n de la demanda, realizada con fecha 05 de octubre deó 2023, rolante a folio 10. Código: WYRFXJKQXPX Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor dedujo demanda de prescripci n en contra de laó entidad edilicia, demanda fundada en que se le adeuda por parte del demandante el pago de permisos de circulaci n correspondiente a los a os 2014 y 2020 sobreó ñ veh culo particular marca Chevrolet, PPU DCZW-37 modelo colorado II 4wd 3.7í AT, color rojo, a o 2011, cuyo plazo para iniciar su acci n de cobro, señ ó encontrar a prescrita seg n da cuenta el certificado que se acompa a. í ú ñ SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda indicando que no se opone a ella y que corresponde al tribunal el conocimiento y pronunciamiento respecto a la pretensi n del actor. ó TERCERO: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó documental, no objetada, consistente en: 1.- Certificado de anotaciones vigentes del veh culo particular marcaí Chevrolet, PPU DCZW-37 modelo colorado II 4wd 3.7 AT, color rojo, a o 2011ñ . Código: WYRFXJKQXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de deuda por concepto de permisos de circulaci n entre 2014ó y 2023 emitido por el departamento de tr nsito de la I. Municipalidad deá Salamanca. CUARTO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna. ó QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 2514 del C digoí ó Civil, “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. A su turno el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí dispone: “este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria poró el lapso de tres a os yñ convertida en ordinaria durar solamente otros dos.á ” Asimismo, el art culo 2521 del mismo C digo del ramo, dispone en su incisoí ó primero: “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, a fin de realizar un an lisis pormenorizado de la prescripci ná ó de derechos solicitada, ha de estarse especialmente al certificado de deuda emanado por la misma demandada, que da cuenta de adeudarse los permisos de circulaci nó de los a os 2014 en adelante, constando que se notific a la demandada con fechañ ó 05 octubre de 2023, raz n por la cual, en aplicaci n a lo dispuesto en el art culoó ó í 2521 del C digo Civil, ha transcurrido el plazo de prescripci n de las deudasó ó arrastradas en los a os peticionados por el actor. ñ Por las razones ya expuestas, se acoger la demanda, declarando prescritasá las deudas por pago de permisos de circulaci n devengadas entre los a os 2014 aó ñ 2020, ambas inclusive. S PTIMO:É Que no se condenar a la demandada al pago de las costas porá no haberse solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254í ó y siguientes; 342, 426 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: Código: WYRFXJKQXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ACOGE la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de permiso de circulaci n correspondiente a los a os 2014 aó ñ 2020, respecto del veh culo particular marca Chevrolet, PPU DCZW-37 modeloí colorado II 4wd 3.7 AT, color rojo, a o 2011, ambos per odos inclusive.ñ í II.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas. Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vense.í í í Rol C-658-2023 Dictada por do a ñ CONSTANZA ALEJANDRA JEREZ MUNDACA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, diecis is de Noviembre de dos milé veintitr s.é Código: WYRFXJKQXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-16T19:42:01-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-658-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA Illapel, diecis is de Noviembre de dos mil veintitr sé é VISTO: Mediante la presentaci n de fecha 09 de julio de 2023, rolante a folio 1ó , comparece el abogado GABRIEL DAVID INZUNZA BASAEZ, domiciliado en calle La Concepci n N° 911, comuna de Quill
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